LEY NACIONAL 26567 2009

Síntesis:

  REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA - FARMACIAS - DROGUERÍAS - SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 17565 - MEDICAMENTOS -  RECETAS - HABILITACIONES - 

Publicación:

18/12/2009

Sanción:

25/11/2009

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

17/12/2009


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidosen Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 17.565,por el siguiente:

Artículo 1°: La preparación de recetas, la dispensa de drogas,medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidadesfarmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán serefectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán serdispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadaspara el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer laincorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos seconsidera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sancionesestablecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados porinfracción al Código Penal.

ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 17.565,por el siguiente:

Artículo 2°: Las farmacias deberán ser habilitadas por laautoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; laque podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando lascondiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condicionestécnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Lasmáximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentranfacultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúenfarmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendodeterminar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de losmismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunalesdestinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo1° de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conformelo regule la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 3° - Deróganse los artículos 14 y 15 del decreto2284/91, ratificado por Ley 24.307.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dec. Nac. 2284/91 refiere a la desregulación económica y reforma fiscal -

Ley 24307 Ley de presupuesto nacional para el año 1994

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley Nac. 26567 sustituye arts. 1 y 2 de la ley Nac. 17565