LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

CATALOGAN INMUEBLES - NIVELES DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL Y CAUTELAR - JUNCAL - CAVIA - ESMERALDA - PARANÁ - BELGRANO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU

Publicación:

09/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse con sus respectivos Niveles de Protección, en los términos

del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento

Urbano, los inmuebles indicados a continuación:

N° de orden DIRECCIÓN ALTURA SECCIÓN MANZANA PARCELA NIVEL DE PROTECCIÓN
1 Juncal 1399 7 43 14A Estructural
2 Cavia 2985 021 105 001b Cautelar
3 Esmeralda 856 003 026 005a Cautelar
4 Paraná 945 007 033 018b Cautelar
5 Belgrano 2852 028 065 008 Cautelar

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- Las fichas de Catalogación N° 7-43-14A, 021-105-001b, 003-026-005a, 007-

033-018b y 028-065-008 forman parte de la presente Ley como Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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