RESOLUCIÓN 831 2013 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CREA OBSERVATORIO - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL - DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS

Publicación:

13/01/2014

Sanción:

09/10/2013

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.061, la Ley local N° 114, la Resolución N° 422/CDNNyA/06 y

sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3392881/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada normativa, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 54 de la ley local mencionada dispone como función de este

organismo, entre otros, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del

área; articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los aspectos

vinculados con la infancia y la adolescencia; realizar estudios, relevamientos,

diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier

organismo público o privado;

Que la Ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en el artículo 4° regula las pautas para la elaboración de políticas

públicas y en el artículo 5°, dispone la responsabilidad indelegable de los Organismos

del Estado de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las mismas con

carácter federal, prevaleciendo siempre el interés superior del niño;

Que en ese sentido, el artículo 32 de la citada normativa establece, que el Sistema de

Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, está conformado

por los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan,

ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, destinados a

la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 29 de la Ley, prescribe que los Organismos del Estado deberán

adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole para

garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por lo expresado en los considerandos precedentes, y a fin de dar cumplimiento

con la normativa citada, resulta conveniente crear procedimientos y herramientas que

faciliten, entre otras cosas, el acceso a una mejor información sobre políticas públicas

de infancia y adolescencia en el ámbito de la Ciudad;

Que con el objetivo de cumplir con los preceptos legales mencionados la Dirección

General de Programas Descentralizados propicia crear dentro de la órbita de este

Consejo, el Observatorio del Sistema de Protección de Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de este modo, a través del Observatorio se producirá y analizará la información

existente, provista por este Consejo y por otros organismos públicos o privados y la

que resulte de las investigaciones efectuadas por los mismos, la cual será difundida y

compartida, articuladamente, con estos grupos especializados en la materia;

Que el desarrollo del Observatorio estará a cargo de la Dirección de Políticas Públicas,

dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados, de este

Consejo, ello en virtud de las competencias previstas en la Estructura Organizativa del

Organismo establecida por la Resolución N° 422/CDNNyA/06 y sus modificatorias;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114, la Ley

nacional N° 26.061 y el Decreto N° 701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Créase el Observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la órbita del Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones y objetivos se encuentran descriptos en

el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- El Observatorio del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrará a cargo de la

Dirección de Políticas Públicas, dependiente de la Dirección General de Programas

Descentralizados, de este organismo.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese para su

notificación y demás efectos a la Dirección de Políticas Públicas, dependiente de la

Dirección General de Programas Descentralizados. Cumplido, archívese. Bendel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4316

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Res. 831-CSNNYA-13 crea observatorio del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a cargo de la Dirección de Políticas Públicas, y con las funciones y objetivos que se establecen en el Anexo I.