RESOLUCIÓN 376 2013 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

PROGRAMA ESTACIONES SALUDABLES - FIJAS- INTERMEDIAS- MOVILES- SUBTERRÁNEAS -  PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - CAMPAÑAS DE DETECCIÓN- ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD- MISIONES Y FUNCIONES - CONTROLES DE SALUD - ACTIVIDAD FÍSICA - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - SISTEMA INFORMÁTICO - MONITOREO DE FACTORES DE RIESGO - ESTADÍSTICA - LIBRO DE ACTAS - LIBRO DE QUEJAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO

Publicación:

22/11/2013

Sanción:

19/11/2013

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO:

Los Artículos 18 y 20 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 1906 y N° 4013,

los Decretos Nros. 660/11 y 228/12, la Resolución N° 107-SSTED/10, y el Expediente

N° Ex-2013-6475948-MGEYA-DGTAD y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 20

garantiza el derecho a la salud integral. Asimismo, y en forma complementaria, en el

artículo 33 se establece la promoción de la práctica del deporte y las actividades

físicas.

Que por Ley N° 1906, se creó la Ley Básica de Prevención de Enfermedades

Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes;

Que el artículo 10 de la precitada norma establece que el Poder Ejecutivo realizará

campañas de detección de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, con

puestos sanitarios fijos y móviles.

Que mediante Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 660/11, se estableció la estructura orgánico funcional del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la

Dirección general de Desarrollo Saludable la Secretaria de Desarrollo Ciudadano;

Que mediante Decreto N° 228/12 se modificó la estructura organizativa de la

Vicejefatura, contemplándose entre las responsabilidades primarias de la Secretaría

de Desarrollo Ciudadano la de coordinar con la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, el establecimiento de las prioridades en las políticas de

desarrollo ciudadano, según las características propias de cada Comuna;

Que, asimismo la mentada Secretaría tiene como responsabilidad primaria, planificar

programas, proyectos y actividades\\\\\\\\' transversales, que involucren la calidad de vida y

el desarrollo ciudadano de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

forma conjunta con las áreas correspondientes.

Que, resulta conveniente, ampliar la adopción de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y a prevenir las enfermedades no transmisibles.

Que a tales fines, y con el objeto de fomentar el desarrollo de una vida saludable

resulta propicio implementar acciones que promuevan la vida saludable a fin de

prevenir las enfermedades no transmisibles y los factores de riesgo modificables

asociados a ellas.

Que, se observa la necesidad de implementar el presente programa con enfoque

integral; y en consecuencia, resulta oportuno impulsar dichas políticas y actividades a

través de la implementación del Programa de "Estaciones Saludables";

Que en el marco del referido Programa se emplazarán Estaciones Saludables en

distintos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales brindan un

espacio de atención primaria de la salud y actividades de prevención de enfermedades

crónicas no transmisibles.

Que, asimismo, dicho Programa cuenta con un protocolo específico a fin de unificar los

criterios de atención y emergencia a proceder en cada caso;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE:

Articulo 1°._ Créase el Programa de "Estaciones Saludables" en el ámbito de la

Dirección General de Desarrollo Saludable dependiente de la Secretaria de Desarrollo

Ciudadano, destinado a Promover la adopción de hábitos saludables de la población

de la Ciudad;

Artículo 2°._ Déjase establecido que las misiones y funciones del Programa creado

mediante el Artículo 1° son las que se detallan en el Anexo I integrante de la presente.

Articulo 3°._ Facultase al Director General de Desarrollo Saludable a dictar las

disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa de

Estaciones Saludables;

Articulo 4° - El gasto que demande la implementación del Programa creado por el

Artículo 1° se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, Comuníquese al Ministerio de Salud, Ministerio de Espacios Públicos y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Desarrollo Saludable.

Cumplido archívese. Salvai


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4285

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 376-SECDC-13 crea programa Estaciones Saludables en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Saludable, destinado a Promover la adopción de hábitos saludables en la población, en el marco de la Ley 1906.</p>