RESOLUCIÓN 3372 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA REGLAMENTO ESCOLAR - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
18/10/2013
Sanción:
09/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Resolución N° 4776-MEGC/06 y sus normas modificatorias y complementarias, el
Expediente N° 05178844-MGEYA-DGCLEI/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4776-MEGC/06 se procede a aprobar el Reglamento Escolar
para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que el citado Reglamento Escolar en su artículo 51 establece que "SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES.
El/la Director/a, Rector/a podrá disponer la suspensión de actividades escolares,
dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su
decisión a la Supervisión, en los siguientes casos: 1. Actos celebratorios de 25, 50, 75
y 100 años de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su
patrono. 2. El día que se realice la fiesta de Educación Física. 3. El día del sepelio de
un miembro del personal o alumno del establecimiento. Si el deceso se produjera en el
establecimiento o el causante tuviera en él su casa habitación, la suspensión de
actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento. 4. Cuando por
razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o
así lo dispusiera la respectiva autoridad competente. 5. En ocasión de peligro
inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública. La Superioridad
podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no previstas en los artículos
anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas,
mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo";
Que en razón de la experiencia obtenida en la materia y con fundamento en la
incertidumbre que genera en la comunidad educativa el desarrollo de actividades
extraescolares de carácter institucional -como ser campamentos; torneos;
competencias; congresos; encuentros; salidas; viajes de investigación y otros eventos
de carácter institucional-, cuando la suspensión de actividades escolares surja o no de
la decisión de las autoridades competentes establecidas en el artículo 51 del
Reglamento Escolar, resulta menester precisar los alcances de dicha medida
suspensiva en relación a las citadas actividades extraescolares;
Que en dicho orden, corresponde modificar el artículo 51 del Reglamento Escolar,
incluyendo la posibilidad de suspender por parte de las autoridades competentes allí
determinadas, tanto las actividades escolares como las extraescolares de carácter
institucional conforme los parámetros legales allí establecidos;
Que asimismo, corresponde establecer que la suspensión de actividades escolares en
un establecimiento educativo que no surja de la decisión las autoridades establecidas
en el Artículo 51 del Reglamento Escolar, conlleva la inmediata suspensión de las
actividades extraescolares de carácter institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional han tomado debida intervención en le marco de sus
respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 51 del Reglamento Escolar para el Sistema
Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, sus normas complementarias y
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51.- El Director/a, Rector/a del establecimiento educativo, podrá disponer la
suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional,
dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su
decisión a su superior jerárquico inmediato, en los siguientes casos:
1. Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del establecimiento o
de homenaje a los aniversarios de su patrono.
2. El día que se realice la fiesta de Educación Física.
3. El día del sepelio de un miembro del personal o alumno del establecimiento.
Si el deceso se produjera en el establecimiento o el causante tuviera en él su casa
habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del
fallecimiento.
4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción
de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente.
5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad
pública.
Para el caso de disponerse la suspensión de actividades escolares en razón de lo
dispuesto en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, la medida mencionada conlleva
indefectiblemente la suspensión de las actividades extraescolares de carácter
institucional.
La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades escolares y/o
extraescolares de carácter institucional, por causas no previstas en los incisos
anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas,
mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo".
Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 51 bis del Reglamento Escolar para el Sistema
Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, el siguiente texto:
"Artículo 51 bis.- Para el caso que la suspensión de las actividades escolares no surja
de la decisión de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 51 del
presente Reglamento, dicha circunstancia conlleva la inmediata suspensión de todas
las actividades extraescolares de carácter institucional".
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías dependientes del Ministerio de Educación, y para
su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones General de Educación de
Gestión Estatal y de Educación Superior. Cumplido, archívese. Bullrich