RESOLUCIÓN 705 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A LA AV. CANÓNIGO MIGUEL C. DEL CORRO ENTRE LA AV. RIVADAVIA Y VÍAS DEL FERROCARRIL GRAL. SARMIENTO. - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LAS   DECRETO-ORDENANZA  1040-47 - DOBLE MANO - MANO ÚNICA -  CALLES 

Publicación:

03/10/2013

Sanción:

30/09/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N° 2033049/2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los estudios circulatorios realizados en las adyacencias del sector de

la referencia, de la Av. Canónigo Miguel Del Corro entre las Vías del Ferrocarril Gral

Sarmiento y la Av. Rivadavia;

Que en vista de ser una cuadrícula de calles con características particulares, debido al

trazado ferroviario existente, se ha determinado la necesidad de reasignar el doble

sentido de circulación a la Avenida tratada, simplificando de esta forma la circulación

local o vecinal.

Que asimismo se indica que los anchos de calzada son suficientes para soportar la

doble circulación;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° -Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a la Av. Canónigo

Miguel C. Del Corro entre la Av. Rivadavia y vías del Ferrocarril Gral. Sarmiento.

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de

Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte

y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a

la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a la Junta Comunal N° 12 y a las

Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte,

de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el

artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1° de la Res. 705-SSTRANS-13 restituye doble sentido circulatorio tramo Av.Canónigo, modifica TO Dec. Ord. 10407-47.