DISPOSICIÓN 3152 2013 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

AUTORIZA EL EMPLAZAMIENTO DE TOLDOS REBATIBLES A LAS CASAS DE ALOJAMIENTO -  HOSPEDAJES Y HOTELES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PUBLICIDAD  - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS 

Publicación:

06/11/2013

Sanción:

28/10/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Visto La Ley N° 962 Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 2936/08 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, la Ley N° 3136, la Ley N°

4013; el Decreto N°. 660/11 y sus modificatorios, los Decretos N° 339/2012 y

342/2013; y Expediente N° 6038687/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el dominio público se encuentra integrado por un conjunto de bienes de propiedad

de una persona pública, que por los fines de utilidad común a los que responden están

sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público;

Que por definición el dominio público supone el uso libre, gratuito y común de los

administrados, es decir, aquel que pueden realizar todas las personas en forma

directa, individual o colectivamente; a diferencia de lo que acontece con el uso

especial sobre una porción del dominio público que no satisface, en forma inmediata y

principal, necesidades generales o colectivas, sino que implica un uso exclusivo por

parte de un particular;

Que en razón de ello, el uso especial sobre una porción de dominio público es siempre

excepcional, precario y revocable ya que se trata de una mera tolerancia del Estado,

tal el caso de concesiones, de las habilitaciones y de los permisos que -a su vez-

revisten cada uno diferentes grados de fuerza jurídica, pero que en cualquier caso

nunca representan una restricción permanente o definitiva;

Que con fecha 3 de junio de 2013 el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Hoteles, Restaurantes,

Confiterías y Cafés de la Ciudad de Buenos Aires (AHRCC) suscribieron un Convenio

de Colaboración con el objeto de llevar adelante un trabajo conjunto de cooperación y

colaboración a los fines de contribuir al ordenamiento del espacio público;

Que con fecha 16 de septiembre de 2013, en el marco del Convenio de Colaboración

antedicho, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y la AHRCC

suscribieron un Acta Acuerdo con el fin de promover en forma conjunta acciones

tendientes a optimizar los recursos administrativos de la Dirección General mejorando

la tramitación de los expedientes en curso;

Que el marco de los acuerdos suscriptos entre las partes, la AHRCC ha solicitado a la

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público se clarifiquen a través de una

disposición general los criterios de aprobación de los permisos específicamente

relacionados con toldos en alojamientos, hospedajes y hoteles;

Que en dicha materia el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece en su Capítulo 4.4.9. las condiciones de instalación de toldos en las

fachadas de los edificios, toda vez que la estética edilicia es de orden público y las

fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la

Ciudad;

Que la citada norma dispone en su artículo 4.4.9.1. que en la fachada principal de los

edificios se pueden colocar toldos fijos o rebatibles hacia la L. M., disponiendo

asimismo que el saliente desde la L. M. puede alcanzar hasta 0,50 m de la arista del

cordón del pavimento de la calzada, salvo en calles arboladas;

Que por otro lado la Ley de Publicidad Exterior n° 2936 regula las condiciones de

instalación de los toldos con publicidad, estableciendo que los mismos deben ser

construidos en lona u otro material flexible, que la altura de paso no podrá ser en

ninguno de sus puntos, incluyendo la falda, inferior a 2,50 metros, que los toldos no

podrán contar con soportes u otros elementos que lo fijen a la acera y que la saliente

máxima del elemento no podrá superar 1/3 del ancho de la acera;

Que la Ordenanza n° 43.453/88 establece un régimen especial y excepcional para el

estacionamiento de vehículos y las condiciones de ascenso y descenso de pasajeros

contemplando esta necesidad particular necesaria para el desarrollo de la actividad de

las casas de alojamiento, hospedaje y hoteles;

Que ello hace necesario interpretar de forma concordante todas las normas

relacionadas en lo que compete específicamente con el emplazamiento de toldos que

ofrezcan reparo a los pasajeros de alojamientos, hospedajes y hoteles a fin de lograr

un criterio uniforme en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que atendiendo a una interpretación armónica de todas las normas relacionadas se

advierte como conveniente autorizar, en el caso de las casas de alojamiento,

hospedaje y hoteles, la instalación de toldos rebatibles cuya saliente desde la línea

municipal pueda alcanzar hasta los 50 cm de la arista del cordón del pavimento;

Que asimismo en calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas de

alumbrado y demás servicios, dichos emplazamientos solo podrán alcanzar el

alineamiento interior de los troncos o sostenes sin llegar a tocarlos.

Que por la Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 660/11 la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus responsabilidades primarias

administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los

permisos de anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública

excluidos los rubros alimenticios, ferias y mercados;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 660/11, N° 339/12,

y 342/2013

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase a las casas de alojamiento, hospedajes y hoteles el

emplazamiento de toldos rebatibles en las fachadas principales de sus edificios desde

la línea municipal y hasta una distancia de 50 cm de la arista del cordón del

pavimento.

Artículo 2°.- En calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas, la saliente

de los toldos sólo podrá alcanzar el alineamiento interior de los troncos o de los

sostenes sin tocarlos.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese a la Gerencia Operativa de

Publicidad y Usos. Cumplido, archívese. Alabuenas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disp. 3152-DGOEP-13 Autoriza a las casas de alojamiento, hospedajes y hoteles el emplazamiento de toldos, reglamenta Punto 4.4.9.1 del Código de la Edificación, T.O. por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 3152-DGOEP-13, autoriza a las casas de alojamiento, hospedajes y hoteles el emplazamiento de toldos rebatibles en las fachadas principales de sus edificios desde la línea municipal y hasta una distancia de 50 cm de la arista del cordón del pavimento.</p>