RESOLUCIÓN 240 2013 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -SISTEMA DE  INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - SOLICITUD -  FORMULARIOS - DATOS PERSONALES - PÉRDIDAS DE JURISDICCIÓN 

Publicación:

20/02/2014

Sanción:

20/12/2013

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Los arts. 14, 16, 18, 19, 20 y 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de

Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res.CM N° 873/2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos citados regulan el sistema de inscripción a los concursos

estableciendo los requisitos de la solicitud y las condiciones en que debe presentarse.

Que conforme las normas vigentes los postulantes se inscriben en los concursos

acompañando toda la documental que forma parte de su presentación en papel

conformando un legajo personal.

Que la cantidad de legajos acumulados y el deterioro que sufren en su lugar de

archivo, aconsejan reducir la cantidad de papel utilizado en la inscripción y sustituirlo

por la documental escaneada, siempre que no se trate de los certificados originales

que constituyen los elementos esenciales de la presentación.

Que el consumo de papel para impresión y escritura creció por encima del 20% los

últimos veinte años. Asimismo, el 30% del papel que consumimos actualmente

corresponde a funcionalidades que hace 10 años no existían. Que el uso irresponsable

del papel trae como consecuencia enormes desventajas como restricciones a la

movilidad y el teletrabajo, ineficiencia en la organización, barreras al conocimiento, la

obligación de disponer de un espacio de almacenamiento para archivo documental

que produce un retraso en las tareas ya que no siempre se encuentra físicamente en

la misma dependencia, costos económicos y de ineficacia de los procesos.

Que el manejo de documentación en soporte papel implica una imposibilidad de

acceso inmediato a la información, mientras que la digitalización de la documentación

de los concursantes agiliza y facilita no sólo el acceso sino también al archivo, control

y disposición de la misma en cualquier momento, sin involucrar los inconvenientes

físicos, de horarios y de las formalidades de los archvos garantizando además la

transparencia y equidad en el acceso a dicha información.

Que, entonces resultaría conveniente modificar el sistema de inscripción en lo atinente

a las copias agregadas por los postulantes en cada presentación a los concursos.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público

por conducto del Dictamen N° 10/2013 eleva al Plenario del Consejo de la

Magistratura una propuesta de modificación del texto de los actuales arts. 14, 16, 18,

19, 20 y 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas y

Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Res. CM nro. 873/08.

Que analizada la propuesta de modificación del citado Reglamento de Concursos, y en

concordancia con lo establecido por Res. CM N° 479/2012 en cuanto a la búsqueda de

desarrollar prácticas sustentables en las tareas que lleva a cabo el Poder Judicial, luce

conveniente aprobar las modificaciones propuestas por la Comisión de Selección de

Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art.1°: Modificar el art. 14 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14 - Inscripciones. Los postulantes deberán completar el formulario que se

encontrará disponible en la página web del Consejo (www.jusbaires.gov.ar) y

presentarlo impreso, conjuntamente con la solicitud de inscripción al concurso y los

originales detallados en el Art. 20 de este Reglamento ante la Secretaría de la

Comisión de Selección en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha

señalada en la publicación, personalmente, o por tercero autorizado.

Los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y

legales previstos para el cargo al que aspiren. Todo el contenido de la presentación

tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe en

ella, dará lugar a la exclusión del postulante. La presentación de la solicitud de

inscripción importará, por parte del postulante, el conocimiento y la aceptación de las

condiciones fijadas en este reglamento. La omisión de los certificados originales y/u

otras constancias esenciales de la presentación es insalvable y traerá aparejado el

rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que

imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción,

que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, la

Comisión fijará el plazo en que los postulantes deberán acompañar las constancias

faltantes. El hecho de haber rendido alguno de los exámenes de la prueba de

oposición no implicará reconocimiento de derecho alguno, ni saneamiento de

irregularidad alguna."

Art. 2°: Modificar el art. 16 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16 - Solicitud En el formulario disponible en la página web deberá indicarse:

a) apellido y nombre completos del postulante;

b) domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; número de teléfono y correo electrónico;

c) lugar y fecha de nacimiento;

d) si es argentino nativo o naturalizado;

e) documento de identidad;

f) nombre y apellido completo de los padres;

g) estado civil y en su caso, nombre del cónyuge o unido civilmente;

h) título de abogado

i) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado

j) antigüedad y estado de la matrícula;

k) estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se

aspira;

l) ejercicio de la docencia universitaria, cargos desempeñados, especificando modo de

designación, período, universidad, y cualquier otro dato de interés;

m) desempeño en la profesión de abogado;

n) trabajos publicados con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo,

ponencia, comunicación, etc.), indicándose editorial, fecha y lugar de su edición y, en

su caso, el ISBN. Si se tratare de un trabajo inédito vinculado con el concurso, deberá

adjuntarse escaneado completo dentro del formulario.

ñ) conferencias dictadas o mesas redondas en las que participó, con mención de

fecha, tema, lugar e institución patrocinante;

o) congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter científico o

técnico, en que haya participado, indicando en su caso, la representación investida,

fechas en que tuvieron lugar, instituciones patrocinantes, temas desarrollados y

trabajos presentados, que se vinculen con el cargo;

p) premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos;

q) instituciones científicas o profesionales a las que pertenece o haya pertenecido con

indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que

reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado;

r) becas, pasantías, o similares, en el país y en el extranjero;

s) trabajos de investigación originales;

t) desempeño en el Poder Judicial (dependencia y cargo donde cumplió o cumple

funciones);

u) todo otro antecedente que considere valioso.

La documentación respaldatoria deberá ser agregada escaneada como archivo

adjunto en el formulario de inscripción e incluida ordenadamente en el ítem "Detalle de

la documentación acompañada" al final del formulario web.

Sólo la documentación detallada en los arts. 19 y 20 de este reglamento deberá ser

presentada en soporte papel, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda

solicitar la totalidad de las constancias originales, mediante resolución que se

notificará oportunamente por correo electrónico.

Cada concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato

anterior al fijado para la prueba escrita de oposición, siempre y cuando el hecho a

acreditar se haya producido o finalizado con posterioridad a la fecha de cierre de

inscripción del concurso. Dicha ampliación se realizará solamente desde el formulario

web y dentro del ítem "Ampliación de Antecedentes".

Art. 3°: Modificar el art. 18 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18 - Jueces y Magistrados del Ministerio Público. Los jueces y magistrados

del Ministerio Público deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción, o si

han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, acompañando copia certificada

de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido.

Además, dentro del conjunto de la documental escaneada podrán agregar copias de

sus sentencias, dictámenes o escritos que consideren más importantes, hasta un

número máximo de diez (10) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de

comentarios en revistas especializadas."

Art. 4°: Modificar el art. 19 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19 - Abogados. Los abogados que se desempeñen o se hubieran

desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en

entidades públicas o privadas deberán agregar:

a) constancia de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se

encontrasen matriculados, la existencia de causas disciplinarias, si las tuvieran y su

estado o resolución definitiva, expedidos dentro de los treinta (30) días de su

presentación. Asimismo deberán indicar si fueron objeto de sanción alguna con motivo

del ejercicio de la profesión.

b) certificado de empleos o funciones de carácter público, honorario o rentado por

designación o elección. Deberán indicar su carácter (titular, suplente, interino, etc.),

ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años,

sanciones disciplinarias aplicadas y causas del cese;

c) constancias de empleos o funciones de carácter privado. Podrán agregar a su

presentación escaneadas y como archivo adjunto en el formulario de inscripción hasta

treinta (30) piezas de elaboración técnica de su autoría ya fuere en calidad de

apoderados o de patrocinantes o en su caso de árbitro, conjuez, amigable

componedor o mediador.

Asimismo, podrán acompañar la constancia de la empresa y/o estudio jurídico en

donde hubieren desempeñado un cargo jerárquico o de gestión."

Art. 5°: Modificar el art. 20 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20 Elementos esenciales de la inscripción. La presentación ante la

Secretaría de la Comisión constará de:

a) la solicitud de inscripción al concurso,

b) el formulario web completo e impreso con la foto escaneada

c) fotocopia del título de abogado, debiendo exhibir el original o copia certificada.

d) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado, para cuya acreditación se

cumplirá igual requisito que el indicado en c);

e) fotocopia del documento de identidad con la constancia del último domicilio,

debiendo exhibir el original

f) certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la

matrícula;

g) certificado de desempeño en el Poder Judicial, licencias y sanciones;

h) documental guardada en soporte magnético (pen drive o DVD) tal como fuera

adjuntada en el formulario web

Art. 6°: Modificar el art. 23 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces,

Juezas y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23 Registro de antecedentes- Devolución de documental. Finalizado el

concurso se devolverá a los concursantes que no integren el orden de mérito definitivo

toda la documentación respaldatoria y originales presentados. La devolución se hará

efectiva hasta 30 días posteriores a la publicación dispuesta en el art. 43."

Art. 7°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,

oportunamente, archívese. Enríquez - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 240-CMBCBA-14 Modifica el Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas y Magistrados del M.Público del PJCABA, aprobado por Res. 873-CMCBA, conforme el detalle; <br>Art. 1: modifica art. 14 Inscripciones</br><br>Art. 2: Modifica art.16 Solicitud</br><br> Art.3: Modifica Art.18 Jueces y Magistrados</br><br>Art.4: Modifica Art. 19 Abogados</br><br>Art.5: Modifica Art. 20 elementos esenciales de la inscripción</br><br>Art.6: Modifica Art. 23 Registro de antecedentes </br>