RESOLUCIÓN 240 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -SISTEMA DE INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - SOLICITUD - FORMULARIOS - DATOS PERSONALES - PÉRDIDAS DE JURISDICCIÓN
Publicación:
20/02/2014
Sanción:
20/12/2013
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Los arts. 14, 16, 18, 19, 20 y 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de
Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res.CM N° 873/2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados regulan el sistema de inscripción a los concursos
estableciendo los requisitos de la solicitud y las condiciones en que debe presentarse.
Que conforme las normas vigentes los postulantes se inscriben en los concursos
acompañando toda la documental que forma parte de su presentación en papel
conformando un legajo personal.
Que la cantidad de legajos acumulados y el deterioro que sufren en su lugar de
archivo, aconsejan reducir la cantidad de papel utilizado en la inscripción y sustituirlo
por la documental escaneada, siempre que no se trate de los certificados originales
que constituyen los elementos esenciales de la presentación.
Que el consumo de papel para impresión y escritura creció por encima del 20% los
últimos veinte años. Asimismo, el 30% del papel que consumimos actualmente
corresponde a funcionalidades que hace 10 años no existían. Que el uso irresponsable
del papel trae como consecuencia enormes desventajas como restricciones a la
movilidad y el teletrabajo, ineficiencia en la organización, barreras al conocimiento, la
obligación de disponer de un espacio de almacenamiento para archivo documental
que produce un retraso en las tareas ya que no siempre se encuentra físicamente en
la misma dependencia, costos económicos y de ineficacia de los procesos.
Que el manejo de documentación en soporte papel implica una imposibilidad de
acceso inmediato a la información, mientras que la digitalización de la documentación
de los concursantes agiliza y facilita no sólo el acceso sino también al archivo, control
y disposición de la misma en cualquier momento, sin involucrar los inconvenientes
físicos, de horarios y de las formalidades de los archvos garantizando además la
transparencia y equidad en el acceso a dicha información.
Que, entonces resultaría conveniente modificar el sistema de inscripción en lo atinente
a las copias agregadas por los postulantes en cada presentación a los concursos.
Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público
por conducto del Dictamen N° 10/2013 eleva al Plenario del Consejo de la
Magistratura una propuesta de modificación del texto de los actuales arts. 14, 16, 18,
19, 20 y 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas y
Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Res. CM nro. 873/08.
Que analizada la propuesta de modificación del citado Reglamento de Concursos, y en
concordancia con lo establecido por Res. CM N° 479/2012 en cuanto a la búsqueda de
desarrollar prácticas sustentables en las tareas que lleva a cabo el Poder Judicial, luce
conveniente aprobar las modificaciones propuestas por la Comisión de Selección de
Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Art.1°: Modificar el art. 14 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14 - Inscripciones. Los postulantes deberán completar el formulario que se
encontrará disponible en la página web del Consejo (www.jusbaires.gov.ar) y
presentarlo impreso, conjuntamente con la solicitud de inscripción al concurso y los
originales detallados en el Art. 20 de este Reglamento ante la Secretaría de la
Comisión de Selección en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha
señalada en la publicación, personalmente, o por tercero autorizado.
Los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales previstos para el cargo al que aspiren. Todo el contenido de la presentación
tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe en
ella, dará lugar a la exclusión del postulante. La presentación de la solicitud de
inscripción importará, por parte del postulante, el conocimiento y la aceptación de las
condiciones fijadas en este reglamento. La omisión de los certificados originales y/u
otras constancias esenciales de la presentación es insalvable y traerá aparejado el
rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que
imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción,
que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, la
Comisión fijará el plazo en que los postulantes deberán acompañar las constancias
faltantes. El hecho de haber rendido alguno de los exámenes de la prueba de
oposición no implicará reconocimiento de derecho alguno, ni saneamiento de
irregularidad alguna."
Art. 2°: Modificar el art. 16 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 - Solicitud En el formulario disponible en la página web deberá indicarse:
a) apellido y nombre completos del postulante;
b) domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; número de teléfono y correo electrónico;
c) lugar y fecha de nacimiento;
d) si es argentino nativo o naturalizado;
e) documento de identidad;
f) nombre y apellido completo de los padres;
g) estado civil y en su caso, nombre del cónyuge o unido civilmente;
h) título de abogado
i) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado
j) antigüedad y estado de la matrícula;
k) estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se
aspira;
l) ejercicio de la docencia universitaria, cargos desempeñados, especificando modo de
designación, período, universidad, y cualquier otro dato de interés;
m) desempeño en la profesión de abogado;
n) trabajos publicados con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo,
ponencia, comunicación, etc.), indicándose editorial, fecha y lugar de su edición y, en
su caso, el ISBN. Si se tratare de un trabajo inédito vinculado con el concurso, deberá
adjuntarse escaneado completo dentro del formulario.
ñ) conferencias dictadas o mesas redondas en las que participó, con mención de
fecha, tema, lugar e institución patrocinante;
o) congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter científico o
técnico, en que haya participado, indicando en su caso, la representación investida,
fechas en que tuvieron lugar, instituciones patrocinantes, temas desarrollados y
trabajos presentados, que se vinculen con el cargo;
p) premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos;
q) instituciones científicas o profesionales a las que pertenece o haya pertenecido con
indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que
reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado;
r) becas, pasantías, o similares, en el país y en el extranjero;
s) trabajos de investigación originales;
t) desempeño en el Poder Judicial (dependencia y cargo donde cumplió o cumple
funciones);
u) todo otro antecedente que considere valioso.
La documentación respaldatoria deberá ser agregada escaneada como archivo
adjunto en el formulario de inscripción e incluida ordenadamente en el ítem "Detalle de
la documentación acompañada" al final del formulario web.
Sólo la documentación detallada en los arts. 19 y 20 de este reglamento deberá ser
presentada en soporte papel, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda
solicitar la totalidad de las constancias originales, mediante resolución que se
notificará oportunamente por correo electrónico.
Cada concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato
anterior al fijado para la prueba escrita de oposición, siempre y cuando el hecho a
acreditar se haya producido o finalizado con posterioridad a la fecha de cierre de
inscripción del concurso. Dicha ampliación se realizará solamente desde el formulario
web y dentro del ítem "Ampliación de Antecedentes".
Art. 3°: Modificar el art. 18 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18 - Jueces y Magistrados del Ministerio Público. Los jueces y magistrados
del Ministerio Público deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción, o si
han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, acompañando copia certificada
de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido.
Además, dentro del conjunto de la documental escaneada podrán agregar copias de
sus sentencias, dictámenes o escritos que consideren más importantes, hasta un
número máximo de diez (10) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de
comentarios en revistas especializadas."
Art. 4°: Modificar el art. 19 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19 - Abogados. Los abogados que se desempeñen o se hubieran
desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en
entidades públicas o privadas deberán agregar:
a) constancia de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se
encontrasen matriculados, la existencia de causas disciplinarias, si las tuvieran y su
estado o resolución definitiva, expedidos dentro de los treinta (30) días de su
presentación. Asimismo deberán indicar si fueron objeto de sanción alguna con motivo
del ejercicio de la profesión.
b) certificado de empleos o funciones de carácter público, honorario o rentado por
designación o elección. Deberán indicar su carácter (titular, suplente, interino, etc.),
ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años,
sanciones disciplinarias aplicadas y causas del cese;
c) constancias de empleos o funciones de carácter privado. Podrán agregar a su
presentación escaneadas y como archivo adjunto en el formulario de inscripción hasta
treinta (30) piezas de elaboración técnica de su autoría ya fuere en calidad de
apoderados o de patrocinantes o en su caso de árbitro, conjuez, amigable
componedor o mediador.
Asimismo, podrán acompañar la constancia de la empresa y/o estudio jurídico en
donde hubieren desempeñado un cargo jerárquico o de gestión."
Art. 5°: Modificar el art. 20 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20 Elementos esenciales de la inscripción. La presentación ante la
Secretaría de la Comisión constará de:
a) la solicitud de inscripción al concurso,
b) el formulario web completo e impreso con la foto escaneada
c) fotocopia del título de abogado, debiendo exhibir el original o copia certificada.
d) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado, para cuya acreditación se
cumplirá igual requisito que el indicado en c);
e) fotocopia del documento de identidad con la constancia del último domicilio,
debiendo exhibir el original
f) certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la
matrícula;
g) certificado de desempeño en el Poder Judicial, licencias y sanciones;
h) documental guardada en soporte magnético (pen drive o DVD) tal como fuera
adjuntada en el formulario web
Art. 6°: Modificar el art. 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,
Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23 Registro de antecedentes- Devolución de documental. Finalizado el
concurso se devolverá a los concursantes que no integren el orden de mérito definitivo
toda la documentación respaldatoria y originales presentados. La devolución se hará
efectiva hasta 30 días posteriores a la publicación dispuesta en el art. 43."
Art. 7°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Enríquez - Olmos