RESOLUCIÓN 22 2000 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE SUIPACHA ENTRE ARROYO Y AVENIDA DEL LIBERTADOR - RESTITUYE SENTIDO CIRCULATORIO Y PERMISO DE ESTACIONAMIENTO JUNTO A LA ACERA DERECHA - ARTERIAS - MANO ÚNICA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
28/02/2000
Sanción:
17/02/2000
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto la Resolución N° 269-SSTT-95 (B.M. N° 20.201) por lacual se modificara el sentido circulatorio de la calle Suipacha, entre Arroyo yAvenida del Libertador, y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida se aplicó en forma provisoria con el objetode posibilitar el ingreso a la vía rápida Brig. Facundo Quiroga, hasta tanto sehabilitara la rama Sur - Norte de
Que habiéndose inaugurado dicha rama de la autopista seobserva que es escaso el tránsito que se desvía po Carlos Pellegrini - Arroyo,para tomar dicha vía;
Que a su vez por Resolución N° 03-SSTT-96 (B.M. N° 20.207),se invirtiera el sistema de estacionamiento en la cuadra, permitiéndoselo a laizquierda y prohibiéndolo a la derecha;
Que por ende corresponde restituir tanto el sentidocirculatorio como el sistema de estacionamiento anteriores, dejando sin efectodichas medidas;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DETRANSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 269-SSTT-95(B.M. N° 20.201), por la cual se invirtiera el sentido único de circulaciónasignado a la calle Suipacha, entre Arroyo y Avenida del Libertador, por elDecreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), el cual se restituye quedandode la siguiente forma:
Suipacha, desde Avenida del Libertador hasta Arroyo, de S aN.
Art. 2° - Déjase sin efecto la Resolución N° 03-SSTT-96(B.M. N° 20.207), restituyéndose en el tramo de arteria mencionado en elartículo 1°, la permisión de estacionar junto a la acera derecha y laprohibición de hacerlo junto a la izquierda, conforme con el artículo 39 delCódigo de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Ordenanza N°12.116/48 (B.M. N° 8.381).
Art. 3° - La presente medida entrará en efectiva vigenciauna vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente, y finalizadaslas tareas de adecuación de los semáforos correspondientes.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a laempresa concesionaria del control del estacionamiento en el lugar, Dakota S.A.,a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Tránsito ysus dependencias, la Dirección de Señalización Luminosa, el Departamento deObras Complementarias, el Area de Fiscalización y la Dirección de Planeamientoy Ordenamiento del Tránsito para sus efectos y demás fines. Cumplido, archívese.