RESOLUCIÓN 403 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ANEXO III DEL DECRETO 198-06- AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL- REGULACIÓN - PRESERVACIÓN DEL RECURSO AIRE Y LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA -  TABLA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AIRE - LÍMITE DE CONTAMINANTES- BENCENO - TRANSITORIO

Publicación:

27/11/2013

Sanción:

21/11/2013

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Visto:

Las Leyes N° 1.356 y N° 2.628, los Decretos Reglamentarios N° 451/05, N° 198/06, N°

138/2008, N° 442/10 y el Expediente N° 1235979/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 1.356 se estableció la regulación en materia de preservación del

recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, a fin de permitir

orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones

correctivas o de mitigación entre otras;

Que, mediante el Decreto N° 451/05 se designó como autoridad de aplicación de la

Ley N° 1.356 a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de

Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; y posteriormente se dictó el Decreto N°

198/06 que aprobó la reglamentación de la Ley;

Que, en el Anexo III del Decreto N° 198/06 se detalla una tabla de Estándares de

Calidad del Aire en donde se establecen los (8) contaminantes, siendo el Benceno el

único contaminante que no posee determinados valores de tiempo de promedio y los

estándares expresados en unidades de mg/m3 y de ppm.

Que, teniendo en cuenta que el valor admisible para el Benceno establecido en

España por el Real Decreto 102/2011, conforme lo establecido en la Directiva

2000/69/CE del Parlamento Europeo es de 0,005 mg/m3 (1,6.10-3 ppm), resulta

oportuno establecer dicho límite para la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 2.628 en su art. 4° establece las facultades asignadas a la Agencia de

Protección Ambiental y dentro de estas facultades destaca la de dictar normas de

regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental

para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también actuar

como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será

administrada por un presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el mismo orden, el Decreto N° 138/2008 estableció que la Agencia de

Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental

actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la

materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que,, el art 2° del Decreto N° 198/06 faculta a la autoridad de aplicación, a modificar

los Anexos aprobados por el art. 1° del citado decreto, por lo que siendo necesario

establecer los limites admisibles para el contaminante Benceno, corresponde

formalizar dicha modificación estableciéndose un nuevo Anexo III.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,

los Decretos N° 442/10 y N° 198/06,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1° -Modifíquese el Anexo III del Decreto N° 198/06, en el modo y condiciones

que se consigna en el Anexo I, que con N° SADE 6710158/APRA/2013, forma parte de

la presente.

Artículo 2° - Establécese que el estándar del Artículo N° 6 del Anexo III, es de carácter

transitorio por un periodo de tres (3) años, hasta tanto la Agencia de Protección

Ambiental pueda desarrollar un sistema de medición de Benceno más amplio, que

abarque distintos puntos de la ciudad.

Artículo 3°- El estándar para el Benceno establecido en el Artículo N° 6 del Anexo III

se aplicará a partir de los sesenta (60) días corridos desde la publicación de la

presente Resolución en el Boletín Oficial.

Artículo 4° -Regístrese, publíquese y comuníquese al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Corcuera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4287

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 403-APRA-13 (Anexo I) modifica Anexo III del Decreto 198-06, en el marco de la autorización conferida por Art. 2 del citado Decreto.</p><p>Art. 2 establece que el estándar del Art. 6 del Anexo III, es de carácter transitorio por un periodo de tres (3) años.</p><p>Art. 3 establece que el estándar para el Benceno establecido en el Art. 6 del Anexo III se aplicará a partir de los sesenta (60) días corridos desde la publicación de la Resolución.</p>