RESOLUCIÓN 6469 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA FINAL, POR EL PERIODO FISCAL 2000 Y 2001, PARA LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB - CATEGORIA CONTRIBUYENTES LOCALES
Publicación:
29/10/2002
Sanción:
22/10/2002
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el Código Fiscal vigente (T.O. 2002) en el artículo 4° inciso 18) y sus concordantes de años anteriores y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer la forma, plazo y demás condiciones que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con respecto a la determinación anual del gravamen por el ejercicio 2001;
Que a su vez también se hace necesario establecer la fecha de vencimiento de la determinación anual del gravamen para el ejercicio 2000;
Que asimismo es necesario recabar información complementaria, relacionada con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, siendo además una prueba más para los contribuyentes que informan el cese de la actividad desarrollada en nuestra jurisdicción;
Que también resulta importante desdoblar la fecha de vencimiento de manera tal que la recepción de las Declaraciones Juradas se realice en forma ordenada, evitando inconvenientes a los contribuyentes;
Por ello,
Artículo 1° Los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 169 del Código Fiscal vigente (T.O. 2002) y sus concordantes de años anteriores, deberán cumplir con la obligación de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 2000 y 2001, en los plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.
Artículo 2° Dicha obligación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario 161. Los responsables a los que se les hubiere practicado Retenciones o Percepciones, deberán además presentar el Formulario 162.
Artículo 3° - Fíjase el vencimiento para la Presentación de los Formularios mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo al siguiente cronograma.
Contribuyentes con N° de Inscripción cuyo Dígito Verificador termina en: | Fecha de Vencimiento |
0 y 1 | 25-11-2002 |
2 y 3 | 26-11-2002 |
4 y 5 | 27-11-2002 |
6 y 7 | 28-11-2002 |
8 y 9 | 29-11-2002 |
Artículo 4° La presentación de las Declaraciones Juradas se hará por duplicado y se deberán consignar todos los datos requeridos en cada rubro, en caso de no existir información que deba asentarse se colocará la leyenda "No Corresponde", y la recepción se efectuará en el Departamento Ingresos Brutos y en cualquiera de los Centros de Gestión y Participación habilitados al efecto, con la excepción dispuesta en el párrafo siguiente: Los responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes deberán presentar los mencionados formularios únicamente en el Departamento Ingresos Brutos o en la Delegación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la gestión la realicen los profesionales matriculados en dicha Institución.
Artículo 5° El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 82 del Código Fiscal vigente (T.O. 2002).
Artículo 6° Apruébanse los Formularios 161 y 162, que como anexo forman parte de la presente Resolución. Dichos formularios se podrán obtener de la página oficial de internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por esta Dirección General.
Artículo 7° Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para conocimiento de las distintas Direcciones. Cumplido, archívese.