LEY 4759 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 52 - RÉGIMEN DE LAS HERENCIAS VACANTES - ENAJENACIÓN EN REMATE PÚBLICO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SOLICITUD DE BIENES - SUBASTA PÚBLICA - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - PROCURACIÓN GENERAL - HERENCIA VACANTE
Publicación:
19/12/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 52, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 12.- Los bienes que componen la herencia reputada como vacante deben ser
enajenados en público remate a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un
plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la reputación de
vacancia. El producto de los bienes subastados debe incorporarse al fondo creado en
el artículo siguiente una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos
causídicos y, en su caso, pagada la comisión que corresponda al denunciante.
Durante los primeros 10 días hábiles del plazo establecido en el párrafo anterior, el
Ministerio de Educación podrá solicitar que un bien particular que componga la
herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de
competencia. Para ello, el Procurador General deberá dar vista al Ministerio de
Educación de los bienes reputados como herencia vacante, el primer día hábil
posterior desde la reputación de la misma".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.759 (E.E. N° 6.777.795-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a
los Ministerios de Desarrollo Económico y de Educación, y de Hacienda. Cumplido,
archívese. Clusellas