ACTA 2611 2014 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
PRORROGA LA APLICACIÓN DEL PUNTO 12 DEL ACTA DE DIRECTORIO 2494-12 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2014 - COBRANZAS - PLAN FACILIDADES DE PAGO - DEUDORES - UNIDADES DE VIVIENDA - COCHERAS - LOCALES -
Publicación:
28/01/2014
Sanción:
21/01/2014
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 21 de enero de 2014
Visto la Nota N° 14.056/IVC/2012 y;
Considerando:
Que por el Punto N° 12 del Acta de Directorio 2494/D/2012 de fecha 19 de diciembre
de 2012, se aprobó "Unificar Plan de facilidades de Pago y establecer que los planes
de facilidades descriptos a fs. 27 "Solicitud de constancia de acogimiento al plan de
facilidades de pago" del Manual de Procedimientos Unidad Cuerpo de Mandatarios, se
aplicarán en todos aquellos casos de pagos voluntarios sin intervención de
mandatarios hasta el 31 de enero de 2013."-
Que por el Punto N° 7 del Acta de Directorio N° 2497, de fecha 22 de febrero de 2013,
se prorrogó la aplicación del Punto N° 12 del Acta de Directorio 2494/D/2012 hasta el
30 de junio de 2013.-
Que por el Punto N° 11 del Acta de Directorio N° 2512, de fecha 28 de junio de 2013,
se prorrogó la aplicación del Punto N° 12 del Acta de Directorio 2494/D/2012 hasta el
31 de diciembre de 2013.-
Que el Gerente de la Gerencia de Crédito manifiesta "Atento la continua presentación
de deudores que desean adherirse voluntariamente al programa de facilidades de
pago y a fin de unificar criterios de cobranzas con la Unidad Gestión Recupero
Crediticio, se solicita la prórroga del Plan de Facilidades de Pago hasta el 30/06/2014,
para cuentas correspondientes a unidades de vivienda, cocheras y locales".-
Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes.-
Por ello.-
1°) Prorrogar la aplicación del Punto N° 12 del Acta de Directorio 2494/D/2012 hasta el
30 de junio de 2014.-
2°) Aplicar la unificación del plan de facilidades de pago, aprobado por el Art. 1 a las
cuentas correspondientes a unidades de vivienda, cocheras y locales.-
3°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día
y en el sitio web oficial de la CABA.-
4°) Comunicar a todas las áreas.-
Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.
Maxit - Fernández - Garcilazo - Basavilbaso