RESOLUCIÓN 219 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APROBACIÓN DE DESARROLLO - PLAN DE GOBIERNO ABIERTO DEL PODER JUDICIAL - TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN - CONTROL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - INFORMACIÓN PÚBLICA - SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN- CENTRO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Publicación:
09/12/2013
Sanción:
27/11/2013
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Actuación N° 27135/13 y el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ley N° 31, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 31 establece que el Consejo de la Magistratura es un
órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su
independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de
justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las
demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
Que distintos gobiernos en todo el mundo han iniciado un proceso progresivo para
impulsar y llevar a cabo estrategias ligadas al concepto de Open Government o
"Gobierno Abierto".
Que la idea de "Gobierno Abierto" es el nuevo paradigma o modelo que promete
fortalecer los sistemas democráticos y mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los
gobiernos y sus aparatos administrativos a través de la promoción de la transparencia
y control de las políticas públicas, fomentando la participación de los ciudadanos, y
gestionando la información en formatos abiertos.
Que en septiembre de 2011 se lanzó a nivel mundial el "Open Government
Partnership" en el marco del 66° período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y que en la actualidad existen cincuenta y ocho
países asociados, incluida la República Argentina.
Que los países integrantes se comprometen a aumentar la disponibilidad de
información sobre las actividades gubernamentales; apoyar la participación ciudadana
a través de la transparencia sobre la formulación de políticas y la toma de decisiones y
el establecimiento y uso de vías para solicitar la opinión del público; promover
estándares de integridad profesional en todos los gobiernos; y aumentar el acceso a
las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas.
Que la obligación de asegurar el acceso a la información es válida para los tres
poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y para todos sus niveles (nacional,
provincial y municipal).
Que el principio de publicidad de los actos de gobierno es inherente al sistema
republicano establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por lo que su cumplimiento es una exigencia ineludible
para las autoridades públicas y posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la
información, facilitando la transparencia de la gestión.
Que el incremento de la transparencia de la información disponible en el Poder Judicial
es la llave para garantizar el principio de igualdad en el acceso a la justicia de todos
los ciudadanos.
Que los procesos de participación ciudadana en el Poder Judicial facilitan que la
sociedad se involucre en la toma de decisiones y asuma su cuota de responsabilidad
en el funcionamiento del sistema.
Que las iniciativas de "Gobierno Abierto" y transparencia de la justicia, además de ser
principios de buen gobierno, incrementan la confianza a través de la mejora de los
procesos de rendición de cuentas y del impulso de la participación ciudadana a través
de plataformas de acceso a datos públicos abiertos, normas de reutilización de la
información pública e interoperabilidad, y la disponibilidad de servicios digitales.
Que existen en el ámbito interno de nuestro país numerosas reparticiones
gubernamentales que ya han comenzado a implementar el "Gobierno Abierto", entre
ellas el Poder Judicial de la Nación.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del Plan Gobierno Abierto,
pone a disposición de la sociedad la totalidad de los actos que hacen a la gestión
administrativa del Máximo Tribunal a través del sitio web
www.cij.gov.ar/gobiernoabierto.
Que este Consejo adhiere a los principios mencionados que fundamentan el concepto
de "Gobierno Abierto", considerando oportuno realizar reformas que contribuyan a
otorgar mayor transparencia a la gestión a fin de aumentar su legitimidad; difundir toda
aquella información que se genera en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires y es relevante para la comunidad; y ofrecer una justicia más efectiva y
más abierta al ciudadano que incremente la participación de la sociedad en sus
procesos.
Que el artículo 29 de la Ley 31 dispone que, le compete a la Comisión de
Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y
mantener un sistema informático que permita el acceso de todos los usuarios y
agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de
acuerdo a sus competencias.
Que la Secretaría de Planificación, en el ámbito del Centro de Planificación Estratégica
tiene asignadas, entre otras, las funciones de planificar y desarrollar estrategias
tendientes a mejorar los vínculos institucionales del Consejo de la Magistratura con
otros poderes y organismos descentralizados locales, nacionales y del exterior;
interactuar con las distintas áreas del Consejo a fin de contribuir al diseño de
programas concretos que se incluyan en un paradigma común y a la identificación de
una agenda consensuada de prioridades; instrumentar y fortalecer la presencia del
Consejo en redes regionales e internacionales relacionados con la función
jurisdiccional y de administración y gestión judicial.
Que en tal sentido corresponde delegar en la Secretaría mencionada el desarrollo,
implementación y posterior seguimiento del "Plan de Gobierno Abierto del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el ámbito del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Art. 1°: Aprobar el desarrollo del "Plan de Gobierno Abierto del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a establecer los mecanismos
necesarios para otorgar mayor transparencia a la gestión, permitir el acceso total a la
información, y fortalecer los canales de participación ciudadana con el propósito de
consolidar una administración de justicia más transparente, accesible y receptiva, a
través de la utilización de las nuevas tecnologías.
Art. 2°: Delegar en la Secretaría de Planificación, dependiente del Centro de
Planificación Estratégica, el desarrollo, implementación y posterior seguimiento del
"Plan de Gobierno Abierto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Planificación dependiente del
Centro de Planificación Estratégica, a la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en la página de internet
www.jusbaires.gov.ar, y, oportunamente, archívese. García - Olmos