RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ESPECÍFICO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL BALLET ESTABLE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR ÚNICA VEZ - SUMA NO REMUNERATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
17/10/2013
Sanción:
15/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 471, 2.855 y 4.013, los Decreto Nros. 720/GCABA/02, y 139/GCABA/12,
la Ordenanza N°29.604 y su modificatoria N° 31.708, el Expediente N° 5059536/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 139/GCABA/12 crea un régimen de retiro voluntario en el cual se
contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones
establecidas en esa norma;
Que el Decreto citado dispuso que quedan incluidos en ese régimen todos aquellos
trabajadores que revistan en la planta permanente comprendidos en la Ley 471, que a
la fecha de vigencia del decreto, reúnan alguna de las condiciones que se establecen
en su artículo 2°;
Que el inciso b) del artículo 2° citado, contempla a los agentes que cuenten con los
requisitos de edad y años de servicios, conforme a algún régimen laboral especial en
razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta
Administración;
Que en el artículo 17° del mencionado Decreto, se establece que el Ministerio de
Modernización será la autoridad de aplicación del régimen de retiro voluntario,
delegándole la faculta de dictar las normas reglamentarias para su efectiva vigencia;
Que en este marco, debe destacarse, que el personal del Ballet Estable del Ente
Autárquico Teatro Colón, está regido por un régimen diferencial establecido por la
Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza 31.708, donde se estipula que sus
integrantes obtendrán la jubilación ordinaria cuando acrediten veinte años continuos o
discontinuos de actuación como bailarín, y una edad mínima de 40 años;
Que la actividad artística del personal comprendido en el régimen diferencial de la
Ordenanza N° 29.604, amerita una reglamentación específica del retiro voluntario
establecido por el Decreto N° 139/GCABA/12, con montos y plazos del retiro de
acuerdo a las propias características de ese cuerpo artístico;
Que por otra parte la Ley N° 2.855 crea, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el Ente
Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar,
promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y
experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el
marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la administración de los recursos humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se
rige por la Ley N° 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias,
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 26 de su Ley de creación;
Que para tal fin la Ley 2.855 dispone que la Dirección General tiene la función de
establecer y administrar la dotación de personal (inc. i art. 14);
Que en este contexto, deben contemplarse aquellos casos donde los agentes que
cumplen con los requisitos para obtener su beneficio jubilatorio de acuerdo a las
Ordenanzas citadas, no adhieran al retiro voluntario aquí establecido, para lo cual se
estima oportuno y conveniente que la Dirección General de Recursos Humanos del
citado Ente elabore las competencias y perfiles de dichos agentes que faciliten la
asignación de sus tareas y/o funciones a través de la consideración conjunta con las
áreas que correspondan del Ente Autárquico Teatro Colón y/o del Ministerio de Cultura;
Que en estas condiciones y de acuerdo a la materia a regular corresponde dictar, de
manera conjunta, el acto administrativo pertinente donde se establezca por vía
reglamentaria una modalidad específica de retiro voluntario para el personal del Ballet
Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, como así también establecer una instancia
administrativa en sede de ese Ente que permita la elaboración de las competencias y
perfiles de los agentes que, comprendidos en la Ordenanzas mencionadas, no
adhieran al retiro voluntario aquí dispuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.855 y 4.013,
Artículo 1.- Establézcase, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del art. 2 del
Decreto N° 139/GCABA/12, un régimen de retiro voluntario específico para el personal
de planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón, el cual
contempla la percepción de una indemnización compensatoria por única vez para
quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su
modificatoria N° 31.708.
Artículo 2.- La compensación establecida en el artículo 1° consistirá en una suma no
remunerativa equivalente a: i) el 82% de ocho (8) sueldos brutos del mes de octubre
de 2013 pagaderos el 30 de noviembre de 2013 más ii) seis (6) sueldos brutos del mes
de diciembre de 2013 pagaderos el 31 de enero de 2014 más iii) quince (15) veces el
complemento necesario entre el 82% del sueldo bruto del mes de junio de 2014 menos
el monto del haber jubilatorio bruto del agente correspondiente al mismo mes, importe
resultante que será abonado el 31 de julio de 2014 más iv) veintidós y media (22,5)
veces el complemento necesario entre el 82% del sueldo bruto del mes de diciembre
de 2014 menos el monto del haber jubilatorio bruto del agente correspondiente al
mismo mes, importe resultante que será abonado el 31 de enero de 2015.
Artículo 3.- Las sumas resultantes de la aplicación del artículo 2°, se actualizarán al
momento de cada pago, conforme a los incrementos generales que se otorguen al
personal en actividad, en atención al escalafón en que revista al momento de su
desvinculación.
Artículo 4.- Será de aplicación para la percepción de la compensación el procedimiento
establecido en los artículos 4°, 14° y 16° del Decreto N° 139/GCABA/12. El personal
que a la fecha de la presente resolución se encuentre en condiciones de obtener el
beneficio aquí establecido de conformidad con las Ordenanzas citadas en el artículo
1°, podrá adherir al presente régimen hasta el día 31 de octubre de 2013.
Artículo 5.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Autárquico
Teatro Colón a elaborar las competencias y perfiles de los agentes comprendidos en las
Ordenanza N° 29.604, modificada por la Ordenanza 31708, que no adhieran al régimen
establecido en el artículo 1° de la presente resolución, para lo cual podrá convocar a
estos agentes a la realización de entrevistas que faciliten la asignación de sus tareas y/o
funciones a través de la consideración conjunta con las áreas que correspondan del
Ente Autárquico Teatro Colón y/o del Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese al Directorio, Gerencia General, Direcciones Generales
de Producción Artística, Recursos Humanos y Técnica, Administrativa y Legal del Ente
Autárquico Teatro Colón y a los Ministerios de Modernización y Cultura. Cumplido,
archívese. Ibarra - García Caffi