RESOLUCIÓN 657 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVERSIÓN DE SENTIDO CIRCULATORIO DE TRAMOS DE ARTERIAS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE OLAZÁBAL ENTRE MELIAN Y AV BALBÍN - AV BLANCO ENCALADA ENTRE AV BALBÍN Y CALLE URTUBEY - CALLE ZAPIOLA ENTRE B ENCALADA Y CALLE MENDOZA - CALLE MENDOZA ENTRE MELIÁN Y CALLE SUPERÍ - DOBLE MANO - DOBLE MANO - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS DURANTE LAS 24 HS - PASOS BAJO NIVEL - PASO NIVEL DE AV OLAZÁBAL - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
29/11/2013
Sanción:
18/09/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO
el Expediente N° 2013-4572903-DGTRANSI y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo, de la próxima inauguración, de los pasos a bajo nivel de las calles
Olazábal y Superí con las vías del ferrocarril General Bartolomé Mitre (Línea Retiro
Mitre - José León Suárez), se ha estudiado la cuadricula circulatoria resultante;
Que de lo expuesto, se considera conveniente, con el fin de brindar seguridad y
ductilidad a los nuevos cruces bajo nivel, invertir el actual sentido único de circulación
de los siguientes tramos de arteria:
a) Olazábal entre la calle Melian y la Av. Dr. Ricardo Balbín de SO a NE.
b) B. Encalada entre Av. Dr. R. Balbín y la calle Cdro C. Urtubey de NE a SO.
c) Zapiola entre la calle B. Encalada y la calle Mendoza de NO a SE;
Que también resulta conveniente, con el fin de brindar seguridad y accesibilidad a los
vecinos del lugar, implementar una doble mano de circulación de la calle Mendoza
entre la calle Superi y la Av. Melian;
Que con el objetivo de agilizar el tránsito vehicular en la zona afectada, resulta
necesario prohibir el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras y prohibir la
circulación pasante de vehículos de más de 3,60 mts. Y 3.50 mts. de altura
respectivamente para los pasos bajo nivel que nos ocupan;
Que a los efectos de garantizar el flujo del tránsito debería restituirse la prohibición de
estacionar junto a la acera izquierda las veinticuatro horas en la calle Olazábal desde
la calle Superi hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín, como así también debería prohibirse el
estacionamiento junto a la acera par de la calle Mendoza desde la Av. Melian hasta la
calle Superi, en el horario de 7 a 21 horas.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008;
Artículo 1° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, el sentido circulatorio de los siguientes tramos de arterias:
a) Olazábal entre la calle Melian y la Av. Dr. Ricardo Balbín de SO a NE.
b) B. Encalada entre Av. Dr. R. Balbín y la calle Cdro C. Urtubey de NE a SO.
c) Zapiola entre la calle B. Encalada y la calle Mendoza de NO a SE.
Articulo 2° - Exclúyase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, restituyendo el doble sentido circulatorio a la calle Mendoza entre
la Av. Melian y la calle Superi.
Artículo 3° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de publicación, el estacionamiento general de
vehículos junto al cordón de ambas aceras en el sector de los pasos bajo nivel de las
calles precitadas, durante las 24 hs.
Artículo 4° - Prohíbase, la circulación de vehículos de más de 3,60 mts. y 3.50 mts. de
altura respectivamente para los paso bajo nivel de la Av. Olazábal y la calle Superí.
Artículo 5° - Restituyase la prohibición de estacionar junto e la acera izquierda las
veinticuatro horas en la calle Olazábal desde la calle Superi hasta la Av. Dr. Ricardo
Balbín, prohibase el estacionamiento junto a la acera par de la calle Mendoza desde la
Av. Melian hasta la calle Superi, en el horario de 7 a 21 horas.
Artículo 6°.- La Dirección General Tránsito determinara por Disposición la fecha de
entrada en vigencia del presente ordenamiento, una vez instalado el señalamiento
vertical e inauguradas las obras aludidas.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales de
Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de
Seguridad Vial.Cumplido pase a las áreas técnicas para la supervisión de la
instalación del pertinente señalamiento vertical. Dietrich