RESOLUCIÓN 831 2013 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREA OBSERVATORIO - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL - DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS
Publicación:
13/01/2014
Sanción:
09/10/2013
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.061, la Ley local N° 114, la Resolución N° 422/CDNNyA/06 y
sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3392881/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 54 de la ley local mencionada dispone como función de este
organismo, entre otros, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del
área; articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los aspectos
vinculados con la infancia y la adolescencia; realizar estudios, relevamientos,
diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier
organismo público o privado;
Que la Ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en el artículo 4° regula las pautas para la elaboración de políticas
públicas y en el artículo 5°, dispone la responsabilidad indelegable de los Organismos
del Estado de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las mismas con
carácter federal, prevaleciendo siempre el interés superior del niño;
Que en ese sentido, el artículo 32 de la citada normativa establece, que el Sistema de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, está conformado
por los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan,
ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, destinados a
la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 29 de la Ley, prescribe que los Organismos del Estado deberán
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole para
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por lo expresado en los considerandos precedentes, y a fin de dar cumplimiento
con la normativa citada, resulta conveniente crear procedimientos y herramientas que
faciliten, entre otras cosas, el acceso a una mejor información sobre políticas públicas
de infancia y adolescencia en el ámbito de la Ciudad;
Que con el objetivo de cumplir con los preceptos legales mencionados la Dirección
General de Programas Descentralizados propicia crear dentro de la órbita de este
Consejo, el Observatorio del Sistema de Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de este modo, a través del Observatorio se producirá y analizará la información
existente, provista por este Consejo y por otros organismos públicos o privados y la
que resulte de las investigaciones efectuadas por los mismos, la cual será difundida y
compartida, articuladamente, con estos grupos especializados en la materia;
Que el desarrollo del Observatorio estará a cargo de la Dirección de Políticas Públicas,
dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados, de este
Consejo, ello en virtud de las competencias previstas en la Estructura Organizativa del
Organismo establecida por la Resolución N° 422/CDNNyA/06 y sus modificatorias;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114, la Ley
nacional N° 26.061 y el Decreto N° 701/11,
Artículo 1.- Créase el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la órbita del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones y objetivos se encuentran descriptos en
el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- El Observatorio del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrará a cargo de la
Dirección de Políticas Públicas, dependiente de la Dirección General de Programas
Descentralizados, de este organismo.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese para su
notificación y demás efectos a la Dirección de Políticas Públicas, dependiente de la
Dirección General de Programas Descentralizados. Cumplido, archívese. Bendel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4316