RESOLUCIÓN 376 2013 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
PROGRAMA ESTACIONES SALUDABLES - FIJAS- INTERMEDIAS- MOVILES- SUBTERRÁNEAS - PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES - CAMPAÑAS DE DETECCIÓN- ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD- MISIONES Y FUNCIONES - CONTROLES DE SALUD - ACTIVIDAD FÍSICA - ALIMENTACIÓN SALUDABLE - SISTEMA INFORMÁTICO - MONITOREO DE FACTORES DE RIESGO - ESTADÍSTICA - LIBRO DE ACTAS - LIBRO DE QUEJAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO
Publicación:
22/11/2013
Sanción:
19/11/2013
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO:
Los Artículos 18 y 20 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 1906 y N° 4013,
los Decretos Nros. 660/11 y 228/12, la Resolución N° 107-SSTED/10, y el Expediente
N° Ex-2013-6475948-MGEYA-DGTAD y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 20
garantiza el derecho a la salud integral. Asimismo, y en forma complementaria, en el
artículo 33 se establece la promoción de la práctica del deporte y las actividades
físicas.
Que por Ley N° 1906, se creó la Ley Básica de Prevención de Enfermedades
Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes;
Que el artículo 10 de la precitada norma establece que el Poder Ejecutivo realizará
campañas de detección de las enfermedades cardiovasculares y la diabetes, con
puestos sanitarios fijos y móviles.
Que mediante Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11, se estableció la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita de la
Dirección general de Desarrollo Saludable la Secretaria de Desarrollo Ciudadano;
Que mediante Decreto N° 228/12 se modificó la estructura organizativa de la
Vicejefatura, contemplándose entre las responsabilidades primarias de la Secretaría
de Desarrollo Ciudadano la de coordinar con la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, el establecimiento de las prioridades en las políticas de
desarrollo ciudadano, según las características propias de cada Comuna;
Que, asimismo la mentada Secretaría tiene como responsabilidad primaria, planificar
programas, proyectos y actividades\\\\\\\\' transversales, que involucren la calidad de vida y
el desarrollo ciudadano de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
forma conjunta con las áreas correspondientes.
Que, resulta conveniente, ampliar la adopción de políticas destinadas a brindar una
mejor calidad de vida y a prevenir las enfermedades no transmisibles.
Que a tales fines, y con el objeto de fomentar el desarrollo de una vida saludable
resulta propicio implementar acciones que promuevan la vida saludable a fin de
prevenir las enfermedades no transmisibles y los factores de riesgo modificables
asociados a ellas.
Que, se observa la necesidad de implementar el presente programa con enfoque
integral; y en consecuencia, resulta oportuno impulsar dichas políticas y actividades a
través de la implementación del Programa de "Estaciones Saludables";
Que en el marco del referido Programa se emplazarán Estaciones Saludables en
distintos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales brindan un
espacio de atención primaria de la salud y actividades de prevención de enfermedades
crónicas no transmisibles.
Que, asimismo, dicho Programa cuenta con un protocolo específico a fin de unificar los
criterios de atención y emergencia a proceder en cada caso;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Articulo 1°._ Créase el Programa de "Estaciones Saludables" en el ámbito de la
Dirección General de Desarrollo Saludable dependiente de la Secretaria de Desarrollo
Ciudadano, destinado a Promover la adopción de hábitos saludables de la población
de la Ciudad;
Artículo 2°._ Déjase establecido que las misiones y funciones del Programa creado
mediante el Artículo 1° son las que se detallan en el Anexo I integrante de la presente.
Articulo 3°._ Facultase al Director General de Desarrollo Saludable a dictar las
disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa de
Estaciones Saludables;
Articulo 4° - El gasto que demande la implementación del Programa creado por el
Artículo 1° se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°._ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, Comuníquese al Ministerio de Salud, Ministerio de Espacios Públicos y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Desarrollo Saludable.
Cumplido archívese. Salvai
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4285