RESOLUCIÓN 1977 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 1712-MSGC-13 - MINISTERIO DE SALUD - LLAMADO A CONCURSO CERRADO PARA LA SELECCIÓN DE TITULARES TRANSITORIOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - MINISTERIO DE SALUD- INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES - DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICO SANITARIA EN EL NIVEL CENTRAL
Publicación:
06/01/2014
Sanción:
26/12/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Resolución N° 1712/MSGCBA/13, El Expediente Electrónico N° 2013-4647270-
MGEYADGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1712/MSGC/13 se dispusieron los cargos a concursar en el
marco del Decreto N° 375/13 por el que se llamó a Concurso Cerrado a todas las
Unidades de Organización para la selección de titulares de la Carrera de Profesionales
de la Salud para cubrir los cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y
Asistencial y del Área Técnico Sanitaria;
Que por el artículo 3 del citado acto administrativo se establecieron las fechas de
publicación de la nómina de inscriptos y de los jurados del citado concurso;
Que teniendo en cuenta que el sorteo de los jurados se realizó el día 13 del corriente
mes y año y que la publicación de la nómina de jurados e inscriptos debía comenzar el
día 16 del mismo mes y año, lo que a todas luces no pudo cumplirse por razones de
índole operativa;
Que, además, a esa fecha este Ministerio no contaba con el Acta Notarial, por razones
ajenas a la administración; para hacer efectiva la publicación dispuesta en la
Resolución 1712/MSGCBA/13, corresponde dejar sin efecto los términos del artículo 3
de la norma predicha. No obstante lo cual corresponde mencionar que deberá
cumplirse, cuando resulte procedente, con el requisito establecido en el Art. 10 Ap. H)
párrafo 3 de la Ordenanza 41455.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo.1.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución N° 1712/MSGC/13.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo
de diez (10) días. Publíquese en dos órganos periodísticos de la Capital Federal por el
lapso de dos (2) días. Comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema
de Salud, a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y
pase a la Dirección de Planificación y Concurso de la Carrera de Profesionales de
Salud. Reybaud