DISPOSICIÓN 3152 2013 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
AUTORIZA EL EMPLAZAMIENTO DE TOLDOS REBATIBLES A LAS CASAS DE ALOJAMIENTO - HOSPEDAJES Y HOTELES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PUBLICIDAD - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Publicación:
06/11/2013
Sanción:
28/10/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Visto La Ley N° 962 Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 2936/08 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, la Ley N° 3136, la Ley N°
4013; el Decreto N°. 660/11 y sus modificatorios, los Decretos N° 339/2012 y
342/2013; y Expediente N° 6038687/2013; y
CONSIDERANDO:
Que el dominio público se encuentra integrado por un conjunto de bienes de propiedad
de una persona pública, que por los fines de utilidad común a los que responden están
sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;
Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los
administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma
directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso
especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y
principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por
parte de un particular;
Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre
excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,
tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de los permisos que -a su vez-
revisten cada uno diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso
nunca representan una restricción permanente o definitiva;
Que con fecha 3 de junio de 2013 el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Hoteles, Restaurantes,
Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires (AHRCC) suscribieron un Convenio
de Colaboración con el objeto de llevar adelante un trabajo conjunto de cooperación y
colaboración a los fines de contribuir al ordenamiento del espacio público;
Que con fecha 16 de septiembre de 2013, en el marco del Convenio de Colaboración
antedicho, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y la AHRCC
suscribieron un Acta Acuerdo con el fin de promover en forma conjunta acciones
tendientes a optimizar los recursos administrativos de la Dirección General mejorando
la tramitación de los expedientes en curso;
Que el marco de los acuerdos suscriptos entre las partes, la AHRCC ha solicitado a la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público se clarifiquen a través de una
disposición general los criterios de aprobación de los permisos específicamente
relacionados con toldos en alojamientos, hospedajes y hoteles;
Que en dicha materia el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece en su Capítulo 4.4.9. las condiciones de instalación de toldos en las
fachadas de los edificios, toda vez que la estética edilicia es de orden público y las
fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la
Ciudad;
Que la citada norma dispone en su artículo 4.4.9.1. que en la fachada principal de los
edificios se pueden colocar toldos fijos o rebatibles hacia la L. M., disponiendo
asimismo que el saliente desde la L. M. puede alcanzar hasta 0,50 m de la arista del
cordón del pavimento de la calzada, salvo en calles arboladas;
Que por otro lado la Ley de Publicidad Exterior n° 2936 regula las condiciones de
instalación de los toldos con publicidad, estableciendo que los mismos deben ser
construidos en lona u otro material flexible, que la altura de paso no podrá ser en
ninguno de sus puntos, incluyendo la falda, inferior a 2,50 metros, que los toldos no
podrán contar con soportes u otros elementos que lo fijen a la acera y que la saliente
máxima del elemento no podrá superar 1/3 del ancho de la acera;
Que la Ordenanza n° 43.453/88 establece un régimen especial y excepcional para el
estacionamiento de vehículos y las condiciones de ascenso y descenso de pasajeros
contemplando esta necesidad particular necesaria para el desarrollo de la actividad de
las casas de alojamiento, hospedaje y hoteles;
Que ello hace necesario interpretar de forma concordante todas las normas
relacionadas en lo que compete específicamente con el emplazamiento de toldos que
ofrezcan reparo a los pasajeros de alojamientos, hospedajes y hoteles a fin de lograr
un criterio uniforme en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atendiendo a una interpretación armónica de todas las normas relacionadas se
advierte como conveniente autorizar, en el caso de las casas de alojamiento,
hospedaje y hoteles, la instalación de toldos rebatibles cuya saliente desde la línea
municipal pueda alcanzar hasta los 50 cm de la arista del cordón del pavimento;
Que asimismo en calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas de
alumbrado y demás servicios, dichos emplazamientos solo podrán alcanzar el
alineamiento interior de los troncos o sostenes sin llegar a tocarlos.
Que por la Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660/11 la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus responsabilidades primarias
administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los
permisos de anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública
excluidos los rubros alimenticios, ferias y mercados;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 660/11, N° 339/12,
y 342/2013
Artículo 1°.- Autorízase a las casas de alojamiento, hospedajes y hoteles el
emplazamiento de toldos rebatibles en las fachadas principales de sus edificios desde
la línea municipal y hasta una distancia de 50 cm de la arista del cordón del
pavimento.
Artículo 2°.- En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas, la saliente
de los toldos sólo podrá alcanzar el alineamiento interior de los troncos o de los
sostenes sin tocarlos.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa de
Publicidad y Usos. Cumplido, archívese. Alabuenas