LEY 4763 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RENUMERACIÓN DE ARTÍCULOS - LEY 2809 - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS PÚBLICOS - LEY NACIONAL 13064
Publicación:
08/01/2014
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ley 2809 por el siguiente texto:
"Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los
contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen
será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su
reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en
los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector
de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica
financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor
compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran
excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con
régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios,
licencias y permisos."
Art. 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley 2809 por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de
ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de
los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente
Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo".
Art. 3°.- Sustituyese el artículo 6° de la Ley 2809 por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según
corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el
Poder Ejecutivo."
Art. 4°.- Sustituyese el artículo 7° de la Ley 2809 por el siguiente texto:
"Artículo 7°.- La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto
del artículo 2° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los
precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios
que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante
el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la
presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente
Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán
certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del
artículo 2° de la presente."
Art. 5°.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese
como artículo 9°:
"Artículo 9°.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que
culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática de la
contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de
redeterminación."
Art. 6°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese
como artículo 10:
"Artículo 10.- Las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o
entregado en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al
contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron
haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder."
Art. 7°.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley 2809 por el siguiente texto y reenumérese
como artículo 12.
"Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de su publicación."
Art. 8°.- Derogase los artículos 9° y 11 de la Ley 2809.
Art. 9°: Renumérese el artículo 13 de la Ley 2809, que pasará a ser el artículo 11.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 7 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.763 (Expediente Electrónico N°
6.774.833/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas