DECRETO 405 2013

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO - DESIGNACIONES EFECTUADAS POR ACTO PÚBLICO CONVOCADO POR RESOLUCIÓN 982-ME-08 - PABLO ARIEL GALIOTTI- ASIGNATURA EDUCACIÓN FÍSICA DE LA ESCUELA DE DANZAS AÍDA VICTORIA MASTRAZZI -CONCURSO ACUMULACIÓN-ACRECENTAMIENTO

Publicación:

24/10/2013

Sanción:

01/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 2.301.638/11, y

CONSIDERANDO:

Que el docente Pablo Ariel Galiotti, FC N° 370.355, interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio contra las designaciones efectuadas por

Acto Público del 7 de diciembre de 2009 en la asignatura Educación Física de la

Escuela de Danzas "Aída Victoria Mastrazzi";

Que ambos recursos han sido incoados de conformidad con lo prescripto en los

artículos 51/52 y 56/57 del Estatuto del docente aprobado por Ordenanza 40.593 (AD

230.300);

Que el recurso de reconsideración fue resuelto mediante el Dictamen N°

226/JCEART/09 razón por la cual resta por analizar el recurso jerárquico interpuesto

en subsidio;

Que por Resolución N° 5146/MEGC/09 se establecen las horas cátedras y los cargos

vacantes del Concurso convocado por Resolución N° 982/MEGC/08 en el Área de

Educación Artística;

Que se tienen a la vista copia certificada del listado detallado de horas vacantes en la

Escuela de Danzas "Aida Victoria Mastrazzi" y copia certificada del "Listado Orden de

Mérito Para Acumulación/Acrecentamiento De Docentes con Cargo Titular", en el

Escalafón Profesor, Asignatura Educación Física, entre los que se encuentra el

causante;

Que llevado a cabo el concurso convocado por Resolución N° 982/MEGC/08 para

cubrir horas cátedras en la asignatura Educación Física del área antes citada, se

efectúan por Acto Público de fecha 7 de diciembre de 2009 las designaciones

correspondientes;

Que el recurrente se presenta e impugna dichas designaciones y expresa que se han

otorgado horas de Educación Física de la Escuela de Danzas "Aída Victoria

Mastrazzi", discriminando el listado de varones que corresponde a esa Institución;

Que añade que el listado "...Se ha publicado como ...Educación Física (mujeres)... "

(sic) y se ha efectuado el llamado siguiendo esa intención. Es dable aclarar que, no es

potestad de la Junta de Clasificación de Educación Artística, cambiar la estructura de

los grupos ya sea en género y/o su nomenclatura, como así tampoco modificar la

información obrante en los registros de POF radicados en la Dirección de Recursos

Humanos Docentes";

Que la Junta de Clasificación Docente de Educación Artística rechaza dicha

impugnación mediante el Dictamen N° 218/09;

Que el docente amplía el recurso procedimental interpuesto y dice "(...) se me privó del

derecho a concursar con alto puntaje en un listado que debió haberse mantenido

"mixto", tal como surge del acto ministerial POF 2009 el cual fueron vulnerados por la

Junta";

Que, asimismo, agrega que en su carácter de supervisor del Área de Educación

Artística tiene interés en que se cumplan los procedimientos y normas referidos a los

concursos;

Que en relación al tema en trato se dirá que el Reglamento Escolar del Sistema

Educativo de Gestión\' Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4776/GCBA/06 (BOCBA 2624) en su artículo 253 inciso

6) dispone "La formación de los grupos de alumnos para las clases de Educación

Física podrán ser integradas con alumnos de diferentes divisiones teniendo en cuenta

sexo, edad, actividad elegida por el alumno y categoría. En el caso de gimnasia, se

tendrá en cuenta sexo y curso".

Que el inciso 7) del citado artículo prescribe "Las clases de gimnasia deberán ser

dictadas por profesores del mismo sexo al de los alumnos".

Que en cumplimiento de la normativa transcripta el Ministerio de Educación remite el

listado de horas cátedras y cargos vacantes para el concurso convocado por

Resolución N° 982/MEGC/08 en el Área de la Educación Artística en la expresa

mención, para el caso que nos ocupa "Educación Física Mujeres";

Que, en razón de ello, el listado que ha sido tenido en cuenta para el concurso y

posterior designaciones por Acto Público del 7 de diciembre de 2009 resulta conforme

a derecho por responder a la normativa de aplicación;

Que a mayor abundamiento se destaca que el recurrente se desempeñaba, en

oportunidad de realizarse dicho concurso, como Supervisor del Área de Educación

Artística por lo que tenía conocimiento de la denominación de las vacantes en

cuestión, no impugnando en momento alguno las mismas;

Que, sin perjuicio de ello y contrariamente a lo expresado por el agente, no se le ha

privado de participar del concurso para acumulación/acrecentamiento de docentes con

cargo titular, en el Escalafón Profesor, asignatura Educación Física, toda vez que

figura en los listados correspondientes pudiendo acrecentar horas cátedra en la

materia Educación Física Varones, atento existir tres horas cátedra vacantes en el

Escuela de Cerámica "Fernando Arranz" y seis horas cátedra en la Escuela de Danzas

N° 1;

Que así también, debe destacarse que no obstante haber sido convocado el causante

para acrecentar horas en la materia antedicha, figura ausente conforme el Libro de

Actas, fojas 70, agregado en el Expediente en copia certificada;

Que así también y acorde con lo expresado por la Junta de Clasificación Docente del

Área de Educación Artística, la circunstancia de que el establecimiento escolar cargue

la Planta Orgánica funcional, no implica de modo alguno su aprobación por parte del

Ministerio de Educación, correspondiendo a este Ministerio aprobar las Planta

Orgánica Funcional de las Escuelas y determinar en cada caso las vacantes que se

ofrecen en los distintos concursos;

Que, en consecuencia por las razones expuestas, el recurso jerárquico impetrado por

el docente no puede prosperar;

Que la Procuración General se ha expedido mediante Dictamen Jurídico -IF-2012-

00588843 DGEMPP-de fecha 23 de Marzo de 2012.

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el docente

Pablo Ariel Galiotti, FC N° 370.355, contra las designaciones efectuadas por Acto

Público el 7 de diciembre de 2009 en la asignatura Educación Física de la Escuela de

Danzas "Aída Victoria Mastrazzi" -Concurso Acumulación/Acrecentamiento convocado

por Resolución N° 982/MEGC/08.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación,

de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Notifíquese al docente Pablo Ariel Galiotti, FC N° 370.355 conforme lo establece

el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97, haciéndole saber que el presente agota la vía

administrativa. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de

Modernización. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art 1 del Dto 405-13 Desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el docentePablo Ariel Galiotti, contra designaciones efectuadas por Acto Público en la asignatura Educación Física de la Escuela de Danzas Aída Victoria MastrazziConcurso Acumulación/Acrecentamiento convocado por Res 982-ME-08