LEY 4685 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 2627 - OBJETO - INTEGRACIÓN - FUNCIONES - DIRECTORIO CONSULTIVO - PRESIDENTE - PERSONAL - ENTE DE TURISMO - MINISTERIO DE CULTURA - AUTARQUÍA - ENTE AUTÁRQUICO - FACULTADES - PRESIDENCIA
Publicación:
05/12/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Cultura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con
la organización y competencias determinadas en la presente ley, con el objeto de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del
turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad".
Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 4°.- Del Ente: El Ente contará con un Directorio Consultivo, integrado por el
Presidente y doce (12) miembros Vocales; seis (6) de ellos pertenecientes al sector
estatal y seis (6) son representantes del Sector Privado Turístico de la Ciudad".
Art. 3°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 6°.- De las funciones del Directorio Consultivo: son funciones del Directorio
Consultivo: a. Asesorar al Presidente del Ente en todas las materias de competencia
del Ente
b. Determinar las condiciones y requisitos del Programa de Participación Pública y
Privada.
c. Dictar el reglamento interno del Cuerpo.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 10.- Del Presidente del Ente: el Presidente del Ente es designado por el Jefe
de Gobierno y tendrá rango y jerarquía de Secretario".
Art. 5°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 11.- De las facultades del Presidente del Ente: son facultades del Presidente
del Ente, las que se describen a continuación:
a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen
la actividad del Ente.
b. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que eleva por
intermedio del Poder Ejecutivo para su aprobación legislativa.
c. Confeccionar anualmente su memoria y balance de gestión.
d. Establecer y aprobar la estructura orgánico-funcional del Ente y asignar
responsabilidades.
e. Elevar al Poder Ejecutivo las propuestas de designaciones de los Directores
Vocales integrantes del Directorio.
f. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor de Turismo y las reuniones del
Directorio Consultivo.
g. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley 600, de la presente Ley y de las
normas que en consecuencia se dicten.
h. Establecer la dotación de personal y trasladar al personal de planta permanente
dentro del ámbito del Ente así como también promover, sancionar y disponer bajas
con sujeción a la normativa vigente.
i. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la
realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan
realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo
las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello
conforme las disposiciones del régimen de empleo público.
j. Proponer la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros,
nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades
públicas o privadas en materia de su competencia.
k. Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del personal del Ente, se trate de
autoridades superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de la
planta permanente, personal transitorio o contratados.
l. Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no
se afecte el adecuado desenvolvimiento del servicio.
m. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad con las normas vigentes.
n. Comercializar servicios, instrumentos de promoción, entradas, bienes vinculados a
la promoción del turismo cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en
aplicación de sus facultades, considere conveniente, dentro de los objetivos de su
creación.
o. Realizar las acciones administrativas que permitan el funcionamiento adecuado del
Programa de Participación Pública y Privada.
p. Entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente
ley.
q. Consultar a las Juntas Comunales respectivas las políticas del sector que involucren
la promoción de sitios o atractivos turísticos ubicados en su territorio."
Art. 6°.- Derógase el artículo 12 de la Ley 2627.
Art. 7°.- Derógase el artículo 13 de la Ley 2627.
Art. 8°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 15.- Del personal del Ente: el personal del Ente está integrado por el personal
de planta permanente que se desempeña en las unidades de organización previstas
en el artículo 2° de la presente Ley y por el personal que reviste presupuestariamente
con carácter transitorio en las referidas reparticiones conforme la normativa vigente.
Los recursos humanos del Ente serán administrados y regidos por la Ley 471,
encontrándose facultado el Presidente para dictar un régimen propio de escalafón,
promoción, capacitación y carrera administrativa, respetándose:
a. El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b. El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación del Ente.
c. La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
El personal que proviene de los organismos transferidos y/o suprimidos, seguirá bajo
el régimen de empleo que los regía.
El Ente podrá abrir un período para la incorporación voluntaria de agentes
provenientes de otras Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.685 (E.E. N° 5.003.958-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 19 de setiembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 16 de octubre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas