LEY 4759 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 52 - RÉGIMEN DE LAS HERENCIAS VACANTES - ENAJENACIÓN EN REMATE PÚBLICO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD DE BIENES - SUBASTA PÚBLICA - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - PROCURACIÓN GENERAL - HERENCIA VACANTE

Publicación:

19/12/2013

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 52, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Art. 12.- Los bienes que componen la herencia reputada como vacante deben ser

enajenados en público remate a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un

plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la reputación de

vacancia. El producto de los bienes subastados debe incorporarse al fondo creado en

el artículo siguiente una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos

causídicos y, en su caso, pagada la comisión que corresponda al denunciante.

Durante los primeros 10 días hábiles del plazo establecido en el párrafo anterior, el

Ministerio de Educación podrá solicitar que un bien particular que componga la

herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de

competencia. Para ello, el Procurador General deberá dar vista al Ministerio de

Educación de los bienes reputados como herencia vacante, el primer día hábil

posterior desde la reputación de la misma".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.759 (E.E. N° 6.777.795-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 11 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a

los Ministerios de Desarrollo Económico y de Educación, y de Hacienda. Cumplido,

archívese. Clusellas

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4759, modifica el artículo 12 de la Ley 52.</p>