RESOLUCIÓN 657 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

INVERSIÓN DE SENTIDO CIRCULATORIO DE TRAMOS DE ARTERIAS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE OLAZÁBAL ENTRE MELIAN Y AV BALBÍN - AV BLANCO ENCALADA ENTRE AV BALBÍN Y CALLE URTUBEY - CALLE ZAPIOLA ENTRE B ENCALADA Y CALLE MENDOZA - CALLE MENDOZA ENTRE MELIÁN Y CALLE SUPERÍ - DOBLE MANO - DOBLE MANO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS DURANTE LAS 24 HS - PASOS BAJO NIVEL - PASO NIVEL DE AV OLAZÁBAL - TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

29/11/2013

Sanción:

18/09/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO

el Expediente N° 2013-4572903-DGTRANSI y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo, de la próxima inauguración, de los pasos a bajo nivel de las calles

Olazábal y Superí con las vías del ferrocarril General Bartolomé Mitre (Línea Retiro

Mitre - José León Suárez), se ha estudiado la cuadricula circulatoria resultante;

Que de lo expuesto, se considera conveniente, con el fin de brindar seguridad y

ductilidad a los nuevos cruces bajo nivel, invertir el actual sentido único de circulación

de los siguientes tramos de arteria:

a) Olazábal entre la calle Melian y la Av. Dr. Ricardo Balbín de SO a NE.

b) B. Encalada entre Av. Dr. R. Balbín y la calle Cdro C. Urtubey de NE a SO.

c) Zapiola entre la calle B. Encalada y la calle Mendoza de NO a SE;

Que también resulta conveniente, con el fin de brindar seguridad y accesibilidad a los

vecinos del lugar, implementar una doble mano de circulación de la calle Mendoza

entre la calle Superi y la Av. Melian;

Que con el objetivo de agilizar el tránsito vehicular en la zona afectada, resulta

necesario prohibir el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras y prohibir la

circulación pasante de vehículos de más de 3,60 mts. Y 3.50 mts. de altura

respectivamente para los pasos bajo nivel que nos ocupan;

Que a los efectos de garantizar el flujo del tránsito debería restituirse la prohibición de

estacionar junto a la acera izquierda las veinticuatro horas en la calle Olazábal desde

la calle Superi hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín, como así también debería prohibirse el

estacionamiento junto a la acera par de la calle Mendoza desde la Av. Melian hasta la

calle Superi, en el horario de 7 a 21 horas.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, el sentido circulatorio de los siguientes tramos de arterias:

a) Olazábal entre la calle Melian y la Av. Dr. Ricardo Balbín de SO a NE.

b) B. Encalada entre Av. Dr. R. Balbín y la calle Cdro C. Urtubey de NE a SO.

c) Zapiola entre la calle B. Encalada y la calle Mendoza de NO a SE.

Articulo 2° - Exclúyase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, restituyendo el doble sentido circulatorio a la calle Mendoza entre

la Av. Melian y la calle Superi.

Artículo 3° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de publicación, el estacionamiento general de

vehículos junto al cordón de ambas aceras en el sector de los pasos bajo nivel de las

calles precitadas, durante las 24 hs.

Artículo 4° - Prohíbase, la circulación de vehículos de más de 3,60 mts. y 3.50 mts. de

altura respectivamente para los paso bajo nivel de la Av. Olazábal y la calle Superí.

Artículo 5° - Restituyase la prohibición de estacionar junto e la acera izquierda las

veinticuatro horas en la calle Olazábal desde la calle Superi hasta la Av. Dr. Ricardo

Balbín, prohibase el estacionamiento junto a la acera par de la calle Mendoza desde la

Av. Melian hasta la calle Superi, en el horario de 7 a 21 horas.

Artículo 6°.- La Dirección General Tránsito determinara por Disposición la fecha de

entrada en vigencia del presente ordenamiento, una vez instalado el señalamiento

vertical e inauguradas las obras aludidas.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte

y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a

la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales de

Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de

Seguridad Vial.Cumplido pase a las áreas técnicas para la supervisión de la

instalación del pertinente señalamiento vertical. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 657-SSTRANS-13 invierte transitoria y experimentalmente, sentido circulatorio de tramos de arterias Olazábal, B Encalada y Zapiola, previsto en las disposiciones del Dto Ord 10407-47-Art 2 excluye tramo de calle Mendoza.