RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

ESTABLECE RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ESPECÍFICO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL BALLET ESTABLE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR ÚNICA VEZ - SUMA NO REMUNERATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

17/10/2013

Sanción:

15/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

Las Leyes N° 471, 2.855 y 4.013, los Decreto Nros. 720/GCABA/02, y 139/GCABA/12,

la Ordenanza N°29.604 y su modificatoria N° 31.708, el Expediente N° 5059536/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 139/GCABA/12 crea un régimen de retiro voluntario en el cual se

contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones

establecidas en esa norma;

Que el Decreto citado dispuso que quedan incluidos en ese régimen todos aquellos

trabajadores que revistan en la planta permanente comprendidos en la Ley 471, que a

la fecha de vigencia del decreto, reúnan alguna de las condiciones que se establecen

en su artículo 2°;

Que el inciso b) del artículo 2° citado, contempla a los agentes que cuenten con los

requisitos de edad y años de servicios, conforme a algún régimen laboral especial en

razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta

Administración;

Que en el artículo 17° del mencionado Decreto, se establece que el Ministerio de

Modernización será la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,

delegándole la faculta de dictar las normas reglamentarias para su efectiva vigencia;

Que en este marco, debe destacarse, que el personal del Ballet Estable del Ente

Autárquico Teatro Colón, está regido por un régimen diferencial establecido por la

Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza 31.708, donde se estipula que sus

integrantes obtendrán la jubilación ordinaria cuando acrediten veinte años continuos o

discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de 40 años;

Que la actividad artística del personal comprendido en el régimen diferencial de la

Ordenanza N° 29.604, amerita una reglamentación específica del retiro voluntario

establecido por el Decreto N° 139/GCABA/12, con montos y plazos del retiro de

acuerdo a las propias características de ese cuerpo artístico;

Que por otra parte la Ley N° 2.855 crea, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el Ente

Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,

promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y

experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el

marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la administración de los recursos humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se

rige por la Ley N° 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias,

de acuerdo con lo dispuesto por el art. 26 de su Ley de creación;

Que para tal fin la Ley 2.855 dispone que la Dirección General tiene la función de

establecer y administrar la dotación de personal (inc. i art. 14);

Que en este contexto, deben contemplarse aquellos casos donde los agentes que

cumplen con los requisitos para obtener su beneficio jubilatorio de acuerdo a las

Ordenanzas citadas, no adhieran al retiro voluntario aquí establecido, para lo cual se

estima oportuno y conveniente que la Dirección General de Recursos Humanos del

citado Ente elabore las competencias y perfiles de dichos agentes que faciliten la

asignación de sus tareas y/o funciones a través de la consideración conjunta con las

áreas que correspondan del Ente Autárquico Teatro Colón y/o del Ministerio de Cultura;

Que en estas condiciones y de acuerdo a la materia a regular corresponde dictar, de

manera conjunta, el acto administrativo pertinente donde se establezca por vía

reglamentaria una modalidad específica de retiro voluntario para el personal del Ballet

Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, como así también establecer una instancia

administrativa en sede de ese Ente que permita la elaboración de las competencias y

perfiles de los agentes que, comprendidos en la Ordenanzas mencionadas, no

adhieran al retiro voluntario aquí dispuesto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.855 y 4.013,

EL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Y

EL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVEN

Artículo 1.- Establézcase, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del art. 2 del

Decreto N° 139/GCABA/12, un régimen de retiro voluntario específico para el personal

de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, el cual

contempla la percepción de una indemnización compensatoria por única vez para

quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su

modificatoria N° 31.708.

Artículo 2.- La compensación establecida en el artículo 1° consistirá en una suma no

remunerativa equivalente a: i) el 82% de ocho (8) sueldos brutos del mes de octubre

de 2013 pagaderos el 30 de noviembre de 2013 más ii) seis (6) sueldos brutos del mes

de diciembre de 2013 pagaderos el 31 de enero de 2014 más iii) quince (15) veces el

complemento necesario entre el 82% del sueldo bruto del mes de junio de 2014 menos

el monto del haber jubilatorio bruto del agente correspondiente al mismo mes, importe

resultante que será abonado el 31 de julio de 2014 más iv) veintidós y media (22,5)

veces el complemento necesario entre el 82% del sueldo bruto del mes de diciembre

de 2014 menos el monto del haber jubilatorio bruto del agente correspondiente al

mismo mes, importe resultante que será abonado el 31 de enero de 2015.

Artículo 3.- Las sumas resultantes de la aplicación del artículo 2°, se actualizarán al

momento de cada pago, conforme a los incrementos generales que se otorguen al

personal en actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su

desvinculación.

Artículo 4.- Será de aplicación para la percepción de la compensación el procedimiento

establecido en los artículos 4°, 14° y 16° del Decreto N° 139/GCABA/12. El personal

que a la fecha de la presente resolución se encuentre en condiciones de obtener el

beneficio aquí establecido de conformidad con las Ordenanzas citadas en el artículo

1°, podrá adherir al presente régimen hasta el día 31 de octubre de 2013.

Artículo 5.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Autárquico

Teatro Colón a elaborar las competencias y perfiles de los agentes comprendidos en las

Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza 31708, que no adhieran al régimen

establecido en el artículo 1° de la presente resolución, para lo cual podrá convocar a

estos agentes a la realización de entrevistas que faciliten la asignación de sus tareas y/o

funciones a través de la consideración conjunta con las áreas que correspondan del

Ente Autárquico Teatro Colón y/o del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese al Directorio, Gerencia General, Direcciones Generales

de Producción Artística, Recursos Humanos y Técnica, Administrativa y Legal del Ente

Autárquico Teatro Colón y a los Ministerios de Modernización y Cultura. Cumplido,

archívese. Ibarra - García Caffi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MMGC-EATC-13, establece un régimen de retiro voluntario específico para el personal de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2 del Decreto 139-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MMGC-EATC-15, establece un nuevo plazo de vigencia del retiro voluntario instituido por la Resolución Conjunta 1-MMGC-EATC-2013 modificada por su similar 203-MMGC-2013, para el personal de la planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 2-EATC-MMGC-15, prorroga la vigencia del régimen del retiro voluntario creado por la Resolución Conjunta 1-MMGC-EATC-2013.</p>