DISPOSICIÓN 1205 2013 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
INSTRUYE - REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL - PVA- ARTÍCULO 3° INCISO C) DECRETO 952-03 - OBLIGATORIEDAD DE RE-EMPADRONAMIENTO - PROFESIONALES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD A SU DICTADO - SIN EFECTO TODAS LAS INSCRIPCIONES DE ÉSTOS CUANDO NO ESTUVIEREN RE-EMPADRONADOS - SE INVITA A LOS CONSEJOS PROFESIONALES PERTINENTES Y COMPETENTES SOBRE ÉSTAS INSTALACIONES A REGISTRAR A LOS PROFESIONALES INTERESADOS - DATOS - REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO RESULTADOS DE REEMPADRONAMIENTO Y REGISTRO DE NUEVOS POSTULANTES - CONFORMACIÓN DE NUEVO REGISTRO DE PVA - PRESENTACIÓN EN SOPORTE DIGITAL Y CON NOTA - SORTEOS CON LISTADO VIGENTE Y CON NUEVO PADRÓN - NOTIFICACIÓN -
Publicación:
23/12/2013
Sanción:
09/12/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO:
El Código de Edificación, La Le 2506, Ley 2624, los Decretos N° 2075/GCBA/2007, N°
660/GCBA/2011 Y 952/03 y la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 952/03 se creó el Registro de Profesionales Verificadores de
Ascensores PVA y demás instalaciones de transporte vertical y similar en el ámbito
de la ex Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro (DGFOC) y
se integró y se conformó el Consejo Ejecutivo de dicho Registro;
Que dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 3° inciso c) del Decreto
952/03 se encuentra la de... c) abrir anualmente el Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores para la inscripción de nuevos postulantes;
Que el mencionado Decreto establece en el Artículo 4° las condiciones y requisitos
previstos para poder inscribirse en el mencionado registro;
Que por Ley 2624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control, con carácter de
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, transfiriéndose
entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio,
presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras y Catastro, hoy Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras, en cuya esfera y competencia se desempeñan los profesionales verificadores
en tema;
Que el Decreto 660/11 que derogó el Decreto 2075 mantuvo la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manteniéndose en
consecuencia la competencia atribuida a la Agencia Gubernamental del Control;
Que dentro de la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras se
encuentra la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias, la cual dentro de sus objetivos y responsabilidades primarias, ésta
la de controlar el Registro de Profesionales de Ascensores y a través de la Sub-
Gerencia de Elevadores controlar los sorteos que ésta dependencia realiza, para
asignar al PVA una/s instalación/es para verificar;
Que las estadísticas anuales indican que entre los citados profesionales sorteados
debidamente notificados, existe una gran cantidad de ellos que se excusa y no acepta
el cargo, situación que junto con lo previsto en el Decreto 952/03 artículo 3°
fundamenta el llamado anual de reempadronamiento de éstos profesionales;
Que en ese orden de ideas, corresponde reabrir el Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores PVA;
Que en el marco de la modernización del Estado, y como ya lo viene haciendo se
establece que los resultados de cada sorteo de PVA, serán notificados
electrónicamente a cada uno de los profesionales sorteados, a la casilla de mail
denunciada por éstos al momento de la inscripción;
Que por otra parte, el correo electrónico denunciado se les enviará un email para
convocarlos a buscar la encomienda de la tarea, la que deberá estar sellada por el
Consejo Profesional correspondiente y de la cual deberá dejar una copia en el
domicilio designado para llevar a cabo la tarea;
Por ello, en virtud de las facultades oportunamente conferidas.
Artículo 1°.- Instrúyase la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de
Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical PVA- prevista en el artículo
3° inciso c) del Decreto 952/03 a partir del 09 de Diciembre de 2013 hasta el 30 de
Diciembre de 2013 inclusive.
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del re-empadronamiento de los
profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto
todas las inscripciones de éstos cuando no estuvieren re-empadronados.
Artículo 3°.- Invítase a los Consejos Profesionales pertinentes y competentes sobre
éstas instalaciones a registrar a los profesionales interesados, requiriendo en dicha
oportunidad los datos enunciados en el ANEXO I que integra ésta Disposición en el
plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir por
vía de correo electrónico (infopva@buenosaires.gov.ar: psorrenti@buenosaires.gov.ar
) los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a
efectos de conformar el nuevo Registro de PVA. La misma información remitida vía
correo electrónico, también deberá presentarse en soporte digital y con nota de
presentación del respectivo Consejo por Mesa de Entrada de la AGC en box
habilitado para Empresas Conservadoras y Profesionales Verificadores de Ascensores
sito en Juan Domingo Perón 2941 Horario de lunes a viernes de 08.30 hs. a 13.30 hs. .
En ambos casos hasta el dia 30 de Diciembre de 2013 inclusive.
Artículo 5°.- Establécese que hasta el viernes 10 de enero de 2014 inclusive los
sorteos de PVA se realizarán con el listado vigente hasta el dictado de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que a partir del lunes 13 de enero de 2014, los sorteos PVA,
se realizarán exclusivamente con el nuevo padrón conformado con los datos
aportados en tiempo y forma como resultado de la presente convocatoria.
Artículo 7°.- Establécese que los resultados de cada sorteo, serán notificados a los
profesionales asignados, y a los Consejos Profesionales a los que pertenezcan por
intermedio de la Subgerencia Operativa de Elevadores de la AGC en la casilla de
email denunciada por dichos profesionales al momento de la inscripción. En caso de
modificación de alguno de los datos consignados en el ANEXO I de la presente, el
PVA deberá informarlo al correo electrónico infopva@buenosaires.gob.ar;
Artículo 8°.- Hágase saber a través de los Consejos
Profesionales a todo interesado a ésta convocatoria, que al email denunciado por el
profesional al momento de inscribirse, se le enviará un correo para convocarlo a
buscar la encomienda de la tarea de la que resultó sorteado, la cual sellada por el
Consejo correspondiente, el PVA extraerá una copia que entregará al responsable o
propietario de la finca, en oportunidad de realizar la verificación encomendada.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires comuníquese a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de
Instalaciones Complementarias, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a la
Gerencia Operativa Mesa de Entrada, a los Consejos Profesionales COPITEC
Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Eléctrica y Computación
Perú 562;- COPIME Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Pasaje
del Carmen 776;- CPIC consejo Profesional de Ingeniería Civil;- Adolfo Alsina 424, 1°
piso; - CPII Consejo Profesional de Ingeniería Industrial.- Callao 220, 3° piso;- CPIN
Consejo Profesional de Ingeniería Naval Adolfo Alsina 424 1° piso CAI Centro
Argentino de Ingenieros Cerrito 1250;- AIEA Asociación de Ingenieros Espacialistas
en Ascensores Doblas 510 5° P "A" . Cumplido, archívese. Alonso
ANEXOS