DECRETO 1343 2002
Síntesis:
ACEPTACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO N° 229-LCBA-01, A FAVOR DEL AGENTE PEDRO LEONARDO GALLARDO, DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A., CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Publicación:
21/10/2002
Sanción:
08/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.505/00, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se gestiona la adscripción del agente Pedro Leonardo Gallardo, Legajo N° 9.240, quien presta servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 23/1/02, por el término de ciento veinte (120) días;
Que, por Decreto N° 229/VP/01 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizó la adscripción del mencionado agente;
Que, por Decreto N° 2.356/00 (B.O.C.B.A. N° 1096), se aprobó el Régimen General de Adscripciones de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración;
Que, la adscripción de que se trata, se ha peticionado de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto, correspondiendo por lo tanto su aceptación;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Acéptase la adscripción dispuesta por el Decreto N° 229/VP/01, a favor del agente Pedro Leonardo Gallardo, Legajo N° 9.240, quien presta servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Dirección General Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a partir del 23/1/02, por el término de ciento veinte (120) días, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2.356/00 (B.O.C.B.A. N° 1096).
Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiendo esta última practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto al interesado. Cumplido, archívese.