RESOLUCIÓN 22 2013 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS- CONDICIONES - REQUISITOS - ACTUALIZACIÓN - INSTITUCIONES - PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Publicación:
19/11/2013
Sanción:
13/11/2013
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO:
La Ley N° 447 y el Decreto N° 1393/03, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley citada en el Visto se estableció que la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) será asesorada
por un "Comité Consultivo Honorario" integrado por representantes de los Organismos
y Entidades Públicas y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de la
Ciudad, cuyo objeto social se vincule con la problemática de las personas con
discapacidad y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente
reconocida;
Que, el Decreto N° 1393/03 creó el "Registro de los Organismos y Entidades Públicas
y Privadas destinadas a Personas con Discapacidad" cuya implementación es función
de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
Que, asimismo el referido Decreto estableció las condiciones que deben cumplir las
Organizaciones a fin de inscribirse en el Registro mencionado precedentemente;
Que, desde la creación del referido Registro, se han producido cambios en las
instituciones inscriptas que requieren una renovación de la información, como así
también una actualización de los datos consignados;
Que, en este sentido, resulta necesario requerir a las instituciones ya inscriptas la
actualización de la información referida a las mismas;
Que corresponde especificar la documentación que las entidades deben presentar
para su inscripción o actualización, e implementar una herramienta que permita
mantener un historial actualizado de aquellas con la información requerida;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de reempadronamiento al "Registro de los
Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a Personas con
Discapacidad" y Organizaciones de la Sociedad Civil, que se detalla en el Anexo I, que
a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que las entidades mencionadas en el artículo anterior que se
encuentren inscriptas en el Registro deben proceder al reempadronamiento
cumplimentando los requisitos que se determinan en el Anexo I de la presente.
Artículo 3°.- Determínase como fecha de finalización, el día 15 de enero de 2014, para
el cumplimiento de los requisitos del Anexo I de la presente. Vencida dicha fecha,
caducará la inscripción de las instituciones que no hayan renovado la información.
Artículo 4°.- Establécese que las entidades que hayan obtenido la inscripción en el
Registro deben presentar cualquier modificación o actualización respecto de la
documentación que fuera aportada al momento de la inscripción.
Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Hábitat
e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico y a los interesados mediante cédula
de notificación. Cumplido, archívese. Braga Menendéz
ANEXOS