RESOLUCIÓN 1588 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013 - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
28/10/2013
Sanción:
22/10/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 468/94, los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01, la Resolución N°
498-MSGC/08, la Resolución N° 3843/MSGC/09, la Resolución N° 632/MSGC/11, la
Resolución N° 619/MSGC/11, la Resolución N° 1484/MSGC/11, la Resolución N°
2259/MSGC/2011, la Resolución N° 1868/MSGC/2012,
la Resolución N°
0222/MSGC/2013, la Resolución N° 0697/MSGC/2013, el Expediente Electrónico N°
5007090/MGEYA-DGLTSSASS/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces
Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades
obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles
según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud
vigente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2013-05060404-
DGLTSSASS, que forma parte integral de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud
comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 01 de
Noviembre de 2013.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la
Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y Técnica, y a
la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Notifíquese a la
Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4266