RESOLUCIÓN 403 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ANEXO III DEL DECRETO 198-06- AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL- REGULACIÓN - PRESERVACIÓN DEL RECURSO AIRE Y LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA - TABLA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL AIRE - LÍMITE DE CONTAMINANTES- BENCENO - TRANSITORIO
Publicación:
27/11/2013
Sanción:
21/11/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Visto:
Las Leyes N° 1.356 y N° 2.628, los Decretos Reglamentarios N° 451/05, N° 198/06, N°
138/2008, N° 442/10 y el Expediente N° 1235979/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1.356 se estableció la regulación en materia de preservación del
recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, a fin de permitir
orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones
correctivas o de mitigación entre otras;
Que, mediante el Decreto N° 451/05 se designó como autoridad de aplicación de la
Ley N° 1.356 a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable; y posteriormente se dictó el Decreto N°
198/06 que aprobó la reglamentación de la Ley;
Que, en el Anexo III del Decreto N° 198/06 se detalla una tabla de Estándares de
Calidad del Aire en donde se establecen los (8) contaminantes, siendo el Benceno el
único contaminante que no posee determinados valores de tiempo de promedio y los
estándares expresados en unidades de mg/m3 y de ppm.
Que, teniendo en cuenta que el valor admisible para el Benceno establecido en
España por el Real Decreto 102/2011, conforme lo establecido en la Directiva
2000/69/CE del Parlamento Europeo es de 0,005 mg/m3 (1,6.10-3 ppm), resulta
oportuno establecer dicho límite para la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 2.628 en su art. 4° establece las facultades asignadas a la Agencia de
Protección Ambiental y dentro de estas facultades destaca la de dictar normas de
regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental
para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también actuar
como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será
administrada por un presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el mismo orden, el Decreto N° 138/2008 estableció que la Agencia de
Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental
actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que,, el art 2° del Decreto N° 198/06 faculta a la autoridad de aplicación, a modificar
los Anexos aprobados por el art. 1° del citado decreto, por lo que siendo necesario
establecer los limites admisibles para el contaminante Benceno, corresponde
formalizar dicha modificación estableciéndose un nuevo Anexo III.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,
los Decretos N° 442/10 y N° 198/06,
Artículo 1° -Modifíquese el Anexo III del Decreto N° 198/06, en el modo y condiciones
que se consigna en el Anexo I, que con N° SADE 6710158/APRA/2013, forma parte de
la presente.
Artículo 2° - Establécese que el estándar del Artículo N° 6 del Anexo III, es de carácter
transitorio por un periodo de tres (3) años, hasta tanto la Agencia de Protección
Ambiental pueda desarrollar un sistema de medición de Benceno más amplio, que
abarque distintos puntos de la ciudad.
Artículo 3°- El estándar para el Benceno establecido en el Artículo N° 6 del Anexo III
se aplicará a partir de los sesenta (60) días corridos desde la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
Artículo 4° -Regístrese, publíquese y comuníquese al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Corcuera
ANEXOS