DECRETO 55 2014

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 166-13 - TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES A LAS COMUNAS  - MISIONES - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO - ESPECIES ARBÓREAS - PALMERAS - ARBUSTIVAS MANEJADAS COMO ÁRBOLES - ARBOLADO DE ALINEACIÓN Y ESPACIOS VERDES

Publicación:

11/02/2014

Sanción:

06/02/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 1.777, N° 3.263 y N° 4.013, los Decretos N° 166/13 y N° 371/13, y el

Expediente Electrónico N° 07182861-2013-MGEYA-DGTALCIU y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 tiene por

finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés

general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que en tal sentido la Ley N° 4.013 dispuso que la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana tiene entre sus competencias la de coordinar e implementar el

proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas,

como así también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el

espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, priorizando la resolución de los problemas urbanos de manera

efectiva y ágil, con amplia participación de los vecinos;

Que en consonancia con ello, por medio del Decreto N° 166/13 se dispuso la

transferencia a las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, de las misiones, funciones

y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, a

excepción de ciertas competencias que por su complejidad conservó la Administración

central;

Que en efecto, la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto

proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos

técnicos y administrativos a los que deben ajustarse las tareas de intervención sobre

los mismos;

Que de esta forma, el mentado Decreto N° 166/13, dispuso la transferencia a las

Comunas de las responsabilidades primarias establecidas en la Ley N° 3.263 y

aquellas relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, con excepción de las

prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6° y 7° los incisos b,

c y e del artículo 14; los incisos d, e y g del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y

21, que son ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que asimismo asignó a las Comunas competencia exclusiva en la planificación anual

de los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación;

Que, conforme el referido Decreto, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público tiene

competencia exclusiva en materia de cultivo de especies, así como en todo lo relativo

al "Plan Maestro" y a lo que se vincule con la elaboración, planificación, provisión,

control e intervención necesaria para fijar las políticas públicas en materia de arbolado

público urbano, mientras que ejerce en forma concurrente con las Comunas las

competencias referidas a la provisión y adquisición de ejemplares arbóreos;

Que la experiencia recogida desde la sanción del Decreto N° 166/13 hasta la fecha

indica que resulta pertinente, en este proceso gradual de transferencia de

competencias, delegar a las Comunas la competencia relativa al trasplante, tala o

extracción de especies arbóreas, cuando por su localización resulte imposible ubicar la

entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de

estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano

para el uso correspondiente, conforme lo dispuesto respectivamente en los incisos "e"

del artículo 14° y "g" del artículo 15° de las Ley N° 3.263;

Que razones operativas y de mejor servicio a los vecinos justifican el traspaso de

competencias precedentemente referido, profundizando al mismo tiempo el proceso de

transferencia encomendado por la Ley N° 1.777;

Que en virtud de ello resulta conveniente modificar parcialmente el artículo 1° del

Decreto N° 166/13, de modo tal que las competencias previstas en el inciso "e" del

artículo 14° y "g" del artículo 15° de la Ley N° 3.263, queden en cabeza de las

Comunas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 371/13, se transfirieron a las Comunas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades

primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad -

oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del

Decreto N° 660/11 y sus modificatorios- con excepción de los espacios verdes

detallados en el Anexo I de aquél Decreto, los cuales se mantienen en la órbita del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad;

Que a fin de dotar de mayor certeza en la asignación de competencias a los órganos

citados, corresponde indicar que las facultades transferidas a las Comunas respecto

de la Ley N° 3.263, alcanzan, dentro de su competencia, a aquellas especies

existentes en los bienes de dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, toda vez que el artículo 2° de la mentada ley define al arbolado público

urbano como "...a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas

como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así

como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo resulta pertinente dejar establecido que corresponde al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público el mantenimiento del arbolado que se encuentre dentro de

los espacios verdes a éste asignados mediante Decreto N° 371/13, a fin de asegurar el

correcto funcionamiento de dichos parques, los cuales por sus características

requieren un cuidado específico y contralor, resultando conveniente que la

administración de todos los aspectos vinculados a los mismos se encuentre

centralizada en un único organismo de Gobierno;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 166/13 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con

excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6°

y 7° los incisos b y c del artículo 14; los incisos d y e del artículo 15; y los artículos 16,

18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público

en los términos del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios".

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 166/13 por el siguiente:

"Artículo 4°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado

Público Urbano, el cual comprende a las especies arbóreas, las palmeras y las

arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los

espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con las

competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

por la Ley N° 1.777, excepto aquellas correspondientes a los espacios verdes que se

encuentran en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

conforme lo establecido en el Decreto N° 371/13".

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 del Dec. 55-14, sustituye el artículo 1° del Decreto 166-13. Art 2, sustituye el art. 4.