LEY 248 1999

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO DE INTERCAMBIO Y COOPERACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO REPÚBLICA DE CHILE  CELEBRADO EL 5 DE MAYO DE 1999 - ÁMBITO INTERNACIONAL - GRUPOS POLÍTICOS Y SOCIALES - INTERCAMBIO ÁMBITOS - CULTURA - JUVENTUD DEPORTES - ESCUELAS Y UNIVERSIDADES - REGISTRO 19-99 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO

Publicación:

04/11/1999

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/1999


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio (N° 19/99) de Intercambio y Cooperación y el Anexo I, que se adjunta y es parte integrante de la presente Ley, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Santiago, República de Chile, suscripto el día 5 de mayo 1999.

Artículo 2° - Comuníquese, etc


ANEXOS

Anexo I

La Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 y la Municipalidad de Santiago representada por el señor Alcalde don Jaime Ravinet de la Fuente, con domicilio en Plaza de Armas s/n, sobre la base de la amistad entre las dos ciudades y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de promover el intercambio y la cooperación;
Ambas ciudades intentan desarrollar su cooperación en el marco de las posibilidades y condiciones legales de la República Argentina y de la República de Chile por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio.
I ÁMBITO INTERNACIONAL
Buenos Aires y Santiago están conscientes de que su cooperación internacional posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.
Ambas ciudades procurarán el intercambio de experiencias e información en particular sobre los siguientes temas:
Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;
Relación entre las ciudades y sus Areas Metropolitanas;
Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores;
Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;
Reducción de los déficits de los presupuestos públicos;
Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano;
Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 21;
Apoyo a la creación y funcionamiento de entidades interesadas que representen los intereses generales de los gobiernos locales, particularmente que busquen el reforzamiento de la descentralización de los Estados y de la Autonomía Municipal
II GRUPOS POLÍTICOS Y SOCIALES
Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Concejo de la Municipalidad de Santiago.
Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.
III COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
Buenos Aires y Santiago colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información. En función de ello, comentarán en particular el envío de documentación escrita.
Se hará hincapié en los siguientes campos:

Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano;
Protección del Medio Ambiente;
Planificación y gestión del transporte;
Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;
Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así corno asuntos generales de tipo pedagógico.

IV COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA
Buenos Aires y Santiago en la medida de sus posibilidades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

Intercambio de datos económicos relevantes;
Promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;
Intentar establecer contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas;

Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V INTERCAMBIO EN LOS ÁMBITOS DE CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
Buenos Aires y Santiago corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente el enriquecimiento y acercamiento mutuo.
Ambas municipalidades, en la medida de sus posibilidades apoyarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la fomentación de programas para artistas.
Ambas municipalidades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.
Ambas municipalidades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI GENERALIDADESAmbas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a esto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.Ambas ciudades definirán previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos del intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada municipalidad.El presente convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones y cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA:Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.Firmado en la Ciudad de Santiago, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve con dos ejemplares, ambos textos igualmente válidos.

Fernandode la Rúa

Jaime Ravinetde la Fuente

Jefe de Gobierno

Alcalde

CONVENIO N° 19

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APRUEBA
Ley 248 en su art. 1° aprueba Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Santiago Rep. de Chile
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