DECRETO NACIONAL 86 1988
Síntesis:
AFECTACIÓN DE INMUEBLES AL FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRANEOS
Publicación:
01/02/1988
Sanción:
21/01/1988
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO
la Ley Nro 23.514, relativa a la creación del FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE SUBTERRANEOS, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario determinar con claridad sobre quienes recaerá la obligación de pago de la contribución por mejoras prevista en el artículo 2, inciso b) del premencionado cuerpo legal. Que también procede establecer la metodología que se aplicará para fijar la zona de influencia a que se alude en el artículo 4 de la ley. Que la presente medida se adopta en el ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 1.- Considéranse comprendidos dentro de la zona de influencia, a los efectos de la aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 2, inciso b) y 4 de la Ley Nro. 23514, los inmuebles que quedan alcanzados por la circunferencia de CUATROCIENTOS (400) metros de radio proyectada desde cada boca de acceso o parada de los servicios a nivel. Para el trazado de la circunferencia se tomará como centro de la misma las bocas de acceso a las líneas o las paradas de los servicios que se habiliten a nivel y forman parte de la red de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO. Se define como centro, en las bocas de acceso, al punto determinado por la intersección del eje longitudinal de la escalera con el nivel de la acera y, en las paradas de las líneas a nivel, de los puntos extremos que constituyen la parada de la línea. Se establece que un inmueble queda afectado por la envolvente cuando estuviera dentro de la misma o fuere interceptado en algunos de sus lados por su línea perimetral.
ARTICULO 2.- Facúltase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a poner en vigencia la percepción de los tributos establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 2 de la Ley Nro. 23.514 por la respectiva Ordenanza Fiscal de dicha Municipalidad, incluyendo en el total de las correspondientes boletas los importes de los tributos citados.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese.