LEY 4773 2013
Síntesis:
DECLARA DÍA 3 DE DICIEMBRE - FECHA - DÍA DEL CANDOMBE Y LA EQUIDAD ÉTNICA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - CELEBRACIÓN - EFEMÉRIDES - LEGADO CULTURAL - MÚSICA - TOQUE DE TAMBORES - DANZA - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
07/01/2014
Sanción:
21/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/12/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Declárase el día 3 de diciembre "Día del Candombe y la Equidad Étnica
en la Ciudad de Buenos Aires".
Art. 2°.- Su celebración tendrá como marco la valoración y difusión de la expresión
cultural, denominada Candombe, la contribución de la población afro descendiente a la
construcción en el ámbito rioplatense, y de su aporte a la conformación de la identidad
cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Se considerará de interés para la Ciudad de Buenos Aires, la realización de
actividades, acciones educativas, en ámbitos públicos y privados, como campañas de
comunicación y difusión que contribuyan al combate del racismo y promuevan la
equidad étnica, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo
de derechos para todos los habitantes con la consiguiente superación de las
inequidades que afectan a los afro descendientes.
Art. 4°.- El Estado propenderá al cumplimiento de los fines determinados en la
presente Ley, mediante el desarrollo de políticas públicas, destinadas al efectivo
ejercicio de los principios que se establecen.
Art. 5°.- Declárese patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires el Candombe,
caracterizado por el toque de tambores denominados Chico, Repique y Piano; su
danza y su canto creado por los afro uruguayos a partir del legado ancestral africano,
sus orígenes, rituales, y su contexto social como comunidad.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.773 (E.E. N° 6.933.898-MGEYA/DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 21 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 19 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas