RESOLUCIÓN 542 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECENSE FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE DIFERENCIAS EN LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO

Publicación:

27/02/1998

Sanción:

19/02/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto el nuevo cronograma de vencimientos propuestos por Catrel S.A. UTE respecto a la emisión general de las diferencias de empadronamientos y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 10 del Decreto N° 606-96 (B.O. N° 91 del 11-12-96), y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas justifican la modificación de las fechas de vencimientos del presente ejercicio fiscal, que fueran establecidas mediante el Decreto N° 606-96 respecto a las diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514;

Que la dificultad operativa de la atención que requiere dicha situación, torna necesario implementar la apertura de los vencimientos, que en el año 1997 se establecieron en sólo dos vencimientos los que operaron en fechas, 12-6 y 12-12-97;

Que tal circunstancia trajo aparejada una afluencia masiva por parte de los contribuyentes que efectuaron la presentación de las solicitudes de planes de facilidades ante los Centros de Gestión y Participación y demoras en la emisión de las chequeras para su remisión a los responsables, relacionadas particularmente al vencimiento del 12-12-97;

Que ante ello, fue necesario dictar la Resolución N° 4.907-DGRyEI-97, la que consideraba abonadas en término hasta el 29-12-97, las obligaciones correspondientes a las diferencias de empadronamiento;

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION

GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° Establécense las fechas de vencimiento para el pago de Diferencias en las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 2° Si las fechas establecidas en el artículo 1° resultaran en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.


ANEXOS

ANEXO

1er. Vencimiento 2do. Vencimiento
13-04-98 30-04-98
12-05-98 29-05-98
12-06-98 30-06-98
12-08-98 31-08-98
14-09-98 30-09-98
14-10-98 30-10-98
13-11-98 30-11-98

Art. 2° Si las fechas establecidas en el artículo 1° resultaran en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

Tipo de relación

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