RESOLUCIÓN 259 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

COEFICIENTES CORRECTORES - RECONOCER CARGA IMPOSITIVA DE FACTURAS Y-O CERTIFICADOS DE OBRA - A PARTIR DEL 01-01-13 - ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS- DIFERENCIALES- ADUANERAS- CARGAS SOCIALES- CONSUMIDOR FINAL- CONTRATISTAS- DEDUCIDAS PRECIO A PAGAR - INGRESOS BRUTOS ANUALES - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

20/02/2014

Sanción:

18/02/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Leyes N° 2.809 y N° 4470, la Resolución N° 1284/MHGC/12 y el Expediente N°

2013-5.931.114-MGEYA-DGRP; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2809 fue dictada a los efectos de mantener debidamente equilibrada la

ecuación económico financiera de los contratos celebrados por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un marco de transparencia;

Que en dicho entendimiento su artículo 8° determinó que: "los aumentos de las

alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final,

serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que

entren en vigencia las normas que las dispongan, en su probada incidencia. Las

reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables

al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar".

Que la Ley N° 4470 modificó las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos brutos y

estableció alícuotas diferenciales para los contribuyentes cuyos ingresos brutos

anuales superen los PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE ($ 38.000.000.-);

Que en consecuencia, corresponde establecer los coeficientes que deben tomarse en

consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de las facturas y certificados

de obra respectivos, como así también determinar su entrada en vigencia;

Que para los demás aspectos de procedimiento se encuentran vigentes los términos

de la Resolución N° 1284/MHGC/12;

Que en el presente actuado han tomado la intervención que les compete las

Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Contaduría;

Por ello y en uso de facultades que le otorga el artículo 3° del Decreto N° 1.312/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense los coeficientes correctores para reconocer la carga

impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 01/01/13, para aquellos

contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales inferiores a PESOS

TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-) e iguales o superiores a PESOS

TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-), en virtud del incremento de la

alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme detalle que como ANEXO I

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias, Entes Descentralizados

y demás organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Redeterminación de

Precios. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4344

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 de la Resolución 259-MHGC-14 establece los coeficientes correctores para reconocer la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 01-01-13, en virtud las alícuotas dispuestas por la Ley 4470, complementando los términos de la Resolución 1284-MHGC-12.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion N° 3859/MHGC/2016 Rectifica en el ANEXO I de la Resolución N° 259/MHGC/2014, varios coeficientes correctores para el reconocimiento de la carga impositiva de lasfacturas y/o certificados emitidos a partir del 01/01/2013</p>