DISPOSICIÓN 29 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN

Síntesis:

APRUEBA LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO

Publicación:

04/09/2002

Sanción:

22/07/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN


Vistos los Decretos Nros. 512/GCBA/2002; 674/GCBA/2001; la Disposición N° 28/DGEYCAP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que la presente se dicta en el marco de las responsabilidades primarias atribuidas a la Dirección General de Empleo y Capacitación por el Decreto Nº 512/GCBA/2002;
Que por el Decreto Nº; 674/GCBA/2001 se aprobó y reglamentó el Programa de Autoempleo, estableciendo su implementación a través de proyectos presentados por Organizaciones no Gubernamentales, cuyos antecedentes institucionales sean verificados por la Dirección General de Empleo y Capacitación;
Que habiéndose analizado y evaluado los proyectos presentados por los Organismos Responsables que superaron las instancias de control formal mediante los instrumentos aprobados por disposición Nº 28/DGEYCAP/02 corresponde aprobar aquellos que satisfacen los estándares mínimos para su admisión, permitiendo asignar a los beneficiarios que se incluyan en los mismos la ayuda económica prevista en el decreto Nº 674/GCBA/2001;
Que el Decreto Nº 674/GCBA/2001 facultó a la Dirección General de Empleo y Capacitación a otorgar una ayuda económica no remunerativa a personas desocupadas incluidas como beneficiarios de los proyectos aprobados;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 674/GCBA/2001;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse los proyectos correspondientes al Programa de Autoempleo, presentados por los organismos Responsables registrados en la Dirección General de Empleo y Capacitación, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2º — Los Organismos Responsables asumirán el compromiso de ejecución de los proyectos aprobados según lo definido en la presentación de los mismos, estableciéndose como fecha de inicio el 1°/8/2002. Los proyectos serán supervisados por la DGEYCAP, según los criterios establecidos en la normativa vigente.
Artículo 3º — Aféctese a la partida 6513 - 562 - 5.1.4. (Cód. 200152), el monto destinado al pago en carácter de Ayuda Solidaria a Personas a los beneficiarios a incluirse en los proyectos aprobados que constan en el Anexo I, por pesos seiscientos ochenta y ocho mil ($ 688.000), los que se debitarán mensualmente de acuerdo a las Disposiciones de Pago que emita la Dirección General de Empleo y Capacitación.
Artículo 4º — Desestímanse los proyectos mencionados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente disposición por haber sido considerados no viables por motivos técnicos o formales.
Artículo 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaria de Desarrollo Económico y notifíquese a los Organismos Responsables. Cumplido archívese