RESOLUCIÓN 120 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 142-APRA-13 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS TITULARES - COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES -  MIGUEL ENRIQUE PELLERANO-  DIRECTOR GENERAL DE ESTRATEGIAS AMBIENTALES- MARÍA FERNANDA RUANO- MARÍA JIMENA SERRA- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES - ADELINA FAGOTTI- GABRIEL GUSTAVO GIACOBONE- YANINA SUSANA FASANO

Publicación:

28/03/2014

Sanción:

20/03/2014

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2628, N° 1687 y N° 2506, los Decretos N° 887/2007, N° 834/08 y N°

509/13, la Resolución N° 142/APRA/13 y el E. E. N° 3.416.427-MGEYA-DGEAMB-14,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1687 incorporó la educación ambiental al sistema educativo formal y no

formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación garantizando la

promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, en conjunto con la Ex

Subsecretaría de Medio Ambiente, se crea el Comité Coordinador de Asuntos

Educativos Ambientales, el cual funciona como autoridad de aplicación de la ley ut

supra referida;

Que, por su parte, el Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N° 1687, estableció

en su art. 5° que el referido Comité funcionaría como Organismo Fuera de Nivel de

Unidad de Formación e Información Ambiental del ex Ministerio de Medio Ambiente;

Que, asimismo, en su art. 7°, el citado Decreto N° 887/07 estableció que el Comité

estaría integrado por tres (3) representantes del Ministerio de Educación y tres (3)

representantes del entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy Agencia de Protección

ambiental del Gobierno de la Ciudad, debiendo ser designados a tales efectos un

funcionario y dos (2) técnicos expertos en formación ambiental por cada ministerio

para integrarlo;

Que en el mismo artículo señalado precedentemente estableció que la representación

del Ministerio de Medio Ambiente estará a cargo de la Unidad de Formación e

Información Ambiental o del organismo que en el futuro lo reemplace;

Que por medio de Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tiene como objeto la protección de la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que mediante dicha Ley, se transfirieron a la Agencia de Protección Ambiental las

misiones y funciones asignadas oportunamente a la ex Subsecretaría de Política y

Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y

de Control de la Calidad Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que entre las funciones asignadas a la Agencia de Protección Ambiental por el art. 3°

de la Ley N° 2628, cabe destacar a estos fines el inciso 11 de dicho artículo en cuanto

le atribuye la facultad de "...coordinar juntamente con el Ministerio de Educación las

actividades educativas formales indispensables para el desarrollo de la conciencia

ambiental de una comunidad participativa y responsable";

Que por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de Protección Ambiental el

presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad Fuera de Nivel Unidad de

Formación e Información Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público;

Que por Resolución N° 13/APRA/12 se estableció la nueva estructura orgánico

funcional de la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Medio

Ambiente y Espacio Público y -en este sentido la Gerencia Operativa de Educación

Ambiental quedó incluida dentro de las misiones y funciones de la Dirección General

de Estrategias Ambientales (DGEAMB);

Que por Resolución N° 19/APRA/14 se designó al Sr. Miguel Enrique Pellerano

Director General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de

Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante la Resolución N° 142/APRA/13 fueron designados los miembros del

Comité Coordinador de Asuntos Ambientales;

Que varios de los agentes que integraban dicho Comité ya no desempeñan funciones

en el ámbito de esta Agencia, por lo tanto, corresponde designar a sus nuevos

integrantes que la representarán; y dejar sin efecto la Resolución N° 142/APRA/13;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal.

Por ello y en uso de las facultades asignadas por la Ley N° 2628 y el Decreto N°

509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 142/APRA/13.

Artículo 2°.- Desígnanse como miembros titulares del Comité Coordinador de Asuntos

Educativos Ambientales en representación de la Agencia de Protección Ambiental al

Sr. Miguel Enrique Pellerano, DNI N° 12.975.615, Director General de Estrategias

Ambientales, a la Lic. María Fernanda Ruano, DNI N° 27.745.406, y a la Lic. María

Jimena Serra, DNI. N° 32.552.134.

Artículo 3°.- Desígnanse como miembros suplentes del Comité Coordinador de

Asuntos Educativos Ambientales en representación de la Agencia de Protección

Ambiental a la Sra. Adelina Fagotti, DNI N° 28.516.467, al Sr. Gabriel Gustavo

Giacobone, DNI N° 24.269.564 y a la Lic. Yanina Susana Fasano, DNI N° 28.642.917.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Estrategias Ambientales y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección

Ambiental, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Villalonga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 415-APRA-14, modifica el artículo 2 de la Resolución 120-APRA-14.</p>
DEROGA
Art 1 de la Res 120-APRA-14 deja sin efecto la Res 142-APRA-13.