RESOLUCIÓN 158 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
PROGRAMA COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS INNOVADORAS - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS FEDERALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
18/11/2013
Sanción:
13/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 4.013,
modificada por la Ley N° 4.516, el Decreto N° 72/13, el Expediente N°
6.266.737/DGRPM/13, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afianzar
los vínculos con otras jurisdicciones del país;
Que el artículo 27 de la Ley de Ministerios N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,
establece, entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las
relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras
jurisdicciones del país, tales como los estados provinciales y municipales;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 72/13, le compete a la
Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Federales de este Ministerio, proponer iniciativas que
contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los distintos gobiernos municipales y
provinciales, representantes legislativos y dirigentes políticos y sociales del interior del
país; así como también gestionar las acciones necesarias con los diferentes poderes y
organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de derivar las inquietudes y
resolver las demandas que pudieran surgir por parte de gobiernos municipales y
provinciales;
Que asimismo, corresponde a la mencionada Dirección General interactuar con los
representantes de ONGs, universidades, organizaciones profesionales, partidos
políticos y la sociedad civil de las provincias, en temas relativos a su área de
competencia;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Programa que
permita compartir las experiencias en la implementación de las políticas públicas
innovadoras de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y los Municipios, con el
propósito de intercambiar información e instrumentar mecanismos de cooperación
técnica entre ellas;
Que fomentar el debate con gobiernos provinciales, municipales, dirigentes,
representantes de ONGs, universidades y demás actores destacados de la sociedad
civil de las diferentes provincias y municipios del país, posibilitará el enriquecimiento
de la gestión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que se podrán
conocer las experiencias ocurridas en otras jurisdicciones respecto de los temas a
abordar;
Que de esta manera, por medio del Programa a crearse, las jurisdicciones
involucradas podrán brindarse recíprocamente cooperación técnica e intercambiar
información respecto de políticas públicas innovadoras, así como abordar
problemáticas comunes y alcanzar soluciones, generando el fortalecimiento de los
vínculos con las diferentes ciudades del país;
Que el Programa funcionará en la órbita de la Dirección General Relaciones con las
Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Cooperación e Intercambio de Políticas Públicas
Innovadoras, que funcionará en la órbita de la Dirección General Relaciones con las
Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales del
Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los
siguientes objetivos:
a. Intercambiar experiencias en la implementación de las políticas públicas
innovadoras de la Ciudad de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios del país,
con el propósito de generar información e instrumentar mecanismos de cooperación
técnica entre ellas;
b. Fomentar el debate con especialistas del ámbito académico, intelectuales,
funcionarios provinciales y municipales, empresarios y organizaciones del tercer sector
de las diferentes jurisdicciones involucradas, respecto de las temáticas a abordar, con
el propósito de contribuir al enriquecimiento de la gestión;
c. Instrumentar mecanismos de gestión coordinada con las diferentes jurisdicciones
del país.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Federales, la reglamentación
del Programa creado por la presente resolución, su implementación y el dictado de
todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el
artículo 1° de la presente resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos
Federales y a las Direcciones Generales Relaciones con las Provincias y Municipios y
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.
Monzó