LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
CATALOGACIÓN - CATALOGA INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS NIVELES DE PROTECCIÓN - INCORPORA INMUEBLES CATALOGADOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INMUEBLES SINGULARES- AV MONTES DE OCA 318 - LISTADO
Publicación:
09/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóguese con sus respectivos Niveles de Protección en los términos
del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan en el ANEXO I.
Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de
Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el
Artículo 1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo
elaborará las fichas de catalogación listadas en el Anexo II, que pasarán a formar
parte de la presente Ley
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Vidal - Pérez
ANEXOS