LEY 28 1998

Síntesis:

ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS- ESTATAL O PRIVADO - CONCURRENCIA MASIVA - RESERVAR SECTOR DELIMITADO - ADECUADO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - FÁCIL ACCESO EGRESO VISIBILIDAD SUPERFICIE ACORDE -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

23/06/1998

Sanción:

14/05/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/06/1998


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

Artículo 1° -Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.

Art. 2.- Comuníquese, etc.- Olivera - Grillo

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