RESOLUCIÓN 3372 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA REGLAMENTO ESCOLAR  - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

18/10/2013

Sanción:

09/10/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus normas modificatorias y complementarias, el

Expediente N° 05178844-MGEYA-DGCLEI/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4776-MEGC/06 se procede a aprobar el Reglamento Escolar

para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que el citado Reglamento Escolar en su artículo 51 establece que "SUSPENSIÓN DE

ACTIVIDADES.

El/la Director/a, Rector/a podrá disponer la suspensión de actividades escolares,

dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su

decisión a la Supervisión, en los siguientes casos: 1. Actos celebratorios de 25, 50, 75

y 100 años de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su

patrono. 2. El día que se realice la fiesta de Educación Física. 3. El día del sepelio de

un miembro del personal o alumno del establecimiento. Si el deceso se produjera en el

establecimiento o el causante tuviera en él su casa habitación, la suspensión de

actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento. 4. Cuando por

razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o

así lo dispusiera la respectiva autoridad competente. 5. En ocasión de peligro

inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública. La Superioridad

podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no previstas en los artículos

anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas,

mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo";

Que en razón de la experiencia obtenida en la materia y con fundamento en la

incertidumbre que genera en la comunidad educativa el desarrollo de actividades

extraescolares de carácter institucional -como ser campamentos; torneos;

competencias; congresos; encuentros; salidas; viajes de investigación y otros eventos

de carácter institucional-, cuando la suspensión de actividades escolares surja o no de

la decisión de las autoridades competentes establecidas en el artículo 51 del

Reglamento Escolar, resulta menester precisar los alcances de dicha medida

suspensiva en relación a las citadas actividades extraescolares;

Que en dicho orden, corresponde modificar el artículo 51 del Reglamento Escolar,

incluyendo la posibilidad de suspender por parte de las autoridades competentes allí

determinadas, tanto las actividades escolares como las extraescolares de carácter

institucional conforme los parámetros legales allí establecidos;

Que asimismo, corresponde establecer que la suspensión de actividades escolares en

un establecimiento educativo que no surja de la decisión las autoridades establecidas

en el Artículo 51 del Reglamento Escolar, conlleva la inmediata suspensión de las

actividades extraescolares de carácter institucional;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional han tomado debida intervención en le marco de sus

respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 51 del Reglamento Escolar para el Sistema

Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, sus normas complementarias y

modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51.- El Director/a, Rector/a del establecimiento educativo, podrá disponer la

suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional,

dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su

decisión a su superior jerárquico inmediato, en los siguientes casos:

1. Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del establecimiento o

de homenaje a los aniversarios de su patrono.

2. El día que se realice la fiesta de Educación Física.

3. El día del sepelio de un miembro del personal o alumno del establecimiento.

Si el deceso se produjera en el establecimiento o el causante tuviera en él su casa

habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del

fallecimiento.

4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción

de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente.

5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad

pública.

Para el caso de disponerse la suspensión de actividades escolares en razón de lo

dispuesto en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, la medida mencionada conlleva

indefectiblemente la suspensión de las actividades extraescolares de carácter

institucional.

La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades escolares y/o

extraescolares de carácter institucional, por causas no previstas en los incisos

anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas,

mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo".

Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 51 bis del Reglamento Escolar para el Sistema

Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, el siguiente texto:

"Artículo 51 bis.- Para el caso que la suspensión de las actividades escolares no surja

de la decisión de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 51 del

presente Reglamento, dicha circunstancia conlleva la inmediata suspensión de todas

las actividades extraescolares de carácter institucional".

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías dependientes del Ministerio de Educación, y para

su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones General de Educación de

Gestión Estatal y de Educación Superior. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 3372-MEGC-13, modifica el Artículo 51 del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Resolución 4776-MEGC-06. Art. 2 incorpora texto como Artículo 51 bis al mencionado Reglamento.