RESOLUCIÓN 259 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
COEFICIENTES CORRECTORES - RECONOCER CARGA IMPOSITIVA DE FACTURAS Y-O CERTIFICADOS DE OBRA - A PARTIR DEL 01-01-13 - ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS- DIFERENCIALES- ADUANERAS- CARGAS SOCIALES- CONSUMIDOR FINAL- CONTRATISTAS- DEDUCIDAS PRECIO A PAGAR - INGRESOS BRUTOS ANUALES - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
20/02/2014
Sanción:
18/02/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Leyes N° 2.809 y N° 4470, la Resolución N° 1284/MHGC/12 y el Expediente N°
2013-5.931.114-MGEYA-DGRP; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2809 fue dictada a los efectos de mantener debidamente equilibrada la
ecuación económico financiera de los contratos celebrados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un marco de transparencia;
Que en dicho entendimiento su artículo 8° determinó que: "los aumentos de las
alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final,
serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que
entren en vigencia las normas que las dispongan, en su probada incidencia. Las
reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables
al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar".
Que la Ley N° 4470 modificó las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos brutos y
estableció alícuotas diferenciales para los contribuyentes cuyos ingresos brutos
anuales superen los PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE ($ 38.000.000.-);
Que en consecuencia, corresponde establecer los coeficientes que deben tomarse en
consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de las facturas y certificados
de obra respectivos, como así también determinar su entrada en vigencia;
Que para los demás aspectos de procedimiento se encuentran vigentes los términos
de la Resolución N° 1284/MHGC/12;
Que en el presente actuado han tomado la intervención que les compete las
Direcciones Generales de Redeterminación de Precios y de Contaduría;
Por ello y en uso de facultades que le otorga el artículo 3° del Decreto N° 1.312/08,
Artículo 1°.- Establécense los coeficientes correctores para reconocer la carga
impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 01/01/13, para aquellos
contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales inferiores a PESOS
TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-) e iguales o superiores a PESOS
TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000.-), en virtud del incremento de la
alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme detalle que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias, Entes Descentralizados
y demás organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Redeterminación de
Precios. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4344