DECRETO 55 2014
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 166-13 - TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES A LAS COMUNAS - MISIONES - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO - ESPECIES ARBÓREAS - PALMERAS - ARBUSTIVAS MANEJADAS COMO ÁRBOLES - ARBOLADO DE ALINEACIÓN Y ESPACIOS VERDES
Publicación:
11/02/2014
Sanción:
06/02/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 1.777, N° 3.263 y N° 4.013, los Decretos N° 166/13 y N° 371/13, y el
Expediente Electrónico N° 07182861-2013-MGEYA-DGTALCIU y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 tiene por
finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de
la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés
general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la Ley;
Que en tal sentido la Ley N° 4.013 dispuso que la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el
proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas,
como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el
espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, priorizando la resolución de los problemas urbanos de manera
efectiva y ágil, con amplia participación de los vecinos;
Que en consonancia con ello, por medio del Decreto N° 166/13 se dispuso la
transferencia a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, de las misiones, funciones
y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, a
excepción de ciertas competencias que por su complejidad conservó la Administración
central;
Que en efecto, la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto
proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos
técnicos y administrativos a los que deben ajustarse las tareas de intervención sobre
los mismos;
Que de esta forma, el mentado Decreto N° 166/13, dispuso la transferencia a las
Comunas de las responsabilidades primarias establecidas en la Ley N° 3.263 y
aquellas relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, con excepción de las
prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6° y 7° los incisos b,
c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y
21, que son ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que asimismo asignó a las Comunas competencia exclusiva en la planificación anual
de los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación;
Que, conforme el referido Decreto, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene
competencia exclusiva en materia de cultivo de especies, así como en todo lo relativo
al "Plan Maestro" y a lo que se vincule con la elaboración, planificación, provisión,
control e intervención necesaria para fijar las políticas públicas en materia de arbolado
público urbano, mientras que ejerce en forma concurrente con las Comunas las
competencias referidas a la provisión y adquisición de ejemplares arbóreos;
Que la experiencia recogida desde la sanción del Decreto N° 166/13 hasta la fecha
indica que resulta pertinente, en este proceso gradual de transferencia de
competencias, delegar a las Comunas la competencia relativa al trasplante, tala o
extracción de especies arbóreas, cuando por su localización resulte imposible ubicar la
entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de
estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano
para el uso correspondiente, conforme lo dispuesto respectivamente en los incisos "e"
del artículo 14° y "g" del artículo 15° de las Ley N° 3.263;
Que razones operativas y de mejor servicio a los vecinos justifican el traspaso de
competencias precedentemente referido, profundizando al mismo tiempo el proceso de
transferencia encomendado por la Ley N° 1.777;
Que en virtud de ello resulta conveniente modificar parcialmente el artículo 1° del
Decreto N° 166/13, de modo tal que las competencias previstas en el inciso "e" del
artículo 14° y "g" del artículo 15° de la Ley N° 3.263, queden en cabeza de las
Comunas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 371/13, se transfirieron a las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades
primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad -
oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del
Decreto N° 660/11 y sus modificatorios- con excepción de los espacios verdes
detallados en el Anexo I de aquél Decreto, los cuales se mantienen en la órbita del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad;
Que a fin de dotar de mayor certeza en la asignación de competencias a los órganos
citados, corresponde indicar que las facultades transferidas a las Comunas respecto
de la Ley N° 3.263, alcanzan, dentro de su competencia, a aquellas especies
existentes en los bienes de dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, toda vez que el artículo 2° de la mentada ley define al arbolado público
urbano como "...a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas
como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así
como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo resulta pertinente dejar establecido que corresponde al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público el mantenimiento del arbolado que se encuentre dentro de
los espacios verdes a éste asignados mediante Decreto N° 371/13, a fin de asegurar el
correcto funcionamiento de dichos parques, los cuales por sus características
requieren un cuidado específico y contralor, resultando conveniente que la
administración de todos los aspectos vinculados a los mismos se encuentre
centralizada en un único organismo de Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 166/13 por el siguiente:
"Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con
excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6°
y 7° los incisos b y c del artículo 14; los incisos d y e del artículo 15; y los artículos 16,
18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público
en los términos del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios".
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 166/13 por el siguiente:
"Artículo 4°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado
Público Urbano, el cual comprende a las especies arbóreas, las palmeras y las
arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los
espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con las
competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
por la Ley N° 1.777, excepto aquellas correspondientes a los espacios verdes que se
encuentran en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
conforme lo establecido en el Decreto N° 371/13".
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -
Rodríguez Larreta