DISPOSICIÓN 1205 2013 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

 INSTRUYE - REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES  Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL -  PVA- ARTÍCULO 3° INCISO C) DECRETO 952-03 - OBLIGATORIEDAD DE RE-EMPADRONAMIENTO - PROFESIONALES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD A SU  DICTADO -  SIN EFECTO TODAS LAS INSCRIPCIONES DE ÉSTOS CUANDO NO ESTUVIEREN RE-EMPADRONADOS - SE INVITA  A LOS CONSEJOS PROFESIONALES PERTINENTES Y COMPETENTES SOBRE ÉSTAS INSTALACIONES A REGISTRAR A LOS PROFESIONALES INTERESADOS - DATOS - REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO RESULTADOS DE REEMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE NUEVOS POSTULANTES - CONFORMACIÓN DE NUEVO REGISTRO DE PVA - PRESENTACIÓN EN SOPORTE DIGITAL Y CON NOTA - SORTEOS CON LISTADO VIGENTE Y CON NUEVO PADRÓN - NOTIFICACIÓN - 

Publicación:

23/12/2013

Sanción:

09/12/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO:

El Código de Edificación, La Le 2506, Ley 2624, los Decretos N° 2075/GCBA/2007, N°

660/GCBA/2011 Y 952/03 y la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 952/03 se creó el Registro de Profesionales Verificadores de

Ascensores PVA y demás instalaciones de transporte vertical y similar en el ámbito

de la ex Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro (DGFOC) y

se integró y se conformó el Consejo Ejecutivo de dicho Registro;

Que dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 3° inciso c) del Decreto

952/03 se encuentra la de... c) abrir anualmente el Registro de Profesionales

Verificadores de Ascensores para la inscripción de nuevos postulantes;

Que el mencionado Decreto establece en el Artículo 4° las condiciones y requisitos

previstos para poder inscribirse en el mencionado registro;

Que por Ley 2624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control, con carácter de

entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, transfiriéndose

entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio,

presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras y Catastro, hoy Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras, en cuya esfera y competencia se desempeñan los profesionales verificadores

en tema;

Que el Decreto 660/11 que derogó el Decreto 2075 mantuvo la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manteniéndose en

consecuencia la competencia atribuida a la Agencia Gubernamental del Control;

Que dentro de la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras se

encuentra la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones

Complementarias, la cual dentro de sus objetivos y responsabilidades primarias, ésta

la de controlar el Registro de Profesionales de Ascensores y a través de la Sub-

Gerencia de Elevadores controlar los sorteos que ésta dependencia realiza, para

asignar al PVA una/s instalación/es para verificar;

Que las estadísticas anuales indican que entre los citados profesionales sorteados

debidamente notificados, existe una gran cantidad de ellos que se excusa y no acepta

el cargo, situación que junto con lo previsto en el Decreto 952/03 artículo 3°

fundamenta el llamado anual de reempadronamiento de éstos profesionales;

Que en ese orden de ideas, corresponde reabrir el Registro de Profesionales

Verificadores de Ascensores PVA;

Que en el marco de la modernización del Estado, y como ya lo viene haciendo se

establece que los resultados de cada sorteo de PVA, serán notificados

electrónicamente a cada uno de los profesionales sorteados, a la casilla de mail

denunciada por éstos al momento de la inscripción;

Que por otra parte, el correo electrónico denunciado se les enviará un email para

convocarlos a buscar la encomienda de la tarea, la que deberá estar sellada por el

Consejo Profesional correspondiente y de la cual deberá dejar una copia en el

domicilio designado para llevar a cabo la tarea;

Por ello, en virtud de las facultades oportunamente conferidas.

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Instrúyase la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de

Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical PVA- prevista en el artículo

3° inciso c) del Decreto 952/03 a partir del 09 de Diciembre de 2013 hasta el 30 de

Diciembre de 2013 inclusive.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del re-empadronamiento de los

profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto

todas las inscripciones de éstos cuando no estuvieren re-empadronados.

Artículo 3°.- Invítase a los Consejos Profesionales pertinentes y competentes sobre

éstas instalaciones a registrar a los profesionales interesados, requiriendo en dicha

oportunidad los datos enunciados en el ANEXO I que integra ésta Disposición en el

plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por

vía de correo electrónico (infopva@buenosaires.gov.ar: psorrenti@buenosaires.gov.ar

) los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a

efectos de conformar el nuevo Registro de PVA. La misma información remitida vía

correo electrónico, también deberá presentarse en soporte digital y con nota de

presentación del respectivo Consejo por Mesa de Entrada de la AGC en box

habilitado para Empresas Conservadoras y Profesionales Verificadores de Ascensores

sito en Juan Domingo Perón 2941 Horario de lunes a viernes de 08.30 hs. a 13.30 hs. .

En ambos casos hasta el dia 30 de Diciembre de 2013 inclusive.

Artículo 5°.- Establécese que hasta el viernes 10 de enero de 2014 inclusive los

sorteos de PVA se realizarán con el listado vigente hasta el dictado de la presente.

Artículo 6°.- Establécese que a partir del lunes 13 de enero de 2014, los sorteos PVA,

se realizarán exclusivamente con el nuevo padrón conformado con los datos

aportados en tiempo y forma como resultado de la presente convocatoria.

Artículo 7°.- Establécese que los resultados de cada sorteo, serán notificados a los

profesionales asignados, y a los Consejos Profesionales a los que pertenezcan por

intermedio de la Subgerencia Operativa de Elevadores de la AGC en la casilla de

email denunciada por dichos profesionales al momento de la inscripción. En caso de

modificación de alguno de los datos consignados en el ANEXO I de la presente, el

PVA deberá informarlo al correo electrónico infopva@buenosaires.gob.ar;

Artículo 8°.- Hágase saber a través de los Consejos

Profesionales a todo interesado a ésta convocatoria, que al email denunciado por el

profesional al momento de inscribirse, se le enviará un correo para convocarlo a

buscar la encomienda de la tarea de la que resultó sorteado, la cual sellada por el

Consejo correspondiente, el PVA extraerá una copia que entregará al responsable o

propietario de la finca, en oportunidad de realizar la verificación encomendada.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires comuníquese a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de

Instalaciones Complementarias, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la

Gerencia Operativa Mesa de Entrada, a los Consejos Profesionales COPITEC

Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Eléctrica y Computación

Perú 562;- COPIME Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Pasaje

del Carmen 776;- CPIC consejo Profesional de Ingeniería Civil;- Adolfo Alsina 424, 1°

piso; - CPII Consejo Profesional de Ingeniería Industrial.- Callao 220, 3° piso;- CPIN

Consejo Profesional de Ingeniería Naval Adolfo Alsina 424 1° piso CAI Centro

Argentino de Ingenieros Cerrito 1250;- AIEA Asociación de Ingenieros Espacialistas

en Ascensores Doblas 510 5° P "A" . Cumplido, archívese. Alonso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4304

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dispos. 1205-DGFYCO-13 en su art. 1° instruye la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores reempadronamiento y actualización del padrón en el marco del art. 3° inc c) Dec. 952-03