LEY 4817 2013

Síntesis:

DECLARACIÓN - 28 DE MAYO DE CADA AÑO - DÍA DE LOS JARDINES DE INFANTES - HOMENAJE A ROSARIO VERA PEÑALOZA - PEDAGOGA - CREADORA DEL PRIMER JARDÍN DE INFANTES - CONMEMORACIÓN INSTITUCIONAL -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

24/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase el día 28 de mayo de cada año como "Día de los Jardines de

Infantes" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en homenaje a la pedagoga Rosario

Vera Peñaloza, creadora del primer jardín de infantes.

Art. 2°.- La declaración del artículo precedente no implica el cese de actividades, sino

la conmemoración institucional en recuerdo de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.

Art. 3°.- El Ministerio de Educación dispondrá los medios necesarios para dar difusión

a la Jornada y programar las actividades que crea pertinente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.817 (Expediente Electrónico N°

7.352.216/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Cultura y Educación. Cumplido, archívese. Clusellas