LEY 4762 2013
Síntesis:
EXIMICIÓN - PERSONAS BENEFICIADAS - PROGRAMA PRO CRE AR - PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE GRAVEN OPERACIONES - ADJUDICATARIAS DE CRÉDITOS CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO - BANCO HIPOTECARIO SA - DOCUMENTOS - INSTRUMENTOS Y-O ACTOS RELACIONADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
26/12/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias
de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa
Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el
desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y
contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al
Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 2°.- Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario
Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho
programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en
relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco
se otorguen.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.762 (Expediente Electrónico N° 6.774.621-
MGEYA-DGALE-2.013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas