RESOLUCIÓN 3178 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 46 - EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE - REGLAMENTO ESCOLAR PARA EL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA - APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 4776-MEGC-06 - RECTOR-RA FACULTADOS PARA NO COMPUTAR COMO INASISTENCIAS AUSENCIA DE ALUMNOS QUE REPRESENTEN A LA INSTITUCIÓN EN EVENTOS MUNICIPALES PROVINCIALES NACIONALES O INTERNACIONALES - FEDERADOS EN ALGUNA PRÁCTICA DEPORTIVA Y SEAN CONVOCADOS POR FEDERACIONES U ORGANISMOS DEPORTIVOS - CONSIGNAR EN REGISTROS - INASISTENCIAS
Publicación:
03/10/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Deporte Nacional N° 20.655, las
Leyes Nros. 1624 y 3.218 de esta Ciudad Autónoma, el Expediente N° 1.490.234/13, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevada a cabo por el Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el garantizar el ejercicio del
derecho constitucional de enseñar y aprender, previsto en el artículo 14 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática y, a tal fin, debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibiliten el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la obligatoriedad escolar
en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel
secundario, correspondiendo a cada jurisdicción asegurar el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que el sistema educativo asimismo tiene, en todas sus modalidades y orientaciones,
la finalidad de habilitar a los/las niños, adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno
de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios;
Que la Ley de Deporte Nacional N° 20.655, a la cual adhirió esta Ciudad Autónoma
mediante la Ley N° 1624, establece como objetivo la utilización del deporte como
factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para
la recreación y esparcimiento de la población;
Que la Ley N° 3.218 establece que la práctica del deporte y de actividades físicas
recreativas es una importante herramienta de desarrollo integral y de socialización
para todas las edades, siendo fundamental en edad temprana y escolar;
Que el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 4.776/MEGC/06, consigna el régimen de asistencia a los
establecimientos educativos, estableciendo que la autoridad escolar debe agotar todas
las instancias posibles para retener a los alumnos dentro del sistema escolar,
pudiendo considerar casos especiales debidamente justificados y resolver las
excepciones por decisión debidamente fundada, dictando la correspondiente
disposición interna;
Que en su artículo 46 enumera las excepciones al régimen de asistencia, resultando
necesario extender la excepción a los alumnos federados en alguna práctica deportiva
y/o convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o
municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente
reconocidos, para su intervención en tales actividades, facultando a la autoridad
escolar a resolver directamente la situación de los alumnos con el fin de garantizar el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos;
Que la Subsecretaria de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica se manifiesta
a favor de la modificación propiciada;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 46. de las excepciones al Régimen vigente del
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 4.776/MEGC/06, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
1. El/la Rector/a, Director/a está facultado para no computar como inasistencias, las
ausencias de los alumnos que participen representando a la institución escolar en
certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter
municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y
debidamente autorizadas por la Superioridad.
2. El/la Rector/a, Director/a queda facultado para no computar como inasistencias, las
ausencias de los alumnos que estén federados en alguna práctica deportiva y sean
convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal
o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos,
con motivo de su intervención en tales actividades.
En ambos casos la Autoridad Escolar deberá hacer consignar en los registros
correspondientes la ausencia del alumno a clases - no computándose la inasistencia -,
dictando a dicho fin la correspondiente Disposición Interna.
Asimismo garantizará el acceso del alumno a los contenidos fundamentales de los
módulos o espacios curriculares dictados o a dictarse durante su ausencia.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y a las
Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de
Educación del Adulto y del Adolescente y de Formación Docente. Cumplido,
archívese. Bullrich