RESOLUCIÓN 16 2014 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS - FACULTADES - DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL LA ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE DISPONGAN TRASLADOS - VIAJES Y ALOJAMIENTOS POR CUENTA Y ORDEN DEL ENTE DE TURISMO - EXCEPCIONES - VIAJES AL EXTERIOR
Publicación:
06/02/2014
Sanción:
31/01/2014
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO
la Ley N° 2.627, el Decreto N° 477/11, el Expediente N° 1860074- ENTUR/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura;
Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias
de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad de Buenos Aires como destino
turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos
aquellos organismos nacionales,
internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares (cfr.
Artículos 1°, 3°, inciso b), d), Ley N° 2.627);
Que en ejercicio de las tareas indicadas, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos
Aires, requiere la adopción de medidas y acciones permanentes, entre las que destaca
el despliegue de acciones de promoción, concientización y desarrollo del destino
turístico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en distintos lugares el País y del
extranjero;
Que las acciones señaladas requieren destacar y enviar personal del Organismo a
distintas localidades en forma usual y permanente, dirigiéndose a ellas tanto
funcionarios, como promotores, empleados, todo ello conforme a la normativa
aplicable.
Que el artículo 11, inciso k) de la Ley N° 2.627, dispone que es competencia de la
Presidencia del Organismo "Autorizar los viajes al resto del país, o al exterior del
personal del Ente, se trate de autoridades superiores, administrativas, personal de
planta de gabinete, personal de la planta permanente, personal transitorio o
contratados".
Que a diferencia de otros órganos centralizados de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el traslado de personal resulta una actividad usual
y permanente que conforma un eje central de las funciones inherentes al Ente.
Que ello implica en simultáneo, el compromiso de una fuerte actividad económica -
contable y administrativa, destinada a asegurar la eficiencia, eficacia, economía y
legalidad de cada erogación que a esos fines se destina.
Que en términos de eficiencia, el actual procedimiento que requiere la intervención
personal de la Presidencia del Organismo a los fines de autorizar cada uno de los
expedientes en los que se autorizan erogaciones inclusive menores en cada uno de
los traslados de los agentes, resulta claramente lento e ineficaz.
Que siendo que cada solicitud en trámite, con la consecuente erogación de traslado,
alojamiento y viáticos, supone diversos pasos previos tendientes a justificar adecuada
y razonablemente cada necesidad, disponer de la erogación presupuestaria
correspondiente y solicitar las intervenciones previas de cada área competente, entre
ellas las Administrativas - Contables y Jurídicas, para culminar en Presidencia, se ha
notado la producción de demoras que dificultan la adecuada convergencia entre el
procedimiento y los tiempos que impone la realidad para el desarrollo de los objetivos
del Ente;
Que a ello se aduna la enorme cantidad de tareas y responsabilidades organizativas,
administrativas, económicas y contables que recaen sobre la Presidencia del
Organismo, circunstancia que implica desde obligados traslados por función, hasta
limitaciones en los tiempos disponibles para la suscripción de numerosos expedientes,
de diversa y heterogénea complejidad, lo que ameritan solucionar la situación
mediante su delegación.
Que tal como afirmara Marienhoff "Mediante la delegación un órgano superior encarga
a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha
conferido como propias a dicho órgano superior " (cfr. Marienhoff, Miguel S., "Tratado
de Dcho. Administrativo" T. 1, pág. 578, Abeledo Perrot, Bs. As. 1977). Tal delegación,
si bien excepcional, resulta posible de no mediar una prohibición expresa y de no
existir una atribución exclusiva en el delegante como ha dicho la doctrina
administrativa, entre la que se hallan dictámenes sucesivos de la Procuración del
Tesoro de la Nación, los cuales si bien no resultan compulsivos en esta jurisdicción,
resultan orientativos atento al valor que de ellos dimana (Ver PTN 238:327).
Que de la conjunción de los artículos 2° y 3°del DNU 1510/GCABA/97, tal facultad ha
sido conferida a las entidades descentralizadas; ello al disponer que: "Los Ministros y
demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de
entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades...".
Que por su parte el artículo 11, inciso d) de la Ley 2.627, conforme al Art. 5° de la Ley
N° 4.685, BOCBA N° 4292 del 05/12/2013, dispone entre las facultades de la
Presidencia la de "Establecer y aprobar la estructura orgánico-funcional del Ente y
asignar responsabilidades".
Que tratándose en el caso de delegar cuestiones de orden meramente administrativas,
ubicadas en el ámbito de las competencias propias y específicas de la Presidencia, tal
acto resulta legalmente posible.
Que en consecuencia, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, determinan que
resulte adecuado proceder a delegar en la Dirección General Técnico Administrativa y
Legal (DGTAL) las disposiciones referidas a las autorizaciones previstas en el inciso k)
del artículo 11°, Ley N° 2.627, con excepción de aquellas situaciones que requiriesen
el traslado al extranjero, atento al mayor valor de las erogaciones que ello implicaría;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete,
mediante la emisión del Dictamen N° IF-1885245-ENTUR/2014;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el 3°del DNU 1510/GCABA/97, el
Capítulo III, Artículo 11°, inciso k) de la Ley N° 2.627, y el Artículo 8° el Decreto N°
477/11,
"Artículo 1° .- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la elaboración y
suscripción de todo acto administrativo mediante el cual se dispongan traslados, viajes
y alojamientos por cuenta y orden del Ente, de todos aquellos funcionarios, agentes y
personas mencionadas en el artículo 11 inciso K) de la Ley 2.627 conforme al régimen
legal vigente, con excepción de aquellos que se efectúen fuera del territorio de la
Nación Argentina."
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. de Andreis
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4334