DISPOSICIÓN 11 2013 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

Síntesis:

APROBACIÓN DE MODELOS DE NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES JUVENILES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD- PARTICIPACIÓN - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Publicación:

09/10/2013

Sanción:

26/06/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD


VISTO:

La Ley n° 1.865, el Decreto N° 898/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que "La

Ciudad... Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud,

de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos";

Que la Ley N° 1.865 creó en su Art. 1° el Consejo de la Juventud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (C.J.C.A.B.A.) y en su Art 9° el Registro de Asociaciones

Juveniles (RAJ) "... en el ámbito de la Dirección General de la Juventud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que el Art. 7° de la Ley N° 1.865 estableció la composición del C.J.C.A.B.A.

clasificando el tipo de organización en cinco (5) grupos;

Que el Art. 10 de la mencionada Ley, establece los requisitos para ser miembro del

C.J.C.A.B.A., quedando establecido en el inc. i. del referido artículo que la

organización aspirante a integrar el C.J.C.A.B.A. debe manifestar el grupo al que

desea incorporarse;

Que el Art. 11 de la Ley aquí tratada, reza: "Las organizaciones sin fines de lucro que

tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el ámbito de la ciudad y que estén

inscriptas en el Registro de Asociaciones Juveniles, aún cuando no reúnan el total de

los requisitos para ser miembros del C.J.C.A.B.A podrán integrarse como miembros de

la Asamblea y de las Comisiones de Trabajo con derecho a voz, pero sin voto. Para

ello deberán presentar el aval de sesenta (60) firmas. Esta condición se mantendrá

hasta tanto reúnan el total de los requisitos establecidos en el art.10";

Que corresponde complementar los formularios establecidos por el Decreto N° 898/06

en su Anexo II, con una nota tipo, mediante la cual se solicite formalmente la

inscripción en el RAJ, especificando el grupo que desean integrar y si peticionan

inscribirse en calidad de miembros plenos, conforme lo establecido en el Art. 10 o

miembro sin derecho a voto, conforme lo establecido en el Art. 11 de la Ley 1.865, en

función del detalle de la documentación que acompaña a la solicitud.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Art. 9° de la Ley N° 1.865),

LA DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los modelos de nota de solicitud de inscripción al Registro de

Asociaciones Juveniles que como ANEXO I y II conforman la presente Disposición.

Artículo 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido Archívese. Blasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4254

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 11-DGPJ-13 aprueba los modelos de nota de solicitud de inscripción al Registro de Asociaciones Juveniles, considerando que corresponde complementar los formularios establecidos por el Decreto 898-06 en su Anexo II.</p>