RESOLUCIÓN 3178 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 46 - EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE - REGLAMENTO ESCOLAR PARA EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA - APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 4776-MEGC-06 - RECTOR-RA FACULTADOS PARA NO COMPUTAR COMO INASISTENCIAS AUSENCIA DE ALUMNOS QUE REPRESENTEN A LA INSTITUCIÓN EN EVENTOS MUNICIPALES PROVINCIALES NACIONALES O INTERNACIONALES -  FEDERADOS EN ALGUNA PRÁCTICA DEPORTIVA Y SEAN CONVOCADOS POR FEDERACIONES U ORGANISMOS DEPORTIVOS - CONSIGNAR EN REGISTROS - INASISTENCIAS

Publicación:

03/10/2013

Sanción:

19/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Deporte Nacional N° 20.655, las

Leyes Nros. 1624 y 3.218 de esta Ciudad Autónoma, el Expediente N° 1.490.234/13, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el garantizar el ejercicio del

derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática y, a tal fin, debe organizar los servicios y las acciones educativas

que posibiliten el ejercicio del derecho a la educación;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la obligatoriedad escolar

en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel

secundario, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de

promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;

Que el sistema educativo asimismo tiene, en todas sus modalidades y orientaciones,

la finalidad de habilitar a los/las niños, adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno

de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios;

Que la Ley de Deporte Nacional N° 20.655, a la cual adhirió esta Ciudad Autónoma

mediante la Ley N° 1624, establece como objetivo la utilización del deporte como

factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para

la recreación y esparcimiento de la población;

Que la Ley N° 3.218 establece que la práctica del deporte y de actividades físicas

recreativas es una importante herramienta de desarrollo integral y de socialización

para todas las edades, siendo fundamental en edad temprana y escolar;

Que el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente

del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4.776/MEGC/06, consigna el régimen de asistencia a los

establecimientos educativos, estableciendo que la autoridad escolar debe agotar todas

las instancias posibles para retener a los alumnos dentro del sistema escolar,

pudiendo considerar casos especiales debidamente justificados y resolver las

excepciones por decisión debidamente fundada, dictando la correspondiente

disposición interna;

Que en su artículo 46 enumera las excepciones al régimen de asistencia, resultando

necesario extender la excepción a los alumnos federados en alguna práctica deportiva

y/o convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o

municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente

reconocidos, para su intervención en tales actividades, facultando a la autoridad

escolar a resolver directamente la situación de los alumnos con el fin de garantizar el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos;

Que la Subsecretaria de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica se manifiesta

a favor de la modificación propiciada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 46. de las excepciones al Régimen vigente del

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4.776/MEGC/06, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

1. El/la Rector/a, Director/a está facultado para no computar como inasistencias, las

ausencias de los alumnos que participen representando a la institución escolar en

certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter

municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y

debidamente autorizadas por la Superioridad.

2. El/la Rector/a, Director/a queda facultado para no computar como inasistencias, las

ausencias de los alumnos que estén federados en alguna práctica deportiva y sean

convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal

o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos,

con motivo de su intervención en tales actividades.

En ambos casos la Autoridad Escolar deberá hacer consignar en los registros

correspondientes la ausencia del alumno a clases - no computándose la inasistencia -,

dictando a dicho fin la correspondiente Disposición Interna.

Asimismo garantizará el acceso del alumno a los contenidos fundamentales de los

módulos o espacios curriculares dictados o a dictarse durante su ausencia.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese por copia a Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y a las

Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de

Educación del Adulto y del Adolescente y de Formación Docente. Cumplido,

archívese. Bullrich

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Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 3178-MEGC-13 modifica el art 46 de la Res. 4776-MEGC-06.