LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

CATALOGACIÓN - CATALOGA INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS NIVELES DE PROTECCIÓN - INCORPORA INMUEBLES CATALOGADOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INMUEBLES SINGULARES- AV MONTES DE OCA 318 - LISTADO

Publicación:

09/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóguese con sus respectivos Niveles de Protección en los términos

del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan en el ANEXO I.

Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de

Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el

Artículo 1°.

Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo

elaborará las fichas de catalogación listadas en el Anexo II, que pasarán a formar

parte de la presente Ley

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Vidal - Pérez


ANEXOS

http://www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2014/01/LINIS.pdf

VER ANEXO II

Ver archivo 1

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