LEY 4665 2013

Síntesis:

NOVIEMBRE DE CADA AÑO - CAMPAÑA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP -  INCORPORACIÓN A LAS FACTURAS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL -  FOLLETERÍA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES -  LEYENDA  - TERMINAR CON LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES ES TAREA DE TODAS Y TODOS -  TELÉFONOS -   LÍNEA MUJER  - PÁGINA WEB - CORREO ELECTRÓNICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/10/2013

Sanción:

12/09/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y

Limpieza) del mes de noviembre de cada año, folletería que contenga información

sobre programas referidos a la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres,

que dependan de la DGM y la siguiente leyenda: "Terminar con la violencia hacia las

mujeres es tarea de todas y todos".

Además, deberá estar impreso el número telefónico de la línea Mujer, una dirección y

una página web o correo electrónico.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.665 (E.E. N° 4.766.179-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 12 de setiembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 8 de octubre de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda y de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

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