RESOLUCIÓN 1055 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCION N° 1983-MHGC/11 - ART. 2° TITULO I ANEXO I - PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN DE BIENES -FUERA DE USO - INFORMACIÓN BAJA DEL BIEN - FORMULARIO DE CLASIFICACIÓN - PUBLICADO EN LA INTRANET DEL GCBA - COMISIÓN CLASIFICADORA - ART. 3° PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO - LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPAS Y CONTRATACIONES DARÁ INGRESO POR SU MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS A LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN PARA LA BAJA - CARATULACIÓN DE LOS ACTUADOS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - FORMULARIO - REQUISITOS EXIGIDOS - OPERATIVO DE RETIRO DE ELEMENTOS - FECHA ESTABLECIDA - OPERATIVOS DE EMERGENCIA - INCORPORA AL ANEXO I -TÍTULO III CADUCIDAD DE LOS PEDIDOS - TRANSCURRIDOS DOS -2-MESES - TRÁMITE PARALIZADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ORGANISMO SOLICITANTE - TRANSCURRE UN (1) MES MÁS SIN DAR CUMPLIMIENTO - PROCEDERÁ A LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA - ARCHIVO DE EXPEDIENTE
Publicación:
09/10/2013
Sanción:
02/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 2928, los Decretos N° 662/09 y 548/12, la Resolución N° 1983/MHGC/11, lo
actuado en el Expediente Electrónico N° 2013-04755345-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2928 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de gestión de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 662/09, de fecha 29 de julio de 2.009 se aprobó la
reglamentación de dicha Ley;
Que oportunamente mediante Decreto N° 548/12, se modificó el artículo 16 del Anexo
del Decreto N° 662/09, relativo a las Comisiones Clasificadoras de Bienes en Desuso;
Que la Resolución N° 1983/MHGC/11 aprobó los procedimientos y circuitos de baja de
los bienes muebles en desuso y de los bienes muebles registrables en desuso;
Que como resultado de la experiencia aquilatada en la gestión de los bienes en
desuso se propicia el dictado de la presente a fin de amparar modificaciones al trámite
aprobado por la mentada Resolución N° 1983/MHGC/11, tendientes a lograr su mayor
agilidad y eficiencia.
Por ello de conformidad con los términos de la Ley N° 2928 y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 662/09,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Título I del Anexo 1° de la Resolución N°
1.983/MHGC/11 el cual quedará redactado del siguiente modo: "...Artículo 2°.- DEL
PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. La clasificación de los
bienes fuera de uso se desarrollará de la siguiente manera: Información suministrada
por parte del organismo que solicita la clasificación para la baja del bien. En la misma,
se deberá acompañar el formulario de clasificación cuyo modelo se encuentra
publicado en la intranet del GCBA http://intranet.buenosaires.gob.ar .
Para el caso de los Bienes Muebles en Desuso será la Comisión Clasificadora de
Bienes Muebles en Desuso, en adelante "la Comisión ", quien hará la clasificación, con
las mayorías establecidas en el artículo 16 del Decreto N° 662/09, modificado por
Decreto N° 548/12, labrando el Acta correspondiente.
Artículo 2°.- Modifícase el Art. 3° del Título I del Anexo 1° de la Resolución N°
1.983/MHGC/11 el cual quedará redactado del siguiente modo: "...Artículo 3°
PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO: La Dirección
General de Compas y Contrataciones, en adelante DGCyC, dará ingreso por su Mesa
de Entradas y Salidas a la Solicitud de clasificación para la baja y procederá a la
caratulación de los actuados.
Una vez que el organismo caratule esta solicitud, dicha Dirección General remitirá el
Expediente al Departamento de Bienes en Desuso, dependiente de la DGCyC, en
adelante DBD, por medio del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos,
en adelante, SADE. Se constatará que el formulario remitido por la repartición
solicitante de la clasificación para la baja, cumpla con los requisitos exigidos en el
artículo 1° del presente Anexo.
El DBD, de acuerdo con los operativos previstos, coordinará junto con la repartición
solicitante, la fecha en la cual se llevará a cabo el operativo de retiro de elementos.
La fecha establecida deberá quedar debidamente asentada en la agenda del DBD y
sólo será modificada si las circunstancias lo ameritan, ya sea a pedido de la repartición
requirente o a instancias del DBD, con la pertinente justificación.
El DBD no realizará operativos de retiro de los elementos durante el mes de enero,
salvo que circunstancias de suma urgencia así lo requieren, las cuales deberán
encontrarse debidamente justificadas por el área requirente, ingresando dentro de la
modalidad establecida en "Operativos de Emergencia".
Artículo 3°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 1.983/MHGC/11el siguiente
texto: "Título III de la Caducidad de los Pedidos. Artículo 17: transcurridos dos (2)
meses desde que un trámite de baja se paralice por causas imputables al organismo
solicitante de la clasificación para la baja, la DGCyC le notificará que si transcurriere
un (1) mes más sin dar cumplimiento a las condiciones requeridas o estipuladas,
procederá a la declaración de oficio de la caducidad del procedimiento de baja,
archivándose el expediente correspondiente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder
Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Direcciones
Generales de Contaduría, de Mantenimiento de la Flota Automotor y de Compras y
Contrataciones. Cumplido archívese. Grindetti