DISPOSICIÓN 11 2013 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
Síntesis:
APROBACIÓN DE MODELOS DE NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD- PARTICIPACIÓN - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Publicación:
09/10/2013
Sanción:
26/06/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
VISTO:
La Ley n° 1.865, el Decreto N° 898/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "La
Ciudad... Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud,
de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos";
Que la Ley N° 1.865 creó en su Art. 1° el Consejo de la Juventud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C.J.C.A.B.A.) y en su Art 9° el Registro de Asociaciones
Juveniles (RAJ) "... en el ámbito de la Dirección General de la Juventud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que el Art. 7° de la Ley N° 1.865 estableció la composición del C.J.C.A.B.A.
clasificando el tipo de organización en cinco (5) grupos;
Que el Art. 10 de la mencionada Ley, establece los requisitos para ser miembro del
C.J.C.A.B.A., quedando establecido en el inc. i. del referido artículo que la
organización aspirante a integrar el C.J.C.A.B.A. debe manifestar el grupo al que
desea incorporarse;
Que el Art. 11 de la Ley aquí tratada, reza: "Las organizaciones sin fines de lucro que
tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el ámbito de la ciudad y que estén
inscriptas en el Registro de Asociaciones Juveniles, aún cuando no reúnan el total de
los requisitos para ser miembros del C.J.C.A.B.A podrán integrarse como miembros de
la Asamblea y de las Comisiones de Trabajo con derecho a voz, pero sin voto. Para
ello deberán presentar el aval de sesenta (60) firmas. Esta condición se mantendrá
hasta tanto reúnan el total de los requisitos establecidos en el art.10";
Que corresponde complementar los formularios establecidos por el Decreto N° 898/06
en su Anexo II, con una nota tipo, mediante la cual se solicite formalmente la
inscripción en el RAJ, especificando el grupo que desean integrar y si peticionan
inscribirse en calidad de miembros plenos, conforme lo establecido en el Art. 10 o
miembro sin derecho a voto, conforme lo establecido en el Art. 11 de la Ley 1.865, en
función del detalle de la documentación que acompaña a la solicitud.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Art. 9° de la Ley N° 1.865),
Artículo 1°.- Apruébanse los modelos de nota de solicitud de inscripción al Registro de
Asociaciones Juveniles que como ANEXO I y II conforman la presente Disposición.
Artículo 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido Archívese. Blasco
ANEXOS