RESOLUCIÓN 22 2013 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS- CONDICIONES - REQUISITOS - ACTUALIZACIÓN - INSTITUCIONES - PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Publicación:

19/11/2013

Sanción:

13/11/2013

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO:

La Ley N° 447 y el Decreto N° 1393/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley citada en el Visto se estableció que la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) será asesorada

por un "Comité Consultivo Honorario" integrado por representantes de los Organismos

y Entidades Públicas y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) de la

Ciudad, cuyo objeto social se vincule con la problemática de las personas con

discapacidad y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente

reconocida;

Que, el Decreto N° 1393/03 creó el "Registro de los Organismos y Entidades Públicas

y Privadas destinadas a Personas con Discapacidad" cuya implementación es función

de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad;

Que, asimismo el referido Decreto estableció las condiciones que deben cumplir las

Organizaciones a fin de inscribirse en el Registro mencionado precedentemente;

Que, desde la creación del referido Registro, se han producido cambios en las

instituciones inscriptas que requieren una renovación de la información, como así

también una actualización de los datos consignados;

Que, en este sentido, resulta necesario requerir a las instituciones ya inscriptas la

actualización de la información referida a las mismas;

Que corresponde especificar la documentación que las entidades deben presentar

para su inscripción o actualización, e implementar una herramienta que permita

mantener un historial actualizado de aquellas con la información requerida;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN

E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de reempadronamiento al "Registro de los

Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a Personas con

Discapacidad" y Organizaciones de la Sociedad Civil, que se detalla en el Anexo I, que

a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que las entidades mencionadas en el artículo anterior que se

encuentren inscriptas en el Registro deben proceder al reempadronamiento

cumplimentando los requisitos que se determinan en el Anexo I de la presente.

Artículo 3°.- Determínase como fecha de finalización, el día 15 de enero de 2014, para

el cumplimiento de los requisitos del Anexo I de la presente. Vencida dicha fecha,

caducará la inscripción de las instituciones que no hayan renovado la información.

Artículo 4°.- Establécese que las entidades que hayan obtenido la inscripción en el

Registro deben presentar cualquier modificación o actualización respecto de la

documentación que fuera aportada al momento de la inscripción.

Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Hábitat

e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico y a los interesados mediante cédula

de notificación. Cumplido, archívese. Braga Menendéz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4282

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 22-COPIDIS-13 aprueba el procedimiento de reempadronamiento al Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a Personas con Discapacidad y Organizaciones de la Sociedad Civil, en el marco del art. 8 inc. n) del Decreto 1393-03.</p>