DECRETO 9199 1960

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE NOTAS A LOS JUZGADOS OFICIANTES - CONTESTACIÓN - SELLADO - TIMBRE - CUMPLIMIENTO DE PLAZOS - SOLICITUD DE INFORMACIÓN A JUZGADOS - OFICIOS JUDICIALES

Publicación:

17/06/1960

Sanción:

13/06/1960

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° Â- Déjase establecido que en lo sucesivo deberá remitirse en el supuesto en que sea necesario solicitar a los Juzgados oficiantes que se proporcione algún dato complementario de los suministrados en oficios librados a esta Comuna o deba requerirse el pago del sellado dejado de percibir por su diligenciamiento, una sola nota en la que se hará costar, en su parte final, que para el cumplimiento de lo requerido en la misma se otorga un plazo de sesenta (60) días, vencido el cual se imprimirá a las actuaciones el trámite pertinente sin dar cumplimiento a la medida ordenada.

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Detalle

INTEGRADA POR
Anexo de la Disp 4-DGTES-14 establece dentro del Procedimiento Oficios Judiciales de Embargo a Personas Jurídicas contratistas de Obra Pública del GCBA,que transcurridos el plazo de 60 días, sin que medie una respuesta por parte del Juzgado oficiante, los fondos serán liberados y pagados a la firma embargada, conforme el Decreto 9199-ExMCBA-60