RESOLUCIÓN 705 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A LA AV. CANÓNIGO MIGUEL C. DEL CORRO ENTRE LA AV. RIVADAVIA Y VÍAS DEL FERROCARRIL GRAL. SARMIENTO. - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LAS DECRETO-ORDENANZA 1040-47 - DOBLE MANO - MANO ÚNICA - CALLES
Publicación:
03/10/2013
Sanción:
30/09/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 2033049/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los estudios circulatorios realizados en las adyacencias del sector de
la referencia, de la Av. Canónigo Miguel Del Corro entre las Vías del Ferrocarril Gral
Sarmiento y la Av. Rivadavia;
Que en vista de ser una cuadrícula de calles con características particulares, debido al
trazado ferroviario existente, se ha determinado la necesidad de reasignar el doble
sentido de circulación a la Avenida tratada, simplificando de esta forma la circulación
local o vecinal.
Que asimismo se indica que los anchos de calzada son suficientes para soportar la
doble circulación;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° -Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a la Av. Canónigo
Miguel C. Del Corro entre la Av. Rivadavia y vías del Ferrocarril Gral. Sarmiento.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a la Junta Comunal N° 12 y a las
Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte,
de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el
artículo anterior. Dietrich