RESOLUCIÓN 78 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL 25-11 - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - INCENTIVO DINERARIO - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS - PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES - FONDO DE RECUPERO - AGRUPACIÓN DE SALUD INTEGRAL - PERSONAL EXCLUIDO - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
28/03/2014
Sanción:
17/01/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 25/11, el expediente N° 2.020.465/11 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Negociación Colectiva N° 25/11, la Comisión Paritaria
Central, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Ministerio de Salud, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de
la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires se acordó implementar un sistema de distribución de los
fondos establecida en el inciso f) del artículo 1° y el artículo 2° de la Ordenanza N°
45.241, siguiendo la línea trazada en el Acta de Negociación Colectiva N° 14/09 de la
Comisión Paritaria Central:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 25/11.
Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria
Central N° 25/11, suscripta el día 8 de noviembre de 2011, que en copia certificada
obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente, en el seno de la Comisión
Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Ministerio de Salud, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA) y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Dése intervención a la ex Dirección Liquidación de Haberes de la
Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización a efectos de dar cumplimiento a lo
resuelto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y la Asociación de Médicos Municipales de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Modernización y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4367