LEY 4762 2013

Síntesis:

EXIMICIÓN - PERSONAS BENEFICIADAS - PROGRAMA PRO CRE AR - PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE GRAVEN OPERACIONES - ADJUDICATARIAS DE CRÉDITOS CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS - PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR - FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO - BANCO HIPOTECARIO SA - DOCUMENTOS - INSTRUMENTOS Y-O ACTOS RELACIONADOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

26/12/2013

Sanción:

14/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2013


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Exímese a las personas físicas que resulten beneficiarias-adjudicatarias

de créditos para la construcción o adquisición de viviendas en el marco del Programa

Pro Cre Ar y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el

desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago de todos los impuestos, tasas y

contribuciones que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al

Programa, en adhesión a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 902/12 del Poder

Ejecutivo Nacional.

Art. 2°.- Exímese de igual forma a lo dispuesto en el Artículo 1° al Fondo Fiduciario

Público Pro Cre Ar y al Banco Hipotecario S.A., como agente fiduciario de dicho

programa, en sus operaciones relativas al fondo fiduciario público Pro Cre Ar, en

relación a las operaciones inherentes a los créditos hipotecarios que en dicho marco

se otorguen.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.762 (Expediente Electrónico N° 6.774.621-

MGEYA-DGALE-2.013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
Ley 4762 en su art. 1 exime a las personas físicas que fueran beneficiarias-adjudicatarias de créditos para construcción o adquisición de viviendas Programa Pro Cre Ar y todo documento, instrumento y-o acto relacionado con el desarrollo del citado Programa del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que lo graven en adhesión a lo establecido en art. 8 Decreto 902-12 Poder Ejecutivo Nacional.