DISPOSICIÓN 210 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

 ESTABLECE - PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - TRÁMITE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PLANILLAS  - DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE STOCK - DETALLE DE VALORES ANULADOS - DETALLE DE PORCENTAJES COBRADOS POR CURSOS - INGRESOS PERIÓDICOS Y SALDO DE VALORES - RENDICIÓN DE ENTRADAS - RENDICIÓN MENSUAL DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - DEVOLUCIÓN RECAUDACIÓN VENTA DE ENTRADAS Y OTROS - VINCULADOS  A TRAVÉS DEL GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -GEDO - FORMULARIO  PARA VALORIZACIÓN DE CONTRATACIONES Y-O LICITACIONES U OFICIOS JUDICIALES, TICKTES DE DEPÓSITO BANCARIO ENTREGA DE RECAUDACIÓN -DIGITALIZADOS Y VINCULADOS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DUPLICADO DE COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS TERCER TALÓN DE LA ENTRADA ÚNICA Y BONO CONTRIBUCIÓN  REMITIDO EN FORMA MENSUAL POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 

Publicación:

02/10/2013

Sanción:

30/09/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

la Ley 70, el Decreto 196/GCBA/11, las Disposiciones N° 47/DGCG/05, N°

48/DGCG/06, N° 82/DGCG/06, N° 134/DGCG/10 y N° 168/DGCG/12, y la Resolución

17/MJGGC/13; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijan los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 47/DGCG/05 se establecen las pautas para la anulación de

entradas, comprobantes de recupero de gastos y otros;

Que por Disposición N° 48/DGCG/05 se modifica el circuito administrativo y de

recaudación para efectuar el control de los ingresos producto de la entrega de papel

oficial;

Que por Disposición N° 82/DGCG/06 se aprueba el modelo de formulario para la

valorización de contrataciones y/o licitaciones u oficios judiciales, debiendo ser

registrado en un libro foliado y rubricado por el Señor Director General de la Dirección

General de Contaduría;

Que por Disposición N° 131/DGCG/2006 se establece el procediendo administrativo

contable para la impresión, emisión y venta de la entrada única del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires.

Que por Disposición N° 134/DGCG/10 se establece el nuevo circuito administrativo,

contable y de recaudación para el control, rendición y depósito de los ingresos no

tributarios que se perciben en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cualquiera

sea su origen y/o naturaleza el cual se realiza a través del Sistema Integral de Gestión

de Cobranzas (SIGEC);

Que por Disposición N° 36/DGCG/11 se establece el procedimiento administrativo

para la destrucción del tercer talón de la entrada única y la tercer boleta del

comprobante recupero de gastos.

Que por Disposición N° 268/DGCG/12 se establece el procedimiento administrativo y

contable para la rendición de los ingresos no tributarios que se perciben en el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando la emisión, impresión y venta de

entradas este a cargo de un tercero ajeno al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 196/11 mediante el cual se ordenó la

implementación del "Expediente Electrónico", en los términos de la Ley 3304;

Que la Resolución 17/MJGGC/13 establece que a partir del 02 de octubre de 2013

deberá tramitar por expediente electrónico el procedimiento de rendición recaudación

ingresos no tributarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°.- A partir del 02 de octubre del 2013 el procedimiento de rendición

recaudación de los ingresos no tributarios tramitará por Expediente Electrónico.

Articulo 2°.- La planilla de control, emisión de comprobante recupero de gastos, planilla

seguimiento de stock, planilla detalle de valores anulados, planilla detalle de

porcentajes cobrados por cursos, congresos, etc., la planilla de ingresos periódicos y

saldo de valores planilla detalle de valores anulados, la planilla rendición de entradas,

la planilla rendición mensual de ingresos no tributarios, la panilla rendición mensual de

ingresos no tributarios anulados, la planilla rendición diaria venta de entradas, la

planilla anulación función, devolución recaudación venta de entradas, la planilla

rendición mensual venta de entradas, se deberán vincular a través del Generado

Electrónico de Documentos Oficiales denominado "GEDO".

Articulo 3°.- El formulario para la valorización de contrataciones y/o licitaciones u

oficios judiciales, el ticket del depósito bancario, ticket entrega de recaudación

(SIGEC), se deberá digitalizar y vincular al expediente electrónico conforme la

normativa en vigencia.

Artículo 4°.- El duplicado del comprobante recupero de gastos, el tercer talón de la

entrada única y el bono contribución y todo otro valor que sea anulado y rendido

correspondientes a la Disposición 47/DGCG/05, deberá ser remitido mensualmente

por expediente electrónico como giro documental al Área Departamento Fiscalización

de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al

de su emisión, conforme a la normativa en vigencia.

Artículo 5°.- El duplicado del comprobante recupero de gastos, utilizado y rendido

correspondientes a la Disposición 48/DGCG/05 deberá ser remitido mensualmente por

expediente electrónico como giro documental al Área Departamento Fiscalización de la

Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al de su

emisión, conforme a la normativa en vigencia.

Artículo 6°.- El libro que establece la Disposición 82/DGCG/2006 deberá remitirse al

Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría a través de

un expediente electrónico como giro documental, para su registro, rubrica de parte del

Señor Director General de la Dirección General de Contaduría, conforme a la

normativa en vigencia.

Artículo 7°.- El tercer talón de la entrada única y el bono contribución, utilizado y

rendido que establece la Disposición 131-DGCG/2006 deberán ser remitidos

mensualmente por expediente electrónico como giro documental al Área

Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al

10 de cada mes siguiente al de su emisión, conforme a la normativa en vigencia.

Artículo 8°.- El ticket original valores anulados (SIGEC); cinta testigo que al momento

de la rendición mensual de la recaudación de los ingresos no tributarios hayan sido

sustituidas, rotuladas e identificadas en perfecto estado de conservación, según lo

establece la Disposición 134/DGCG/10, deberán ser remitidas por expediente

electrónico como giro documental mensualmente al Área Departamento Fiscalización

de la Dirección General de Contaduría, entre los días 5 al 10 de cada mes siguiente al

de su percepción, conforme a la normativa en vigencia.

Artículo 9°.- Las entradas vendidas y/o anuladas correspondientes a la Disposición

268/DGCG/12 deberán rendirse a través de expediente electrónico mensualmente al

Área Departamento Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, entre los días

5 al 10 de cada mes siguiente al de su emisión y/o percepción, conforme a la

normativa en vigencia.

Artículo 10°.- Realizada la compulsa de la recaudación de los ingresos no tributarios,

el Área Departamento Fiscalización enviara el Expediente Electrónico, así como

también, la segunda boleta del comprobante recupero de gastos, el segundo talón de

la entrada única y del bono contribución rendidos al Departamento Mesa de Entradas,

Salida y Archivo de la Dirección General de Contaduría para su guarda y/o archivo por

el término de 10 (DIEZ) años conforme lo establecido por la Resolución

13/CGABA/SECLYT/2012.

Artículo 11°.- Los valores rendidos mediante giro documental serán remitidos en un

sobre tipo oficio papel madera y/o caja de cartón, cerrada con cinta de embalar y con

la firma del responsable del la rendición. El sobre y/o caja identificará claramente su

contenido, sector, número de expediente electrónico, periodo de la rendición

recaudación ingresos no tributarios, firma, aclaración, ficha censal y DNI del

responsable.

Artículo 12°.- Concluido el cierre del ejercicio económico financiero, las Áreas,

Dependencias y Reparticiones deberán remitir a la Dirección General de Contaduría,

Área Departamento Fiscalización el tercer talón de la entrada única, bono contribución

y la tercera boleta del comprobante recupero de gastos en un sobre tipo oficio papel

madera y/o caja de cartón, cerrada con cinta de embalar con la firma del responsable

de la rendición. El sobre y/o caja identificará claramente su contenido, sector, número

de expediente electrónico, periodo de la rendición recaudación ingresos no tributarios,

firma, aclaración, ficha censal y DNI del responsable.

Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo

y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, Sindicatura General de la

Ciudad, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese en el

Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de la Dirección

General de Contaduría. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispos. 210-DGCG-13 establece que a partir del 02 de octubre de 2013 el procedimiento de rendición recaudación de los ingresos no tributarios tramitará por Expediente Electrónico integrando la Res 17-MJGGC-13.