DISPOSICIÓN 210 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - TRÁMITE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PLANILLAS - DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE STOCK - DETALLE DE VALORES ANULADOS - DETALLE DE PORCENTAJES COBRADOS POR CURSOS - INGRESOS PERIÓDICOS Y SALDO DE VALORES - RENDICIÓN DE ENTRADAS - RENDICIÓN MENSUAL DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - DEVOLUCIÓN RECAUDACIÓN VENTA DE ENTRADAS Y OTROS - VINCULADOS A TRAVÉS DEL GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -GEDO - FORMULARIO PARA VALORIZACIÓN DE CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES U OFICIOS JUDICIALES, TICKTES DE DEPÓSITO BANCARIO ENTREGA DE RECAUDACIÓN -DIGITALIZADOS Y VINCULADOS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DUPLICADO DE COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS TERCER TALÓN DE LA ENTRADA ÚNICA Y BONO CONTRIBUCIÓN REMITIDO EN FORMA MENSUAL POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Publicación:
02/10/2013
Sanción:
30/09/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Ley 70, el Decreto 196/GCBA/11, las Disposiciones N° 47/DGCG/05, N°
48/DGCG/06, N° 82/DGCG/06, N° 134/DGCG/10 y N° 168/DGCG/12, y la Resolución
17/MJGGC/13; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijan los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 47/DGCG/05 se establecen las pautas para la anulación de
entradas, comprobantes de recupero de gastos y otros;
Que por Disposición N° 48/DGCG/05 se modifica el circuito administrativo y de
recaudación para efectuar el control de los ingresos producto de la entrega de papel
oficial;
Que por Disposición N° 82/DGCG/06 se aprueba el modelo de formulario para la
valorización de contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales, debiendo ser
registrado en un libro foliado y rubricado por el Señor Director General de la Dirección
General de Contaduría;
Que por Disposición N° 131/DGCG/2006 se establece el procediendo administrativo
contable para la impresión, emisión y venta de la entrada única del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Que por Disposición N° 134/DGCG/10 se establece el nuevo circuito administrativo,
contable y de recaudación para el control, rendición y depósito de los ingresos no
tributarios que se perciben en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cualquiera
sea su origen y/o naturaleza el cual se realiza a través del Sistema Integral de Gestión
de Cobranzas (SIGEC);
Que por Disposición N° 36/DGCG/11 se establece el procedimiento administrativo
para la destrucción del tercer talón de la entrada única y la tercer boleta del
comprobante recupero de gastos.
Que por Disposición N° 268/DGCG/12 se establece el procedimiento administrativo y
contable para la rendición de los ingresos no tributarios que se perciben en el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando la emisión, impresión y venta de
entradas este a cargo de un tercero ajeno al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 196/11 mediante el cual se ordenó la
implementación del "Expediente Electrónico", en los términos de la Ley 3304;
Que la Resolución 17/MJGGC/13 establece que a partir del 02 de octubre de 2013
deberá tramitar por expediente electrónico el procedimiento de rendición recaudación
ingresos no tributarios.
Por ello,
Artículo 1°.- A partir del 02 de octubre del 2013 el procedimiento de rendición
recaudación de los ingresos no tributarios tramitará por Expediente Electrónico.
Articulo 2°.- La planilla de control, emisión de comprobante recupero de gastos, planilla
seguimiento de stock, planilla detalle de valores anulados, planilla detalle de
porcentajes cobrados por cursos, congresos, etc., la planilla de ingresos periódicos y
saldo de valores planilla detalle de valores anulados, la planilla rendición de entradas,
la planilla rendición mensual de ingresos no tributarios, la panilla rendición mensual de
ingresos no tributarios anulados, la planilla rendición diaria venta de entradas, la
planilla anulación función, devolución recaudación venta de entradas, la planilla
rendición mensual venta de entradas, se deberán vincular a través del Generado
Electrónico de Documentos Oficiales denominado "GEDO".
Articulo 3°.- El formulario para la valorización de contrataciones y/o licitaciones u
oficios judiciales, el ticket del depósito bancario, ticket entrega de recaudación
(SIGEC), se deberá digitalizar y vincular al expediente electrónico conforme la
normativa en vigencia.
Artículo 4°.- El duplicado del comprobante recupero de gastos, el tercer talón de la
entrada única y el bono contribución y todo otro valor que sea anulado y rendido
correspondientes a la Disposición 47/DGCG/05, deberá ser remitido mensualmente
por expediente electrónico como giro documental al Área Departamento Fiscalización
de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al
de su emisión, conforme a la normativa en vigencia.
Artículo 5°.- El duplicado del comprobante recupero de gastos, utilizado y rendido
correspondientes a la Disposición 48/DGCG/05 deberá ser remitido mensualmente por
expediente electrónico como giro documental al Área Departamento Fiscalización de la
Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al de su
emisión, conforme a la normativa en vigencia.
Artículo 6°.- El libro que establece la Disposición 82/DGCG/2006 deberá remitirse al
Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría a través de
un expediente electrónico como giro documental, para su registro, rubrica de parte del
Señor Director General de la Dirección General de Contaduría, conforme a la
normativa en vigencia.
Artículo 7°.- El tercer talón de la entrada única y el bono contribución, utilizado y
rendido que establece la Disposición 131-DGCG/2006 deberán ser remitidos
mensualmente por expediente electrónico como giro documental al Área
Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al
10 de cada mes siguiente al de su emisión, conforme a la normativa en vigencia.
Artículo 8°.- El ticket original valores anulados (SIGEC); cinta testigo que al momento
de la rendición mensual de la recaudación de los ingresos no tributarios hayan sido
sustituidas, rotuladas e identificadas en perfecto estado de conservación, según lo
establece la Disposición 134/DGCG/10, deberán ser remitidas por expediente
electrónico como giro documental mensualmente al Área Departamento Fiscalización
de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al
de su percepción, conforme a la normativa en vigencia.
Artículo 9°.- Las entradas vendidas y/o anuladas correspondientes a la Disposición
268/DGCG/12 deberán rendirse a través de expediente electrónico mensualmente al
Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, entre los días
5 al 10 de cada mes siguiente al de su emisión y/o percepción, conforme a la
normativa en vigencia.
Artículo 10°.- Realizada la compulsa de la recaudación de los ingresos no tributarios,
el Área Departamento Fiscalización enviara el Expediente Electrónico, así como
también, la segunda boleta del comprobante recupero de gastos, el segundo talón de
la entrada única y del bono contribución rendidos al Departamento Mesa de Entradas,
Salida y Archivo de la Dirección General de Contaduría para su guarda y/o archivo por
el término de 10 (DIEZ) años conforme lo establecido por la Resolución
13/CGABA/SECLYT/2012.
Artículo 11°.- Los valores rendidos mediante giro documental serán remitidos en un
sobre tipo oficio papel madera y/o caja de cartón, cerrada con cinta de embalar y con
la firma del responsable del la rendición. El sobre y/o caja identificará claramente su
contenido, sector, número de expediente electrónico, periodo de la rendición
recaudación ingresos no tributarios, firma, aclaración, ficha censal y DNI del
responsable.
Artículo 12°.- Concluido el cierre del ejercicio económico financiero, las Áreas,
Dependencias y Reparticiones deberán remitir a la Dirección General de Contaduría,
Área Departamento Fiscalización el tercer talón de la entrada única, bono contribución
y la tercera boleta del comprobante recupero de gastos en un sobre tipo oficio papel
madera y/o caja de cartón, cerrada con cinta de embalar con la firma del responsable
de la rendición. El sobre y/o caja identificará claramente su contenido, sector, número
de expediente electrónico, periodo de la rendición recaudación ingresos no tributarios,
firma, aclaración, ficha censal y DNI del responsable.
Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo
y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, Sindicatura General de la
Ciudad, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese en el
Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de la Dirección
General de Contaduría. Messineo