DISPOSICIÓN 1 2014 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN N° 20-APRA-11 - APROBACIÓN MODELO DE FORMULARIO DE PAGO DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - PROCEDIMIENTO DE PAGO - TRÁMITES QUE ABONAN UNA TARIFA SEGÚN LEY TARIFARIA Y MONTOS A ABONAR POR SERVICIOS QUE PRESTA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SE DEJA SIN EFECTO MODELO DE FORMULARIO DE CONTROL DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS - SUSTITUYE ANEXO I - DEJA SIN EFECTO ANEXO II
Publicación:
10/01/2014
Sanción:
07/01/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - APRA
VISTO:
Las Leyes N° 2.628 y N° 3.751, la Resolución N° 20/APRA/11, el Expediente
Electrónico N° 2013-5710880-MGEYA-DGTALAPRA y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de
Buenos Aires, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
Política Ambiental de la ciudad;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley precedentemente citada, los
recursos de la Agencia de Protección Ambiental se formarán con los fondos que le
asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito de
competencia, de manera de garantizar los gastos de funcionamiento que le permitan
cumplir con sus objetivos;
Que en ese sentido, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que esta agencia
se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por sus disposiciones y por los
reglamentos que a tal fin se dicten;
Que la Ley Tarifaria N° 3.751 determina la alícuota que deberá observarse al momento
de abonar los impuestos, tasas y demás contribuciones previstas en el Código Fiscal
de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2011;
Que la Ley Tarifaria se sanciona conforme el presupuesto anual aprobado;
Que la Disposición N° 15/DGTES/09 aprobó el modelo de Boleta Única con Código de
Barras para el cobro de todos los derechos de timbre y/u otros conceptos contenidos
en la ley tarifaria anual y otras leyes y decretos vigentes, dejando constancia que su
implementación será en forma paulatina en las distintas reparticiones;
Que en la actualidad, el uso de la Boleta Unica con Código de Barras para el cobro de
todos los derechos de timbres y/u otros conceptos, se encuentra unificado en todo el
Gobierno de la Ciudad;
Que atendiendo a ello, el formulario de control de Ingresos no tributarios previsto en el
Anexo de la Resolución 20/APRA/2011 resulta disfuncional, desvirtuando el espíritu de
su creación (unificación de criterio), resultando necesario su eliminación del proceso
de pago;
Que el Anexo I de la Resolución 20/APRA/2011 establece el instructivo de
procedimiento para abonar las tarifas;
Que al eliminar el Formulario de control de Ingresos no tributario e se implementarse el
uso de la Boleta Unica con Código de Barras para el cobro de todos los derechos de
timbres y/u otros conceptos, deberá sustituirse el Anexo I de la Resolución
mencionada por el procedimiento para el pago de la boleta referida;
Que el Anexo II de la Resolución 20/APRA/2011 establece el código de la tarifaria a
tener en cuenta para el pago del Formulario de control de Ingresos no tributario, esos
códigos fueron establecidos en base a la Ley tarifaria del 2011, no encontrándose
muchos de ellos, vigentes actualmente;
Que la Resolución N° 20/APRA/2011, en su artículo 4° delega a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, la facultad de
dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas del
procedimiento aprobado por la misma;
Que en ese sentido y frente a los cambios producidos en la operatoria diaria de la
administración central, es que resulta procedente la modificación del Anexo I
-Instructivo de procedimiento para abonar las tarifas- y dejar sin efecto el Anexo II de
la citada Resolución;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628, el Decreto N°
138/08 y la Resolución N° 125/APRA/13,
Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N° 20/APRA/11, por la cual se aprobó el modelo
de formulario de pago de ingresos no tributarios, se estableció el Procedimiento de
pago de los trámites que requieren el abono de una tarifa según la ley tarifaria y los
montos a abonar por los servicios que presta la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el modelo de formulario de control de ingresos no
tributarios, identificado como Anexo de la . Resolución N° 20/APRA/11
Artículo 3°.- Sustituyese el Anexo I de la Resolución N° 20/APRA/11 por el Anexo I,
que como ANEXO SADE N° IF-2014-126572-DGTALAPRA, forma parte integrante de
la presente.
Artículo 4°.- Déjese sin efecto el Anexo II de la Resolución N° 20/APRA/11.
Artículo 5°.- Establécese que los importes a abonar serán los previstos en la Ley
Tarifaria vigente correspondientes a la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de
Control, Evaluación Técnica y Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de
Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Casiraghi
ANEXOS