DECRETO 124 2014

Síntesis:

SUSTITUYE EL INCISO A DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 1181-08 - AUTORIDADES DE REGISTRO - FIRMA DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA

Publicación:

03/04/2014

Sanción:

31/03/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.736, la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto N°

1.181/08, el Expediente N° 3.475.036/MGEYA/DGTAD/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital en las condiciones que

establece la misma;

Que mediante la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió a la Ley Nacional precitada;

Que en este marco jurídico se estableció a través de la Ley N° 3.304 el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" estableció entre las actividades a ser llevadas

a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la

Ciudad;

Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que en virtud del compromiso de esta gestión con el proceso de modernización

administrativa, se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma electrónica

mediante el Decreto N° 1.181/08;

Que la citada reglamentación organizó la Infraestructura de Firma Digital y de la Firma

Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo como Autoridad de Registro,

a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica;

Que en dicho carácter la referida Dirección General tiene entre sus funciones la de

designar los agentes que -bajo su responsabilidad y dependencia- se desempeñarán

como autoridades de registro;

Que en línea con los avances normativos producidos en la materia, mediante la Ley N°

4.736 se reconoció la utilización de expedientes electrónicos, documentos

electrónicos, firma electrónica, firma digital,

comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, para el sector público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en

soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia

de la dicha Ley;

Que en atención al progreso del proceso de implementación de la infraestructura de

firma digital, resulta procedente redimensionar el alcance de la función llevada a cabo

por la Autoridad de Registro, en lo que respecta a la designación de los agentes que

se desempeñarán como autoridades de registro;

Que en ese sentido cabe establecer, asimismo, que la Dirección General de

Escribanía General podrá designar como autoridades de registro a los Secretarios,

Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo, y a los

Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y

Archivo de la Secretaría Legal y Técnica, en los términos del Decreto N° 1.181/08;

Que en atención a lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del

Decreto precedentemente citado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 13 del Decreto N° 1.181/08, por el

siguiente: "a) Designar a quiénes se desempeñarán como autoridades de registro, que

podrán ser: 1) Agentes bajo su responsabilidad y dependencia; 2) Secretarios,

Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo; y 3)

Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y

Archivo de la Secretaría Legal y Técnica."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la

Procuración General de Buenos Aires y demás organismos dependientes del Poder

Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 124-14 sustituye el inciso a) del artículo 13 del Decreto 1181-08.</p>