RESOLUCIÓN 1415 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ACTUALIZACION - MONTOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LOS VIÁTICOS Y ALOJAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ANEXO II DECRETO N° 477-11 - APRUEBA RÉGIMEN DE VIÁTICOS ALOJAMIENTO Y PASAJES DESTINADOS A MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS POR PARTE DE FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/11/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 477/11 y el Expediente N° 4755793/MGEYA/DGCyC/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y
pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior
del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el Anexo II de la mencionada norma han sido previstos los montos diarios a
ser asignados en concepto de viáticos y alojamiento, de acuerdo con el nivel jerárquico
de los funcionarios y/o agentes destinados a dichas misiones transitorias, y a las
respectivas zonas de destino;
Que dado que los montos detallados en el citado anexo II fueron fijados
oportunamente en el año 2011 y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la
experiencia recogida de las misiones realizadas tanto al interior como al exterior del
país y la variación de los costos de los bienes y servicios a ser contratados, surge la
necesidad de actualizar dichos importes, de acuerdo a las pautas elaboradas por el
área técnica de este Ministerio.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19° del Decreto N°
477/11,
Artículo 1°.- Actualícense de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos
establecidos en el Anexo II del Decreto N° 477/11, que aprueba el régimen de viáticos,
alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el
interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder
Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales
Técnica, Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Tesorería, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda;
cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS