LEY 4773 2013

Síntesis:

DECLARA DÍA 3 DE DICIEMBRE - FECHA - DÍA DEL CANDOMBE Y LA EQUIDAD ÉTNICA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - CELEBRACIÓN - EFEMÉRIDES - LEGADO CULTURAL - MÚSICA - TOQUE DE TAMBORES - DANZA - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/01/2014

Sanción:

21/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase el día 3 de diciembre "Día del Candombe y la Equidad Étnica

en la Ciudad de Buenos Aires".

Art. 2°.- Su celebración tendrá como marco la valoración y difusión de la expresión

cultural, denominada Candombe, la contribución de la población afro descendiente a la

construcción en el ámbito rioplatense, y de su aporte a la conformación de la identidad

cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Se considerará de interés para la Ciudad de Buenos Aires, la realización de

actividades, acciones educativas, en ámbitos públicos y privados, como campañas de

comunicación y difusión que contribuyan al combate del racismo y promuevan la

equidad étnica, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo

de derechos para todos los habitantes con la consiguiente superación de las

inequidades que afectan a los afro descendientes.

Art. 4°.- El Estado propenderá al cumplimiento de los fines determinados en la

presente Ley, mediante el desarrollo de políticas públicas, destinadas al efectivo

ejercicio de los principios que se establecen.

Art. 5°.- Declárese patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires el Candombe,

caracterizado por el toque de tambores denominados Chico, Repique y Piano; su

danza y su canto creado por los afro uruguayos a partir del legado ancestral africano,

sus orígenes, rituales, y su contexto social como comunidad.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.773 (E.E. N° 6.933.898-MGEYA/DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 21 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 19 de diciembre de 2013.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas