LEY 234 1999

Síntesis:

DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - AV CASTRO BARROS ENTRE AV BELGRANO Y VENEZUELA - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULATORIO - MANO DOBLE - ARTERIAS - MODIFICA DECRETO ORDENANZA 10407-47 - ENTRARÁ EN VIGENCIA DENTRO DE LOS NOVENTA 90 DÍAS DE PROMULGACIÓN

Publicación:

06/10/1999

Sanción:

19/08/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/09/1999


Artículo 1 - Modifícanse los términos del Decreto Ordenanza N 10.407/47 (B.M. 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la Av. Castro Barros entre Av. Belgrano y Venezuela.

Artículo 2 - La medida dispuesta en el artículo 1° entrará en vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 3.- Comuníquese, etc.- Caram - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 234, modifica los términos del Decreto Ordenanza 10407-47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyendo el doble sentido circulatorio a la Av. Castro Barros entre Av. Belgrano y Venezuela.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 48-DGTYT-04, fija fecha y hora para la implementación de lo dispuesto por la Ley 234.</p>