CIRCULAR 5 2007 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

  NORMA DEROGADA - APRUEBA  INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE RECOMENDACIONES AUTÓNOMAS EN LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - SINDICATURA GENERAL 

Publicación:

Sanción:

19/11/2007

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


A: Gerentes Generales, Gerentes y Subgerentes de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
REF: Instructivo para la confección de recomendaciones autónomas en la Unidad de Proyectos Especiales.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 130 de la Ley N° 70 esta Sindicatura General dispone la aplicación obligatoria para la confección de recomendaciones autónomas el instructivo que consta en el Anexo adjunto.

ANEXO I. CIRCULAR 05-SGCBA-07
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DE RECOMENDACIONES AUTÓNOMAS EN LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
I. INTRODUCCIÓN:
Las presentes pautas han sido elaboradas por esta Sindicatura General, conforme a las competencias y facultades otorgadas por la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, a fin de unificar criterios y procedimientos a ser aplicados en forma homogénea para la confección de Recomendaciones Autónomas en la Unidad de Proyectos Especiales.
II. CONTENIDO:
En primer lugar deberán contener la expresión del objeto y los antecedentes de la recomendación, esto es la situación en virtud de la cual se realiza la misma con la información conducente para lo que se fuera a sugerir.
En segundo lugar se analizará la normativa aplicable que regula el objeto de la recomendación. De ésta manera en el cuerpo principal de la recomendación se informará el N° de Ley, Decreto, Disposición, etc. entre otros, de lo que se enuncia y como nota al pie se hará referencia a la regulación específica de la norma o el texto del artículo en su caso. Con excepción de los artículos referidos específicamente al tema que fundamente la recomendación en sí misma.
Como tercera medida se debe desarrollar la o las conclusiones. Las mismas deberán ser enunciadas respecto del análisis realizado a partir de los antecedentes expuestos precedentemente y la normativa aplicable a estos, las conclusiones se podrán expresar de diversas maneras propositivas y/o descriptivas.
En cuarto y último lugar la Recomendación Autónoma debe expresarse con el encabezado descrito en el punto III del presente anexo.

III. FORMATO DE LA RECOMENDACIÓN
Recomendación Autónoma N° /SGCBA/07
Buenos Aires, de de 2
Motivo: “Funciones de la Unidad de Auditoria Interna de la Procuración General de la Ciudad”.
Señor Procurador General
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
Doctor Agustín ZBAR.
S/D
La Sindicatura General de la Ciudad, en virtud de ser el Órgano Rector en materia de Control Interno y de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 133 y la Ley N° 70-GCABA-98, artículos 123 y concordantes, formula la presente Recomendación.
El artículo 123 inciso 5 de la Ley N° 70 de Sistema de Gestión Financiera y Control del Sector Público faculta a esta Sindicatura General a formular recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo.
En el marco de…
Habiéndose analizado la normativa…
Esta Sindicatura General entiende que debe…
Por todo ello la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires recomienda:
1.-
Sin otro particular, lo/la saludo atentamente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Circular 2-SGCBA-14 deroga la Circular 5-SGCBA-07.